Actualización de las enmiendas al Decreto Tajani – 9 de mayo
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:
- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)
- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:
- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
- Enmiendas Implicadas: 1.47 (texto 2), 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico, incorporando un nuevo “Art. 1-bis” al proyecto de ley de conversión.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
- Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
Se trata de un paquete de medidas importante centrado en los hijos menores de edad.
- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
- Vía de la Residencia: Los padres declaran su intención y, a continuación, el menor reside legalmente en Italia durante al menos 2 años consecutivos.
- Vía de la Declaración a Tiempo: Los padres declaran su intención de que el menor obtenga la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento del menor (o en el plazo de un año a partir de que se establezca la filiación legal si es posterior). Este plazo de “un año desde el nacimiento” fue objeto de negociación, ampliándose desde una propuesta inicial de seis meses.
- Una Ventana Especial para Ciertos Menores Actuales: Esto es fundamental. Si un hijo era menor al entrar en vigor la nueva ley, Y sus padres se calificaban bajo las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani original (letras a y b del Art. 3-bis, es decir, solicitaron o iniciaron una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025), esos padres tienen hasta el 31 de mayo de 2026 para utilizar la vía de la “declaración a tiempo dentro del año del nacimiento” (incluso si el hijo es mayor de un año ahora). Esto ayuda a las familias que fueron “salvadas” por el decreto original a garantizar que sus hijos menores también puedan ser reconocidos.
- Cláusula de Hermanos (de la Enmienda 1.58 original, ahora parte de este paquete): Este paquete también incorpora de manera efectiva el espíritu de la enmienda 1.58 original, cuyo objetivo era garantizar que si un hermano era reconocido (por ejemplo, nacido antes del límite o con la solicitud presentada a tiempo), los demás hermanos menores también pudieran ser reconocidos. El plazo del 31 de mayo de 2026 para la declaración de los menores de padres “salvados” contribuye a solucionar esto.
4. Facilitar el Retorno y la Integración: Nuevos Ajustes en Inmigración y Nacionalización
- Enmiendas Implicadas: 1.47 (texto 2), 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico, incorporando un nuevo “Art. 1-bis” al proyecto de ley de conversión.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
- Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
- Enmiendas Implicadas: 1.26 (texto 2), 1.29 (texto 2), 1.57 (texto 2), 1.58 (texto 2), 1.73 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el párrafo 1, insertar lo siguiente:
«1-bis. Al artículo 4 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, tras el párrafo 1, se introduce lo siguiente:
“1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sea ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o el tutor declaran la voluntad de adquisición y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) con posterioridad a la declaración, el menor resida legalmente durante al menos dos años consecutivos en Italia;
b) la declaración se presente dentro del plazo de un año a partir del nacimiento del menor o a partir de la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adoptiva, respecto de un ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía de conformidad con el párrafo 1-bis podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.”.
1-ter. Para los menores a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento contemplados en el artículo 3-bis, párrafo 1, letras a) y b), de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, la declaración prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), de la misma ley, podrá presentarse antes de las 23:59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Se trata de un paquete de medidas importante centrado en los hijos menores de edad.- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
- Vía de la Residencia: Los padres declaran su intención y, a continuación, el menor reside legalmente en Italia durante al menos 2 años consecutivos.
- Vía de la Declaración a Tiempo: Los padres declaran su intención de que el menor obtenga la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento del menor (o en el plazo de un año a partir de que se establezca la filiación legal si es posterior). Este plazo de “un año desde el nacimiento” fue objeto de negociación, ampliándose desde una propuesta inicial de seis meses.
- Una Ventana Especial para Ciertos Menores Actuales: Esto es fundamental. Si un hijo era menor al entrar en vigor la nueva ley, Y sus padres se calificaban bajo las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani original (letras a y b del Art. 3-bis, es decir, solicitaron o iniciaron una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025), esos padres tienen hasta el 31 de mayo de 2026 para utilizar la vía de la “declaración a tiempo dentro del año del nacimiento” (incluso si el hijo es mayor de un año ahora). Esto ayuda a las familias que fueron “salvadas” por el decreto original a garantizar que sus hijos menores también puedan ser reconocidos.
- Cláusula de Hermanos (de la Enmienda 1.58 original, ahora parte de este paquete): Este paquete también incorpora de manera efectiva el espíritu de la enmienda 1.58 original, cuyo objetivo era garantizar que si un hermano era reconocido (por ejemplo, nacido antes del límite o con la solicitud presentada a tiempo), los demás hermanos menores también pudieran ser reconocidos. El plazo del 31 de mayo de 2026 para la declaración de los menores de padres “salvados” contribuye a solucionar esto.
- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
4. Facilitar el Retorno y la Integración: Nuevos Ajustes en Inmigración y Nacionalización
- Enmiendas Implicadas: 1.47 (texto 2), 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico, incorporando un nuevo “Art. 1-bis” al proyecto de ley de conversión.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
- Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
- Enmiendas Implicadas: 1.21 (texto 2), 1.22 (texto 2), 1.25 (texto 2), 1.27 (texto 2), 1.28 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido):
En el párrafo 1, encabezamiento “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra a), insertar lo siguiente:
«a-bis) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, tras una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente en el día indicado por una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas, hora de Roma, de la misma fecha;». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Esto ofrece un margen de maniobra para quienes se encontraban en pleno proceso de solicitud. Aclara que se considera que cumplió con el plazo del 27 de marzo (y, por tanto, se le evaluará bajo las normas anteriores, más favorables) si:- Presentó su solicitud completa el día de una cita que le hubiera sido oficialmente comunicada por el consulado o comune antes del 27 de marzo de 2025.
- Esto ayuda a las personas que tenían sus citas programadas en fechas muy próximas o inmediatamente posteriores al plazo, siempre que la cita en sí se hubiera confirmado antes de la fecha límite. Supone un reconocimiento de las cuestiones prácticas del sistema de solicitud.
3. Nueva Esperanza para Menores y una Vía de Salvación para Algunas Familias
- Enmiendas Implicadas: 1.26 (texto 2), 1.29 (texto 2), 1.57 (texto 2), 1.58 (texto 2), 1.73 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el párrafo 1, insertar lo siguiente:
«1-bis. Al artículo 4 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, tras el párrafo 1, se introduce lo siguiente:
“1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sea ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o el tutor declaran la voluntad de adquisición y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) con posterioridad a la declaración, el menor resida legalmente durante al menos dos años consecutivos en Italia;
b) la declaración se presente dentro del plazo de un año a partir del nacimiento del menor o a partir de la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adoptiva, respecto de un ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía de conformidad con el párrafo 1-bis podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.”.
1-ter. Para los menores a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento contemplados en el artículo 3-bis, párrafo 1, letras a) y b), de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, la declaración prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), de la misma ley, podrá presentarse antes de las 23:59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Se trata de un paquete de medidas importante centrado en los hijos menores de edad.- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
- Vía de la Residencia: Los padres declaran su intención y, a continuación, el menor reside legalmente en Italia durante al menos 2 años consecutivos.
- Vía de la Declaración a Tiempo: Los padres declaran su intención de que el menor obtenga la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento del menor (o en el plazo de un año a partir de que se establezca la filiación legal si es posterior). Este plazo de “un año desde el nacimiento” fue objeto de negociación, ampliándose desde una propuesta inicial de seis meses.
- Una Ventana Especial para Ciertos Menores Actuales: Esto es fundamental. Si un hijo era menor al entrar en vigor la nueva ley, Y sus padres se calificaban bajo las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani original (letras a y b del Art. 3-bis, es decir, solicitaron o iniciaron una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025), esos padres tienen hasta el 31 de mayo de 2026 para utilizar la vía de la “declaración a tiempo dentro del año del nacimiento” (incluso si el hijo es mayor de un año ahora). Esto ayuda a las familias que fueron “salvadas” por el decreto original a garantizar que sus hijos menores también puedan ser reconocidos.
- Cláusula de Hermanos (de la Enmienda 1.58 original, ahora parte de este paquete): Este paquete también incorpora de manera efectiva el espíritu de la enmienda 1.58 original, cuyo objetivo era garantizar que si un hermano era reconocido (por ejemplo, nacido antes del límite o con la solicitud presentada a tiempo), los demás hermanos menores también pudieran ser reconocidos. El plazo del 31 de mayo de 2026 para la declaración de los menores de padres “salvados” contribuye a solucionar esto.
- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
4. Facilitar el Retorno y la Integración: Nuevos Ajustes en Inmigración y Nacionalización
- Enmiendas Implicadas: 1.47 (texto 2), 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico, incorporando un nuevo “Art. 1-bis” al proyecto de ley de conversión.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
- Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
Se trata de un cambio fundamental en las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani para quienes no cumplieron el plazo del 27 de marzo.
- Nueva Condición c): Adiós a “Nacido en Italia” para el Progenitor, Hola al Ascendiente “Exclusivamente Italiano”: La norma anterior exigía que su progenitor italiano hubiera nacido en Italia. Ahora, se refiere a su progenitor (ascendiente de primer grado) O abuelo/abuela (ascendiente de segundo grado). ¿La parte crucial? Este ascendiente debe ostentar o haber ostentado exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento de su fallecimiento (o actualmente, si está vivo).
- El Obstáculo de la “Exclusividad”: Este es un punto muy importante. Si su abuelo o abuela nacido en Italia también se nacionalizó en otro país (como EE. UU.) y, por tanto, perdió la ciudadanía italiana, esta nueva regla podría complicar las cosas. El énfasis se sitúa en que sean únicamente italianos en el momento decisivo.
De hecho, sabemos que esta condición apenas la cumplía el inmigrante típico. - Nueva Condición d): Cambio en los Plazos de Residencia del Progenitor: La regla anterior exigía que el progenitor residiera en Italia durante 2 años antes de su nacimiento. Ahora, esa residencia de 2 años debe haber ocurrido después de que el propio progenitor adquiriera o fuera reconocido como ciudadano italiano, pero aún antes de su nacimiento o adopción. Añade una secuencia temporal específica.
- Condición e) Original Eliminada: Se elimina la regla sobre el abuelo nacido en Italia (como condición independiente). Su esencia queda en parte absorbida y modificada por la nueva condición c).
- La Retroactividad se Mantiene: Es fundamental comprender que estos cambios no eliminan el carácter retroactivo del Decreto Tajani. Solo modifican quién puede eximirse de sus efectos.
- Casos de Fallecimiento Previo: Los senadores Menia y Paroli aclararon que esta redacción busca cubrir situaciones en las que, por ejemplo, el padre italiano falleció antes del nacimiento del hijo.
- El Obstáculo de la “Exclusividad”: Este es un punto muy importante. Si su abuelo o abuela nacido en Italia también se nacionalizó en otro país (como EE. UU.) y, por tanto, perdió la ciudadanía italiana, esta nueva regla podría complicar las cosas. El énfasis se sitúa en que sean únicamente italianos en el momento decisivo.
2. Suavizar el Impacto: Aclaraciones sobre el Cumplimiento del Plazo Original del 27 de Marzo
- Enmiendas Implicadas: 1.21 (texto 2), 1.22 (texto 2), 1.25 (texto 2), 1.27 (texto 2), 1.28 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido):
En el párrafo 1, encabezamiento “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra a), insertar lo siguiente:
«a-bis) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, tras una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente en el día indicado por una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas, hora de Roma, de la misma fecha;». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Esto ofrece un margen de maniobra para quienes se encontraban en pleno proceso de solicitud. Aclara que se considera que cumplió con el plazo del 27 de marzo (y, por tanto, se le evaluará bajo las normas anteriores, más favorables) si:- Presentó su solicitud completa el día de una cita que le hubiera sido oficialmente comunicada por el consulado o comune antes del 27 de marzo de 2025.
- Esto ayuda a las personas que tenían sus citas programadas en fechas muy próximas o inmediatamente posteriores al plazo, siempre que la cita en sí se hubiera confirmado antes de la fecha límite. Supone un reconocimiento de las cuestiones prácticas del sistema de solicitud.
3. Nueva Esperanza para Menores y una Vía de Salvación para Algunas Familias
- Enmiendas Implicadas: 1.26 (texto 2), 1.29 (texto 2), 1.57 (texto 2), 1.58 (texto 2), 1.73 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el párrafo 1, insertar lo siguiente:
«1-bis. Al artículo 4 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, tras el párrafo 1, se introduce lo siguiente:
“1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sea ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o el tutor declaran la voluntad de adquisición y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) con posterioridad a la declaración, el menor resida legalmente durante al menos dos años consecutivos en Italia;
b) la declaración se presente dentro del plazo de un año a partir del nacimiento del menor o a partir de la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adoptiva, respecto de un ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía de conformidad con el párrafo 1-bis podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.”.
1-ter. Para los menores a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento contemplados en el artículo 3-bis, párrafo 1, letras a) y b), de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, la declaración prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), de la misma ley, podrá presentarse antes de las 23:59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Se trata de un paquete de medidas importante centrado en los hijos menores de edad.- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
- Vía de la Residencia: Los padres declaran su intención y, a continuación, el menor reside legalmente en Italia durante al menos 2 años consecutivos.
- Vía de la Declaración a Tiempo: Los padres declaran su intención de que el menor obtenga la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento del menor (o en el plazo de un año a partir de que se establezca la filiación legal si es posterior). Este plazo de “un año desde el nacimiento” fue objeto de negociación, ampliándose desde una propuesta inicial de seis meses.
- Una Ventana Especial para Ciertos Menores Actuales: Esto es fundamental. Si un hijo era menor al entrar en vigor la nueva ley, Y sus padres se calificaban bajo las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani original (letras a y b del Art. 3-bis, es decir, solicitaron o iniciaron una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025), esos padres tienen hasta el 31 de mayo de 2026 para utilizar la vía de la “declaración a tiempo dentro del año del nacimiento” (incluso si el hijo es mayor de un año ahora). Esto ayuda a las familias que fueron “salvadas” por el decreto original a garantizar que sus hijos menores también puedan ser reconocidos.
- Cláusula de Hermanos (de la Enmienda 1.58 original, ahora parte de este paquete): Este paquete también incorpora de manera efectiva el espíritu de la enmienda 1.58 original, cuyo objetivo era garantizar que si un hermano era reconocido (por ejemplo, nacido antes del límite o con la solicitud presentada a tiempo), los demás hermanos menores también pudieran ser reconocidos. El plazo del 31 de mayo de 2026 para la declaración de los menores de padres “salvados” contribuye a solucionar esto.
- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
4. Facilitar el Retorno y la Integración: Nuevos Ajustes en Inmigración y Nacionalización
- Enmiendas Implicadas: 1.47 (texto 2), 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico, incorporando un nuevo “Art. 1-bis” al proyecto de ley de conversión.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
- Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
- Enmiendas Implicadas: 1.8 (texto 2), 1.30 (texto 2), 1.34 (texto 2), 1.39 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido):
En el párrafo 1, encabezamiento «Art. 3-bis», párrafo 1, realizar las siguientes modificaciones:
a) sustituir la letra c) por la siguiente: “c) un ascendiente de primer o segundo grado posea o haya poseído, en el momento del fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;”
b) sustituir la letra d) por la siguiente: “d) el progenitor o adoptante haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos tras la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.”
c) suprimir la letra e). - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Se trata de un cambio fundamental en las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani para quienes no cumplieron el plazo del 27 de marzo.- Nueva Condición c): Adiós a “Nacido en Italia” para el Progenitor, Hola al Ascendiente “Exclusivamente Italiano”: La norma anterior exigía que su progenitor italiano hubiera nacido en Italia. Ahora, se refiere a su progenitor (ascendiente de primer grado) O abuelo/abuela (ascendiente de segundo grado). ¿La parte crucial? Este ascendiente debe ostentar o haber ostentado exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento de su fallecimiento (o actualmente, si está vivo).
- El Obstáculo de la “Exclusividad”: Este es un punto muy importante. Si su abuelo o abuela nacido en Italia también se nacionalizó en otro país (como EE. UU.) y, por tanto, perdió la ciudadanía italiana, esta nueva regla podría complicar las cosas. El énfasis se sitúa en que sean únicamente italianos en el momento decisivo.
De hecho, sabemos que esta condición apenas la cumplía el inmigrante típico. - Nueva Condición d): Cambio en los Plazos de Residencia del Progenitor: La regla anterior exigía que el progenitor residiera en Italia durante 2 años antes de su nacimiento. Ahora, esa residencia de 2 años debe haber ocurrido después de que el propio progenitor adquiriera o fuera reconocido como ciudadano italiano, pero aún antes de su nacimiento o adopción. Añade una secuencia temporal específica.
- Condición e) Original Eliminada: Se elimina la regla sobre el abuelo nacido en Italia (como condición independiente). Su esencia queda en parte absorbida y modificada por la nueva condición c).
- La Retroactividad se Mantiene: Es fundamental comprender que estos cambios no eliminan el carácter retroactivo del Decreto Tajani. Solo modifican quién puede eximirse de sus efectos.
- Casos de Fallecimiento Previo: Los senadores Menia y Paroli aclararon que esta redacción busca cubrir situaciones en las que, por ejemplo, el padre italiano falleció antes del nacimiento del hijo.
- El Obstáculo de la “Exclusividad”: Este es un punto muy importante. Si su abuelo o abuela nacido en Italia también se nacionalizó en otro país (como EE. UU.) y, por tanto, perdió la ciudadanía italiana, esta nueva regla podría complicar las cosas. El énfasis se sitúa en que sean únicamente italianos en el momento decisivo.
- Nueva Condición c): Adiós a “Nacido en Italia” para el Progenitor, Hola al Ascendiente “Exclusivamente Italiano”: La norma anterior exigía que su progenitor italiano hubiera nacido en Italia. Ahora, se refiere a su progenitor (ascendiente de primer grado) O abuelo/abuela (ascendiente de segundo grado). ¿La parte crucial? Este ascendiente debe ostentar o haber ostentado exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento de su fallecimiento (o actualmente, si está vivo).
2. Suavizar el Impacto: Aclaraciones sobre el Cumplimiento del Plazo Original del 27 de Marzo
- Enmiendas Implicadas: 1.21 (texto 2), 1.22 (texto 2), 1.25 (texto 2), 1.27 (texto 2), 1.28 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido):
En el párrafo 1, encabezamiento “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra a), insertar lo siguiente:
«a-bis) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, tras una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente en el día indicado por una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas, hora de Roma, de la misma fecha;». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Esto ofrece un margen de maniobra para quienes se encontraban en pleno proceso de solicitud. Aclara que se considera que cumplió con el plazo del 27 de marzo (y, por tanto, se le evaluará bajo las normas anteriores, más favorables) si:- Presentó su solicitud completa el día de una cita que le hubiera sido oficialmente comunicada por el consulado o comune antes del 27 de marzo de 2025.
- Esto ayuda a las personas que tenían sus citas programadas en fechas muy próximas o inmediatamente posteriores al plazo, siempre que la cita en sí se hubiera confirmado antes de la fecha límite. Supone un reconocimiento de las cuestiones prácticas del sistema de solicitud.
3. Nueva Esperanza para Menores y una Vía de Salvación para Algunas Familias
- Enmiendas Implicadas: 1.26 (texto 2), 1.29 (texto 2), 1.57 (texto 2), 1.58 (texto 2), 1.73 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el párrafo 1, insertar lo siguiente:
«1-bis. Al artículo 4 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, tras el párrafo 1, se introduce lo siguiente:
“1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sea ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o el tutor declaran la voluntad de adquisición y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) con posterioridad a la declaración, el menor resida legalmente durante al menos dos años consecutivos en Italia;
b) la declaración se presente dentro del plazo de un año a partir del nacimiento del menor o a partir de la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adoptiva, respecto de un ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía de conformidad con el párrafo 1-bis podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.”.
1-ter. Para los menores a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento contemplados en el artículo 3-bis, párrafo 1, letras a) y b), de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, la declaración prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), de la misma ley, podrá presentarse antes de las 23:59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Se trata de un paquete de medidas importante centrado en los hijos menores de edad.- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
- Vía de la Residencia: Los padres declaran su intención y, a continuación, el menor reside legalmente en Italia durante al menos 2 años consecutivos.
- Vía de la Declaración a Tiempo: Los padres declaran su intención de que el menor obtenga la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento del menor (o en el plazo de un año a partir de que se establezca la filiación legal si es posterior). Este plazo de “un año desde el nacimiento” fue objeto de negociación, ampliándose desde una propuesta inicial de seis meses.
- Una Ventana Especial para Ciertos Menores Actuales: Esto es fundamental. Si un hijo era menor al entrar en vigor la nueva ley, Y sus padres se calificaban bajo las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani original (letras a y b del Art. 3-bis, es decir, solicitaron o iniciaron una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025), esos padres tienen hasta el 31 de mayo de 2026 para utilizar la vía de la “declaración a tiempo dentro del año del nacimiento” (incluso si el hijo es mayor de un año ahora). Esto ayuda a las familias que fueron “salvadas” por el decreto original a garantizar que sus hijos menores también puedan ser reconocidos.
- Cláusula de Hermanos (de la Enmienda 1.58 original, ahora parte de este paquete): Este paquete también incorpora de manera efectiva el espíritu de la enmienda 1.58 original, cuyo objetivo era garantizar que si un hermano era reconocido (por ejemplo, nacido antes del límite o con la solicitud presentada a tiempo), los demás hermanos menores también pudieran ser reconocidos. El plazo del 31 de mayo de 2026 para la declaración de los menores de padres “salvados” contribuye a solucionar esto.
- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
4. Facilitar el Retorno y la Integración: Nuevos Ajustes en Inmigración y Nacionalización
- Enmiendas Implicadas: 1.47 (texto 2), 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico, incorporando un nuevo “Art. 1-bis” al proyecto de ley de conversión.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
- Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
Principales Enmiendas Surgen de la Comisión del Senado – ¿Qué Significan para Usted?
El 8 de mayo de 2025, la 1.ª Comisión Permanente del Senado italiano (Asuntos Constitucionales) celebró una sesión crucial para debatir y votar enmiendas al Decreto-Ley n.º 36/2025, el denominado “Decreto Tajani”.
Para aquellos que están a la expectativa desde la publicación del Decreto a finales de marzo, esta sesión ofrece el primer vislumbre real de cómo el Parlamento italiano podría remodelar estas nuevas y controvertidas normas. Recordamos que el Decreto está actualmente en vigor, pero debe ser convertido en ley definitiva (probablemente con modificaciones) antes del 27 de mayo de 2025.
El ponente (el senador Lisei) y el subsecretario de Asuntos Exteriores (el Sr. Silli) indicaron qué enmiendas contaban con un parecer favorable, a menudo tras ser “reformuladas” en un “testo 2” (Texto 2) idéntico. Estas son las propuestas que ahora tienen más probabilidades de formar parte de la ley definitiva.
Analicemos en detalle las enmiendas más significativas aprobadas (o favorablemente reformuladas) y lo que podrían suponer para los solicitantes, especialmente aquellos con bisabuelos o tatarabuelos, y quienes se enfrentan a la “cuestión del menor”.
Aviso Legal: Este es un análisis de los acontecimientos a nivel de comisión. El texto aún no es ley definitiva y está sujeto a nuevas votaciones y posibles cambios en el pleno del Senado y, posteriormente, en la Cámara de Diputados. Esta información se ofrece únicamente con fines informativos y de actualización de noticias, y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte siempre a un abogado de extranjería calificado para obtener asesoramiento adaptado a su situación particular.
El Panorama General: Enmiendas Aprobadas y su Impacto
A continuación se detallan los grupos de enmiendas con mayor impacto que resultaron aprobados o recibieron opinión favorable con reformulación en la sesión del 8 de mayo:
1. Cambios Importantes en las Condiciones de Excepción del Decreto Tajani (Artículo 3-bis)
- Enmiendas Implicadas: 1.8 (texto 2), 1.30 (texto 2), 1.34 (texto 2), 1.39 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido):
En el párrafo 1, encabezamiento «Art. 3-bis», párrafo 1, realizar las siguientes modificaciones:
a) sustituir la letra c) por la siguiente: “c) un ascendiente de primer o segundo grado posea o haya poseído, en el momento del fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;”
b) sustituir la letra d) por la siguiente: “d) el progenitor o adoptante haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos tras la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.”
c) suprimir la letra e). - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Se trata de un cambio fundamental en las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani para quienes no cumplieron el plazo del 27 de marzo.- Nueva Condición c): Adiós a “Nacido en Italia” para el Progenitor, Hola al Ascendiente “Exclusivamente Italiano”: La norma anterior exigía que su progenitor italiano hubiera nacido en Italia. Ahora, se refiere a su progenitor (ascendiente de primer grado) O abuelo/abuela (ascendiente de segundo grado). ¿La parte crucial? Este ascendiente debe ostentar o haber ostentado exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento de su fallecimiento (o actualmente, si está vivo).
- El Obstáculo de la “Exclusividad”: Este es un punto muy importante. Si su abuelo o abuela nacido en Italia también se nacionalizó en otro país (como EE. UU.) y, por tanto, perdió la ciudadanía italiana, esta nueva regla podría complicar las cosas. El énfasis se sitúa en que sean únicamente italianos en el momento decisivo.
De hecho, sabemos que esta condición apenas la cumplía el inmigrante típico. - Nueva Condición d): Cambio en los Plazos de Residencia del Progenitor: La regla anterior exigía que el progenitor residiera en Italia durante 2 años antes de su nacimiento. Ahora, esa residencia de 2 años debe haber ocurrido después de que el propio progenitor adquiriera o fuera reconocido como ciudadano italiano, pero aún antes de su nacimiento o adopción. Añade una secuencia temporal específica.
- Condición e) Original Eliminada: Se elimina la regla sobre el abuelo nacido en Italia (como condición independiente). Su esencia queda en parte absorbida y modificada por la nueva condición c).
- La Retroactividad se Mantiene: Es fundamental comprender que estos cambios no eliminan el carácter retroactivo del Decreto Tajani. Solo modifican quién puede eximirse de sus efectos.
- Casos de Fallecimiento Previo: Los senadores Menia y Paroli aclararon que esta redacción busca cubrir situaciones en las que, por ejemplo, el padre italiano falleció antes del nacimiento del hijo.
- El Obstáculo de la “Exclusividad”: Este es un punto muy importante. Si su abuelo o abuela nacido en Italia también se nacionalizó en otro país (como EE. UU.) y, por tanto, perdió la ciudadanía italiana, esta nueva regla podría complicar las cosas. El énfasis se sitúa en que sean únicamente italianos en el momento decisivo.
- Nueva Condición c): Adiós a “Nacido en Italia” para el Progenitor, Hola al Ascendiente “Exclusivamente Italiano”: La norma anterior exigía que su progenitor italiano hubiera nacido en Italia. Ahora, se refiere a su progenitor (ascendiente de primer grado) O abuelo/abuela (ascendiente de segundo grado). ¿La parte crucial? Este ascendiente debe ostentar o haber ostentado exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento de su fallecimiento (o actualmente, si está vivo).
2. Suavizar el Impacto: Aclaraciones sobre el Cumplimiento del Plazo Original del 27 de Marzo
- Enmiendas Implicadas: 1.21 (texto 2), 1.22 (texto 2), 1.25 (texto 2), 1.27 (texto 2), 1.28 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido):
En el párrafo 1, encabezamiento “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra a), insertar lo siguiente:
«a-bis) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, tras una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente en el día indicado por una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas, hora de Roma, de la misma fecha;». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Esto ofrece un margen de maniobra para quienes se encontraban en pleno proceso de solicitud. Aclara que se considera que cumplió con el plazo del 27 de marzo (y, por tanto, se le evaluará bajo las normas anteriores, más favorables) si:- Presentó su solicitud completa el día de una cita que le hubiera sido oficialmente comunicada por el consulado o comune antes del 27 de marzo de 2025.
- Esto ayuda a las personas que tenían sus citas programadas en fechas muy próximas o inmediatamente posteriores al plazo, siempre que la cita en sí se hubiera confirmado antes de la fecha límite. Supone un reconocimiento de las cuestiones prácticas del sistema de solicitud.
3. Nueva Esperanza para Menores y una Vía de Salvación para Algunas Familias
- Enmiendas Implicadas: 1.26 (texto 2), 1.29 (texto 2), 1.57 (texto 2), 1.58 (texto 2), 1.73 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el párrafo 1, insertar lo siguiente:
«1-bis. Al artículo 4 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, tras el párrafo 1, se introduce lo siguiente:
“1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sea ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o el tutor declaran la voluntad de adquisición y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) con posterioridad a la declaración, el menor resida legalmente durante al menos dos años consecutivos en Italia;
b) la declaración se presente dentro del plazo de un año a partir del nacimiento del menor o a partir de la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adoptiva, respecto de un ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía de conformidad con el párrafo 1-bis podrá renunciar a ella si posee otra ciudadanía.”.
1-ter. Para los menores a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento contemplados en el artículo 3-bis, párrafo 1, letras a) y b), de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, la declaración prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), de la misma ley, podrá presentarse antes de las 23:59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.». - Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Se trata de un paquete de medidas importante centrado en los hijos menores de edad.- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
- Vía de la Residencia: Los padres declaran su intención y, a continuación, el menor reside legalmente en Italia durante al menos 2 años consecutivos.
- Vía de la Declaración a Tiempo: Los padres declaran su intención de que el menor obtenga la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento del menor (o en el plazo de un año a partir de que se establezca la filiación legal si es posterior). Este plazo de “un año desde el nacimiento” fue objeto de negociación, ampliándose desde una propuesta inicial de seis meses.
- Una Ventana Especial para Ciertos Menores Actuales: Esto es fundamental. Si un hijo era menor al entrar en vigor la nueva ley, Y sus padres se calificaban bajo las “cláusulas de salvaguardia” del Decreto Tajani original (letras a y b del Art. 3-bis, es decir, solicitaron o iniciaron una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025), esos padres tienen hasta el 31 de mayo de 2026 para utilizar la vía de la “declaración a tiempo dentro del año del nacimiento” (incluso si el hijo es mayor de un año ahora). Esto ayuda a las familias que fueron “salvadas” por el decreto original a garantizar que sus hijos menores también puedan ser reconocidos.
- Cláusula de Hermanos (de la Enmienda 1.58 original, ahora parte de este paquete): Este paquete también incorpora de manera efectiva el espíritu de la enmienda 1.58 original, cuyo objetivo era garantizar que si un hermano era reconocido (por ejemplo, nacido antes del límite o con la solicitud presentada a tiempo), los demás hermanos menores también pudieran ser reconocidos. El plazo del 31 de mayo de 2026 para la declaración de los menores de padres “salvados” contribuye a solucionar esto.
- Nuevas Vías para Menores (modificando la Ley 91/1992 vigente): Crea dos vías claras para que los hijos menores (extranjeros o apátridas) cuyo progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento obtengan la ciudadanía:
4. Facilitar el Retorno y la Integración: Nuevos Ajustes en Inmigración y Nacionalización
- Enmiendas Implicadas: 1.47 (texto 2), 1.60 (texto 2), 1.68 (texto 2), 1.89 (texto 2), 1.0.9 (texto 2), 1.0.12 (texto 2): estas se reformularon en un texto idéntico, incorporando un nuevo “Art. 1-bis” al proyecto de ley de conversión.
- Texto 2 Original en Italiano (Traducido – partes relevantes):
Tras el artículo, insertar lo siguiente:
«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los \’oriundi\’ y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana)- Al artículo 27 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n.º 286 [Ley de Extranjería], … se introduce lo siguiente: “1-octies. Se permite la entrada y estancia por trabajo subordinado, fuera de los cupos…, al extranjero residente en el exterior, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de flujos migratorios italianos significativos, identificado por decreto…”.
- Al artículo 9, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 [Ley de Ciudadanía – Naturalización], se introducen las siguientes modificaciones:
a) en la letra a), los términos: “, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente allí durante al menos tres años” se sustituyen por: “que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) tras la letra a), se inserta lo siguiente: “a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente allí durante al menos tres años;”».
- Lo que esto significa (La Perspectiva Humana):
Este nuevo artículo, independiente de los cambios directos del Decreto Tajani, tiene como objetivo ayudar a los descendientes a conectar con Italia:- Entrada Laboral Facilitada: Los descendientes de ciudadanos italianos procedentes de países con flujos migratorios italianos significativos (como Argentina, Brasil, EE. UU., etc.; la lista específica se determinará más adelante) pueden obtener la autorización para entrar y trabajar en Italia fuera de los estrictos cupos de inmigración habituales. Esto es de suma importancia, ya que abre una vía legal para trasladarse a Italia.
- Naturalización más Rápida para Algunos:
- Si es hijo o nieto (hasta el segundo grado) de un ciudadano italiano por nacimiento, el requisito de residencia para la naturalización (obtener la ciudadanía tras residir en Italia, un proceso distinto al del ius sanguinis) se reduce de 3 años a 2 años.
- Si ha nacido en Italia (incluso de padres extranjeros) y ha residido legalmente allí durante al menos 3 años, podrá solicitar la naturalización.
- Esto no modifica directamente las normas del ius sanguinis por línea de ascendencia, pero ofrece vías alternativas: trasladarse a Italia a trabajar con mayor facilidad y, a continuación, si tiene ascendencia italiana cercana o nació allí, podría naturalizarse más rápido.
Respuestas a sus Preguntas Clave sobre la Base de estas Enmiendas Aprobadas:
- ¿Qué ocurre con las líneas de bisabuelos o tatarabuelos?
- Directly under the amended Tajani Decree (Art. 3-bis): Lamentablemente, las “condiciones de excepción” principales (ahora centradas en un progenitor o abuelo que fuera exclusivamente italiano) no se extienden a los bisabuelos (bisnonni) ni a los tatarabuelos (trisnonni) como antepasados que califiquen para el reconocimiento del ius sanguinis si no cumplió con el plazo del 27 de marzo.
- Indirectamente a través del nuevo “Art. 1-bis” (permiso de trabajo y naturalización):
- La nueva vía de permiso de trabajo para “descendientes de un ciudadano italiano” de países con flujos migratorios significativos podría incluir a personas con ascendencia más lejana (la ley no especifica un límite de grado aquí). Si lograra obtener este permiso y trasladarse a Italia, la opción sería la naturalización.
- No obstante, la residencia de naturalización reducida (2 años) solo es aplicable a hijos o nietos de ciudadanos por nacimiento. Para quienes tengan un bisabuelo o un antepasado más lejano, el período de naturalización estándar (normalmente 10 años para ciudadanos extracomunitarios, salvo otras condiciones específicas) seguiría siendo la vía aplicable tras establecer la residencia.
- En resumen para Bisabuelos y Tatarabuelos: Estas enmiendas específicas aprobadas por la comisión no crean una vía directa de ius sanguinis a través de las excepciones del Decreto Tajani basándose solo en un bisabuelo o antepasado más lejano. Una vía indirecta y más larga a través de un nuevo permiso de trabajo y la naturalización estándar podría ser factible para algunos, pero no constituye un reconocimiento directo de la ciudadanía por descendencia.
- Impacto en la “Cuestión del Menor” (Antepasado nacionalizado antes de la mayoría de edad del descendiente):
- Sin Cambio Directo en el Principio: El principio jurídico italiano fundamental (según el cual si un antepasado ciudadano italiano se nacionalizó ciudadano de otro país antes de que su hijo, el siguiente antepasado en su línea, alcanzara la mayoría de edad: 21 años antes de 1975, 18 años después; la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana queda rota para esa línea) no se ve explícitamente modificado por estas enmiendas aprobadas.
- Posible Nueva Complicación con la Cláusula de Ciudadanía “Exclusiva”: La nueva condición “c)” del modificado Art. 3-bis (que exige que un progenitor o abuelo posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana) podría introducir un nuevo nivel de complejidad.
- Si su antepasado italiano (generación de padres o abuelos para esta norma específica) se nacionalizó pero conservó su ciudadanía italiana (es decir, mantuvo la doble ciudadanía) y falleció conservando ambas, no cumpliría con el requisito de ser “exclusivamente italiano”. Esto podría bloquear esta vía de excepción específica, incluso si la “cuestión del menor” no fuera un problema para ese enlace concreto (por ejemplo, si la nacionalización ocurrió después de la mayoría de edad del hijo, pero falleció como ciudadano con doble nacionalidad).
- Si el antepasado se nacionalizó y al hacerlo perdió su ciudadanía italiana (como ocurría con frecuencia antes de 1992), en el momento de su fallecimiento (si fue posterior a la nacionalización) no poseía en absoluto la ciudadanía italiana, y mucho menos en exclusividad. Esto también invalidaría la prueba de ciudadanía “exclusiva”.
- En esencia: Aunque la “cuestión del menor” en sí misma (pérdida de la ciudadanía por el antepasado antes de la mayoría de edad del hijo que rompe la línea) no se ve alterada de forma directa, el nuevo requisito de ciudadanía “exclusiva” para que padres o abuelos califiquen para una excepción al Decreto Tajani añade otra condición rigurosa que podría afectar a muchos, incluidos algunos que hubieran superado el obstáculo de la “cuestión del menor” en una generación específica pero ahora se enfrenten a este nuevo examen.
¿Dónde nos Encontramos Ahora?
La sesión de la comisión del 8 de mayo muestra a un Gobierno y a una mayoría parlamentaria dispuestos a realizar algunos ajustes (no necesariamente favorables) al severo Decreto Tajani inicial. Se observa un claro intento de:
- Pasar del “nacimiento en Italia” como único elemento de vinculación para las excepciones a una idea más matizada (aunque compleja) de “ciudadanía italiana exclusiva” de un antepasado (progenitor o abuelo).
- Ofrecer cierto alivio a los afectados por el repentino plazo, en particular si ya contaban con una cita en el sistema.
- Ofrecer vías específicas para hijos menores, especialmente aquellos cuyos padres se vieron “salvados” por el plazo inicial.
- Crear vías alternativas a Italia y, finalmente, a la ciudadanía mediante permisos de trabajo y normas de naturalización ligeramente modificadas para algunos descendientes.
No obstante, la retroactividad de fondo del Decreto Tajani parece mantenerse y las nuevas condiciones (como “exclusivamente italiano”) generarán sin duda nuevos retos y exigirán una interpretación cuidadosa. La vía para quienes dependen de bisabuelos o antepasados más lejanos para el reconocimiento directo del ius sanguinis bajo las excepciones del Decreto no se ha abierto con estas enmiendas.
¿Qué es lo Siguiente?
Estas enmiendas del “texto 2” pasarán ahora al pleno del Senado para su debate y votación. De ser aprobadas, el proyecto de ley se trasladará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. El plazo límite para su conversión definitiva en ley es el 27 de mayo de 2025.
La situación sigue evolucionando. Observamos algunos compromisos, pero el panorama general para la ciudadanía italiana por descendencia se está complicando notablemente. Manténgase al tanto de nuevas actualizaciones a medida que esta legislación crucial avance en el Parlamento italiano.
Y, como siempre, si estos cambios pudieran afectarle, ponerse en contacto con un abogado experto en ciudadanía italiana es su mejor opción para conocer sus alternativas específicas.
¿Perdió la Ciudadanía Italiana por Naturalización Extranjera Antes de 1992?
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