Decree 36 in Italian Parliament

Decreto 36: Entendiendo la reforma del Ius Sanguinis en Italia


Decreto 36: Explicación de los cambios en la ciudadanía italiana por descendencia


El panorama de la ciudadanía italiana ius sanguinis (por derecho de sangre) ha experimentado una reestructuración sin precedentes. A finales de marzo de 2025, el gobierno italiano promulgó medidas de urgencia que modifican sustancialmente las reglas, incluido el influyente Decreto 36, seguidas rápidamente por propuestas parlamentarias que sugieren cambios aún más profundos. Esta rápida sucesión de medidas legislativas complejas, potencialmente superpuestas y controvertidas ha generado una incertidumbre significativa para las personas de ascendencia italiana en todo el mundo que buscan el reconocimiento de su derecho de nacimiento.

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Este artículo tiene como objetivo desentrañar la complejidad, aclarar la situación jurídica actual en relación con el Decreto 36 y los proyectos de ley relacionados, resumir los cambios propuestos y explorar los posibles escenarios que se desarrollarán en el Parlamento italiano durante las próximas semanas cruciales. Puede seguir los acontecimientos relacionados en nuestra página de noticias.

Desenredando la red legislativa: Decreto 36, DDL 1432 y DDL 1450

Comprender la situación actual requiere diferenciar entre tres piezas clave de la legislación:

  • Decreto-Ley N.º 36 del 28 de marzo de 2025 (“Decreto Tajani”) (DL 36/2025): Este es el decreto de emergencia de efecto inmediato, comúnmente conocido como Decreto 36, que desencadenó la situación actual. Publicado y promulgado rápidamente, introdujo restricciones severas a la ciudadanía ius sanguinis, particularmente para los nacidos en el extranjero. Su aspecto más debatido es su efecto retroactivo. Actualmente está en vigor, pero es una legislación temporal.
  • Proyecto de Ley N.º 1432 (DDL 1432): Este es el proyecto de ley de conversión del Decreto 36 (DL 36/2025), actualmente bajo análisis en el Senado italiano (específicamente, la 1.ª Comisión – Asuntos Constitucionales). El Parlamento debe debatir, potencialmente enmendar y votar la conversión del DL 36/2025 en ley permanente (o dejar que expire) antes del 27 de mayo de 2025. Aquí es donde se está librando la batalla legislativa inmediata. Puede realizar el seguimiento del progreso del proyecto de ley directamente en el sitio web del Senado italiano (página del DDL 1432).
Todas las enmiendas propuestas han sido publicadas oficialmente; puede encontrar un resumen y una guía generada por IA para comprender su propósito en nuestra última publicación aquí. Estas enmiendas abordan diferentes aspectos:
  • Proyecto de Ley N.º 1450 (DDL 1450): Este es un proyecto de ley independiente y complementario presentado en el Senado poco después del Decreto 36. Propone modificaciones adicionales y distintas a la Ley de Ciudadanía principal (Ley 91/1992). Aún no es ley y sigue un proceso parlamentario estándar, diferente de la conversión urgente del DL 36. El texto inicial se puede consultar aquí: Texto del DDL 1450 (Senado).

Deconstruyendo el Decreto 36 y las propuestas relacionadas: Contenido y estado

Analicemos cada pieza en detalle:

A. Decreto-Ley 36/2025 (“Decreto Tajani”)

  • Cambio principal: Introduce un nuevo Artículo 3-bis en la Ley 91/1992. Establece que las personas nacidas en el extranjero con otra nacionalidad son “consideradas como si nunca hubieran adquirido” la ciudadanía italiana, a menos que se cumplan condiciones específicas. Esta redacción plantea de manera controvertida el asunto como una no adquisición ab origine, en lugar de una pérdida de derechos existentes, lo que permite su aplicación retroactiva. Como destaca el comentario jurídico (ver: análisis de “La Grande Perdita” en Judicium.it – Enlace externo – Paso 7), esto representa de manera efectiva la “Gran Pérdida” (Grande Perdita) para muchos.
  • Límite retroactivo: Las restricciones se aplican de manera retroactiva a cualquier persona nacida en el extranjero antes del 28 de marzo de 2025, a menos que hubiera presentado formalmente una solicitud administrativa completa o iniciado un proceso judicial antes de las 11:59 PM (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.
  • Nuevas condiciones (excepciones a la exclusión): Para ser considerado italiano a pesar de haber nacido en el extranjero con doble nacionalidad y haber perdido el plazo, el solicitante debe cumplir con al menos una de estas condiciones (Art. 3-bis, letras c, d, e):
    • Un padre o madre italiano (o progenitor adoptivo) nació en Italia.
    • Un padre o madre italiano (o progenitor adoptivo) fue residente en Italia durante al menos dos años consecutivos inmediatamente antes del nacimiento o adopción del solicitante.
    • Un abuelo o abuela italiano (progenitor del padre/madre italiano o adoptante) nació en Italia.
  • Preocupaciones constitucionales: Los expertos jurídicos (como se cita en el artículo proporcionado y en los resúmenes de las audiencias, como este: PDF del resumen de la audiencia del Senado) han criticado firmemente el Decreto 36 por:
    • Violación de la certeza jurídica y de los derechos adquiridos: Aplicar nuevas condiciones restrictivas de forma retroactiva a derechos potencialmente adquiridos al nacer bajo leyes anteriores.
    • Posible violación de la igualdad (Art. 3 Const.): Discriminar según el lugar de nacimiento (Italia frente al extranjero) y el momento de presentación de la solicitud.
    • Elusión del Art. 22 Const.: El cual prohíbe la privación de la ciudadanía por motivos políticos; los críticos sostienen que el Decreto 36 logra un resultado similar mediante una disposición legislativa.
    • Uso inadecuado del decreto de emergencia (Art. 77 Const.): Utilizar medidas de urgencia para un asunto fundamental que no es imprevisto, eludiendo la debida deliberación parlamentaria. El gobierno citó la necesidad de evitar una saturación de solicitudes como justificación.
    • Falta de proporcionalidad y de garantías procesales: Especialmente en relación con los posibles impactos sobre los derechos de ciudadanía de la UE, tal como destacó el profesor Grosso citando la jurisprudencia del TJUE. Los asuntos relativos a posibles recursos ante la Corte Constitucional italiana son significativos.

B. Proyecto de ley de conversión (DDL 1432) – Actualmente bajo revisión en el Senado

  • Propósito: Convertir el Decreto 36 (DL 36/2025) en ley permanente.
  • Proceso: Actualmente bajo revisión en la 1.ª Comisión del Senado. Se han llevado a cabo audiencias con expertos (De Nardi, Laganà, Calvano, Grosso, etc.), revelando profundas divisiones y fuertes críticas. Numerosas enmiendas (ver lista: Lista de enmiendas al DDL 1432 – Senado) han sido propuestas por los parlamentarios y ya se han publicado oficialmente; puede encontrar un resumen y una guía generada por IA para comprender su propósito en nuestra última publicación aquí. Estas enmiendas abordan diferentes aspectos:
    • Suprimir el Decreto 36 por completo (Enmiendas 1.1, 1.5).
    • Eliminar la retroactividad (por ejemplo, haciendo que se aplique solo después de su promulgación – Enmiendas 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13).
    • Ampliar el plazo (por ejemplo, Enmiendas 1.24, 1.25, 1.26).
    • Modificar o ampliar las condiciones de excepción (por ejemplo, haciendo referencia a la ciudadanía italiana del padre/madre/abuelo en lugar del nacimiento en Italia – Enmiendas 1.29, 1.30, 1.40; extendiéndola a la segunda/tercera generación – Enmiendas 1.37, 1.41, 1.47, 1.50; agregando vínculos lingüísticos/culturales – Enmiendas 1.50, 1.51; considerando a hermanos ya reconocidos – Enmienda 1.58; excepciones para quienes viven bajo dictaduras – Enmienda 1.69).
    • Reapertura de plazos para reclamar la ciudadanía perdida bajo leyes anteriores (Enmiendas 1.77, 1.78, 1.79, 1.86, 1.87, 1.88).
  • Estado: Se esperaba que la 1.ª Comisión finalizara las propuestas de enmienda para el 16 de abril (aunque el resumen proporcionado tiene fecha del 23 de abril, lo que sugiere que el proceso continúa o que el informe se retrasó). Posteriormente, el proyecto de ley pasará al pleno del Senado.

C. Proyecto de ley complementario (DDL 1450) – Propuesto, aún no es ley

  • Propósito: Introducir enmiendas adicionales e independientes a la Ley 91/1992. Parece ser un esfuerzo de reforma más amplio, que potencialmente incorpora elementos considerados no aptos para el Decreto de emergencia 36.
  • Cambios propuestos clave (basados en el texto OCR):
    • Requisitos de residencia para los padres: Modificar los artículos 1 y 3 para denegar potencialmente la ciudadanía si los padres ciudadanos nacidos en el extranjero no han residido en Italia durante 2 años antes del nacimiento o adopción del hijo, y si sus propios padres (los abuelos del solicitante) también nacieron en el extranjero.
    • Hijos menores de edad: Enmendar el Art. 4 para permitir que los hijos menores de ciudadanos por nacimiento adquieran la ciudadanía si los padres declaran su intención y el menor reside legalmente en Italia durante 2 años posteriores. Esto se relaciona con los complejos casos de la problemática de los menores de edad.
    • Matrimonio: Eliminar el período específico de 3 años de residencia en el extranjero para la ciudadanía por matrimonio (Art. 5).
    • Plazos de tramitación: Establecer un plazo de 48 meses para procesar las solicitudes de reconocimiento de ius sanguinis (Art. 9-ter, nuevo 1-bis). Establecer un plazo de 12 meses para que los registradores civiles del estado ejecuten las sentencias judiciales (Art. 9-ter, nuevo 1-ter). Esto es relevante para quienes enfrentan retrasos en las citas consulares.
    • Mantenimiento de lazos (“Regla de los 25 años”): Introducir el Art. 11-bis, que establece que los ciudadanos nacidos en el extranjero y no residentes pierden la ciudadanía si tienen otra nacionalidad y no mantienen “lazos efectivos” con Italia durante 25 años tras la entrada en vigor de la ley. La falta de registro de nacimiento dentro de los 25 años crea una presunción de pérdida de lazos, que solo puede refutarse mediante registros oficiales.
    • Presunción de renuncia: Enmendar el Art. 13 para presumir la renuncia si la residencia en Italia (requerida para ciertas vías de recuperación de la ciudadanía) es inferior a 2 años.
    • Hijos de quienes la recuperan: Aclarar en el Art. 14 que los hijos adquieren la ciudadanía cuando un progenitor la recupera solo si el menor reside legalmente en Italia en ese momento (o desde el nacimiento si es menor de 2 años).
    • Cláusula de retroactividad: Enmendar el Art. 20 para subordinar explícitamente su principio de irretroactividad al nuevo Art. 3-bis (introducido por el Decreto 36).
    • Limitaciones de pruebas: Agregar el Art. 23-bis para no permitir juramentos ni testimonios de testigos en asuntos de ciudadanía (reforzando la preocupación del Dr. Laganà, relevante para inconsistencias en los documentos).
    • Casos de 1948: Agregar una cláusula interpretativa que confirme que los hijos de madres italianas nacidos antes del 1 de enero de 1948 se consideran ciudadanos si eran menores de 21 años en esa fecha.
    • Tasas consulares: Incrementar la tasa de 600 € a 700 € (Art. 7-bis de la tabla de tasas consulares) y ajustar las referencias de la ley de presupuesto.
  • Estado: Este proyecto de ley es independiente de la conversión del Decreto 36. Su trayectoria en el Parlamento será más larga y estará sujeta al proceso legislativo estándar. Refleja una visión gubernamental más amplia para endurecer las reglas de ciudadanía, potencialmente influenciada por las consideraciones políticas analizadas aquí.

Escenarios potenciales para la conversión del Decreto 36 (DDL 1432) e implicaciones legales

Las próximas semanas son críticas mientras el Senado procesa el DDL 1432 (la conversión del Decreto 36). Según el procedimiento parlamentario y el contexto político:

  • Escenario 1: Enmiendas aceptadas libremente: El gobierno permite que el Senado enmiende el proyecto de ley significativamente, suavizando o eliminando potencialmente los aspectos más severos (como la retroactividad). Probabilidad: Baja, a menos que las enmiendas se alineen con los objetivos de la coalición.
  • Escenario 2: Voto de confianza sobre el Decreto 36 original: El gobierno fuerza una votación sobre el decreto exactamente como está redactado, anulando todas las enmiendas. Probabilidad: Posible, pero tal vez costoso políticamente. Si se declara como una cuestión de confianza, probablemente se aprobaría, ya que la derrota significaría la dimisión del gobierno.
  • Escenario 3: Voto de confianza sobre una “Maxienmienda”: El gobierno negocia a puerta cerrada un paquete de enmiendas de compromiso con los socios de la coalición y fuerza un voto de confianza sobre esa versión, anulando todas las demás enmiendas. Probabilidad: Alta. Esta es una táctica común para las conversiones de decretos. La naturaleza de este compromiso es la principal incógnita.
  • Escenario 4: El decreto expira: El gobierno no logra asegurar la conversión antes del 27 de mayo y el Decreto 36 (DL 36) caduca ex tunc (como si nunca hubiera existido). Probabilidad: Considerada poco probable por muchos observadores, dada la fuerte presión del gobierno.

Implicaciones clave para los solicitantes:

  • Quienes cumplieron con el plazo del 27 de marzo: Están seguros bajo el Decreto 36, siendo evaluados según las reglas anteriores.
  • Quienes no cumplieron con el plazo: Actualmente enfrentan las condiciones restrictivas del Decreto 36. Su esperanza radica en el proceso de conversión (Escenarios 1, 3 con enmiendas favorables, o 4) o en un futuro recurso de inconstitucionalidad exitoso.
  • Futuros solicitantes: Estarán sujetos a cualquier versión final de la ley que surja del proceso de conversión y, potencialmente, a los cambios independientes propuestos en el DDL 1450 si se aprueba más adelante.
  • Ciudadanos reconocidos nacidos en el extranjero (transmisión a los hijos): El Decreto 36 impone actualmente el requisito de residencia de 2 años al progenitor antes del nacimiento del hijo. El DDL 1450 propone una alternativa: el menor puede adquirir la ciudadanía viviendo en Italia durante 2 años después de nacer. La ley final sigue siendo incierta. Por ahora, los consulados parecen estar alineándose con el Decreto 36.
  • Recurso de inconstitucionalidad: Independientemente del resultado de la conversión (a menos que el Decreto 36 caduque o sea modificado drásticamente), un recurso ante la Corte Constitucional italiana parece altamente probable dadas las profundas críticas jurídicas. Tales casos podrían suspender la tramitación de las solicitudes hasta que se emita un fallo.

Decreto 36: Un enfoque preocupante hacia los derechos fundamentales

La manera en que se han introducido estos cambios, particularmente a través del Decreto 36, genera profundas preocupaciones. Tal como señalan el artículo de comentario (“La Grande Perdita”) y numerosos expertos jurídicos durante las audiencias del Senado (Calvano, Grosso, Laganà):

  • Superficialidad frente a delicadeza: Los derechos fundamentales relacionados con la ciudadanía, el estado civil y la unidad familiar se están modificando con una velocidad preocupante y una aparente desatención a los principios jurídicos establecidos. El uso de un decreto de emergencia elude la deliberación reflexiva que normalmente se requiere para asuntos tan delicados bajo la ley de ciudadanía italiana.
  • Impacto severo de la retroactividad: El intento de despojar retroactivamente a las personas de un estado que potencialmente ostentaban desde su nacimiento, basándose en criterios que no podían prever, debilita fundamentalmente la certeza jurídica y la equidad (“engaño de etiquetas” – Grosso; “hacha legislativa” – Calvano).
  • Erosión de derechos: Las medidas representan un alejamiento significativo del principio ius sanguinis tradicionalmente inclusivo de Italia, cortando potencialmente los lazos con grandes comunidades de la diáspora cuya emigración alguna vez fue incentivada y cuya conexión Italia ha buscado históricamente mantener.

Conclusión: La incertidumbre prevalece, se requiere vigilancia ante el Decreto 36

El gobierno italiano ha iniciado una reestructuración radical y controvertida de la ciudadanía ius sanguinis, encabezada por el Decreto 36. La situación es altamente dinámica, con la atención inmediata puesta en la gestión del Senado sobre el DDL 1432 para convertir el decreto de emergencia DL 36/2025. Las propuestas independientes en el DDL 1450 añaden otra capa de complejidad al marco jurídico futuro.

El choque entre la necesidad de control manifestada por el Estado y los derechos fundamentales y las expectativas legítimas de su diáspora es evidente. La introducción de medidas retroactivas a través del Decreto 36 representa un enfoque preocupante respecto a los principios constitucionales.

Las personas afectadas por estos cambios deben mantenerse informadas a medida que se desarrolla el proceso parlamentario en las próximas semanas y consultar de cerca con asesores legales calificados (considere revisar nuestras publicaciones anteriores para obtener antecedentes) para comprender las implicaciones en su situación específica y navegar por los posibles desafíos legales futuros. La “Grande Perdita” aún podría mitigarse, pero el camino a seguir sigue siendo incierto y exige una atención cercana.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 36

P: ¿Qué es el Decreto 36 (DL 36/2025) en Italia?

R: El Decreto 36 es un decreto-ley de emergencia promulgado por el gobierno italiano el 28 de marzo de 2025. Restringe significativamente las reglas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis), particularmente para las personas nacidas en el extranjero, y aplica de manera controvertida estas restricciones con carácter retroactivo. Puede leer más al respecto aquí.

P: ¿Cuáles son los principales cambios introducidos por el Decreto 36 para la ciudadanía italiana?

R: El Decreto 36 establece que las personas nacidas en el extranjero con otra nacionalidad se consideran como si nunca hubieran sido italianas, a menos que hayan cumplido con un plazo límite (27 de marzo de 2025 para solicitudes/casos judiciales) O tengan un progenitor o abuelo italiano nacido en Italia, O un progenitor italiano residente en Italia durante dos años antes de su nacimiento.

P: ¿Es retroactivo el Decreto 36?

R: Sí, el aspecto más controvertido del Decreto 36 es su aplicación retroactiva. Aplica las nuevas condiciones restrictivas incluso a los nacidos antes de la fecha de promulgación del decreto, a menos que hayan cumplido con el plazo especificado.

P: ¿Quiénes son los más afectados por el Decreto 36?

R: Las personas de ascendencia italiana nacidas fuera de Italia, que tienen otra nacionalidad y que no habían solicitado formalmente el reconocimiento de la ciudadanía ni presentado un caso judicial antes del 27 de marzo de 2025, son las más afectadas. Su elegibilidad ahora depende de cumplir con las nuevas y más estrictas condiciones relacionadas con el lugar de nacimiento o residencia de sus padres o abuelos.

P: ¿Es el Decreto 36 una ley permanente?

R: Actualmente, el Decreto 36 es una legislación de emergencia temporal. El Parlamento italiano (el Senado, luego la Cámara de Diputados) debe votar para convertirlo en ley permanente (potencialmente con enmiendas a través del proyecto de ley DDL 1432, rastreable aquí) antes del 27 de mayo de 2025. Si no se convierte, expirará.

Aviso legal: Esta publicación de blog tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte con un abogado calificado en inmigración italiana para obtener asesoramiento específico para su situación con respecto al Decreto 36 o cualquier asunto de ciudadanía. Revisar recursos como nuestras publicaciones anteriores o ponerse en contacto con nosotros puede proporcionar información útil.

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