amendments to decree 36 - gazzetta ufficiale

ÚLTIMA HORA: Publicadas oficialmente las enmiendas al Decreto 36 (DDL 1432)

Enmienda 1.41 (Raffaele Lombardo [CdI-NM-MAIE])

En el párrafo 1, rúbrica Art. 3-bis, párrafo 1, letra e), después de las palabras ‘de primer’ añadir las palabras ‘o segundo’.

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Checklist Ley 74/2025 de Readquisición (Documento PDF) Los 6 documentos indispensables y requisitos de verificación para la ventana extraordinaria 2025–2027.
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Guía de lectura para la enmienda 1.41:

Modifica la condición e del artículo 3-bis.

Impacto: Amplía la condición original e (abuelo nacido en Italia) para incluir a los bisabuelos. El solicitante cumpliría con los requisitos si su abuelo (ascendiente de primer grado del progenitor) o su bisabuelo (ascendiente de segundo grado del progenitor, lo que se refiere al bisabuelo del solicitante en la línea directa) nació en Italia. Esta es una de las diversas enmiendas al Decreto 36 que exploran los límites generacionales.

Enmienda 1.42 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, letra e), sustituir las palabras: «nació en Italia» por las siguientes: «es italiano».

Guía de lectura para la enmienda 1.42:

De efecto idéntico a la enmienda 1.40.

Impacto: Modifica la condición e para exigir que el abuelo sea ciudadano italiano, en lugar de haber nacido en Italia.

Enmienda 1.43 (Francesca La Marca [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, letra e), después de las palabras: «un ascendiente ciudadano de primer grado [abuelo/a] de los progenitores o adoptantes ciudadanos nació en Italia» añadir lo siguiente: «o sea ciudadano italiano desde al menos cinco años antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición».

Guía de lectura para la enmienda 1.43:

Añade una vía alternativa para cumplir con la condición e del artículo 3-bis.

Impacto: El solicitante cumpliría con los requisitos no solo si su abuelo nació en Italia (norma original), sino también si el abuelo ha ostentado la ciudadanía italiana durante al menos 5 años antes de que entre en vigor la ley de conversión. Esto emula la enmienda 1.31 para el progenitor.

Enmienda 1.44 (Raffaele Lombardo [CdI-NM-MAIE])

En el párrafo 1, rúbrica Art. 3-bis, párrafo 1, en la letra e), añadir al final «o su estado de ciudadano italiano ya haya sido constatado administrativa o judicialmente, incluso con una decisión que aún no sea firme».

Guía de lectura para la enmienda 1.44:

Añade otra vía alternativa para cumplir con la condición e del artículo 3-bis.

Impacto: El solicitante cumpliría con los requisitos no solo si su abuelo nació en Italia, sino también si la condición de ciudadano italiano del abuelo ya ha sido reconocida formalmente mediante una resolución administrativa o un fallo judicial (potencialmente relacionado con los casos de 1948 u otras acciones judiciales), incluso si dicha sentencia todavía es apelable (no ha pasado a ser firme o juzgada).

Enmienda 1.45 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, letra e), añadir, al final, las siguientes palabras: «o está registrado en el AIRE».

Guía de lectura para la enmienda 1.45:

Añade una vía alternativa para cumplir con la condición e del artículo 3-bis.

Impacto: El solicitante cumpliría con los requisitos no solo si su abuelo nació en Italia, sino también si este está registrado en el AIRE. Esto emula las enmiendas 1.33 y 1.34 para el progenitor.

Enmienda 1.46 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, letra e), añadir, al final, las siguientes palabras: «o estaba registrado en el AIRE antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo».

Guía de lectura para la enmienda 1.46:

Esta redacción parece estar ligeramente desubicada, ya que la condición e se refiere al abuelo, mientras que el factor temporal se asocia al nacimiento/adopción del hijo (el progenitor del solicitante). Es probable que su intención sea emular la enmienda 1.32 para el abuelo.

Impacto (previsto): El solicitante cumpliría con los requisitos no solo si su abuelo nació en Italia, sino también si este estaba inscrito en el AIRE antes de que el padre o la madre del solicitante naciera o fuera adoptado (o tal vez antes del propio nacimiento del solicitante, aunque el vínculo es menos directo). Requiere aclaración. Estos matices evidencian el nivel de detalle de las consideraciones presentes en las enmiendas al Decreto 36.

Enmienda 1.47 (Mariastella Gelmini [Azione-RE], Fausto Versace [FI])

En el Art. 1, párrafo 1, después de la letra e) añadir lo siguiente:

«f) un ascendiente ciudadano hasta el tercer grado [bisabuelo/a] es o fue ciudadano italiano y el interesado ha obtenido al menos un título de grado de tres años o equivalente en universidades italianas o un título de educación secundaria de segundo grado en centros escolares italianos autorizados en el extranjero;

g) un ascendiente ciudadano hasta el tercer grado es o fue ciudadano italiano y el interesado ha residido en Italia durante al menos un año y ha obtenido una certificación de idioma italiano de nivel mínimo B1 del MCER»

Guía de lectura para la enmienda 1.47:

Añade dos condiciones de excepción totalmente nuevas (f y g) al artículo 3-bis, permitiendo cumplir los requisitos hasta el grado de bisabuelo en función de los propios vínculos o logros del solicitante.

Impacto: Crea nuevas vías de acceso: un solicitante descendiente de un bisabuelo italiano podría cumplir los requisitos si BIEN completó una carrera universitaria en Italia / título de escuela secundaria en un centro italiano autorizado en el extranjero, O BIEN residió en Italia durante 1 año Y aprobó un examen de italiano de nivel B1. Estas opciones se centran en la vinculación personal del solicitante (educación, residencia, idioma) en lugar de en el lugar de nacimiento o residencia del antepasado.

Enmienda 1.48 (Dafne Musolino [IV-C-RE], Raffaella Paita [IV-C-RE], Enrico Borghi [IV-C-RE], Silvia Fregolent [IV-C-RE], Annamaria Furlan [IV-C-RE], Daniela Sbrollini [IV-C-RE], Ivan Scalfarotto [IV-C-RE])

En el párrafo 1, rúbrica «Art. 3-bis», después de la letra e), añadir lo siguiente:

«e-bis. un progenitor o adoptante ciudadano nació en el extranjero, si dentro de los cinco años siguientes al nacimiento se presenta una solicitud de inscripción en las actas del estado civil y del registro de población;

e-ter. el descendiente de un ciudadano italiano nacido en el extranjero, fuera del supuesto a que se refiere la letra anterior, podrá recuperar la ciudadanía italiana mediante declaración que presentará ante la Autoridad Consular, acompañando constancia de conocimiento de la lengua italiana a un nivel no inferior al B1 del ‘Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas’ y/o demostración de pertenencia a una asociación reconocida por el Estado italiano.»

Guía de lectura para la enmienda 1.48:

Añade dos nuevas condiciones o vías (e-bis, e-ter).

Impacto:

  • (e-bis): Permite cumplir con los requisitos si el progenitor nació en el extranjero, siempre que el nacimiento del hijo se registre dentro de los 5 años siguientes. Esto ofrece una vía basada en el registro oportuno cuando el progenitor no cumple con los demás criterios.
  • (e-ter): Parece referirse a la recuperación de la ciudadanía en lugar de al reconocimiento inicial. Permite a los descendientes nacidos en el extranjero (que no cumplan los requisitos de la e-bis) recuperar la ciudadanía declarando su intención y acreditando un nivel de idioma italiano B1 O la pertenencia a un círculo o asociación cultural italiana reconocida por el Estado en el exterior.

Enmienda 1.49 (Raffaele Lombardo [CdI-NM-MAIE])

En el párrafo 1, rúbrica Art. 3-bis, párrafo 1, después de la letra e), añadir lo siguiente:

e-bis) un progenitor ciudadano solicitó la inscripción o transcripción del acta de nacimiento del hijo con el fin de atribuir la ciudadanía italiana por descendencia dentro del primer año de vida de este último ante la autoridad de administración competente, salvo causa de fuerza mayor;

e-ter) si el progenitor ciudadano no realizó el registro a que se refiere la letra e-bis), que [el solicitante] presente directamente la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía por descendencia dentro de un año de haber alcanzado la mayoría de edad o desde el momento en que se haya constatado la filiación o la ciudadanía del progenitor, salvo causa de fuerza mayor.

Guía de lectura para la enmienda 1.49:

Añade dos condiciones vinculadas que se centran en la actuación oportuna por parte del progenitor o del propio solicitante.

Impacto:

  • (e-bis): Es posible cumplir con los requisitos si el progenitor registró el nacimiento del menor dentro del primer año de vida.
  • (e-ter): Si el progenitor no lo hizo, el solicitante aún puede calificar si solicita personalmente el reconocimiento dentro del año siguiente a cumplir los 18 años (potencialmente relacionado con el menor de edad que alcanza la mayoría de edad) o dentro del año siguiente a que se confirme el estado civil de su progenitor, si esto ocurriera después. Esto pone de relieve la acción temprana de los padres o la pronta actuación del solicitante al llegar a la edad adulta.

Enmienda 1.50 (Francesco Giacobbe [PD-IDP], Tatjana Rojc [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e), insertar lo siguiente:

“e-bis) se considera asimismo con derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana a la persona nacida en el extranjero que descienda de un ascendiente de tercer grado [bisabuelo/a] nacido en Italia, a condición de que el solicitante demuestre un conocimiento de la lengua italiana al menos de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), certificado por una entidad reconocida por el Estado italiano.”

Guía de lectura para la enmienda 1.50:

Añade una nueva condición de excepción que permite cumplir con los requisitos remontándose hasta el bisabuelo.

Impacto: Permite calificar a los descendientes de un bisabuelo nacido en Italia, pero solo si el propio solicitante acredita un nivel B1 de idioma italiano. Esto extiende la línea de transmisión una generación más, condicionado a la aptitud lingüística del solicitante, lo que representa otra variante en las enmiendas al Decreto 36 orientadas a explorar el límite generacional.

Enmienda 1.51 (Roberto Cataldi [M5S], Alessandra Maiorino [M5S], Vincenza Gaudiano [M5S])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e), insertar lo siguiente:

“e-bis) posea un certificado de lengua italiana de nivel mínimo B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), si un progenitor o adoptante ciudadano o un ascendiente de primer grado [abuelo/a] de los progenitores o adoptantes ciudadanos nació en el extranjero;”.

Guía de lectura para la enmienda 1.51:

Añade el requisito del idioma como condición en circunstancias específicas.

Impacto: Exige al solicitante poseer el nivel B1 de italiano si su vínculo de calificación se realiza a través de un progenitor o abuelo nacido en el extranjero (lo que implica que estos calificaron por residencia u otras vías, no por nacimiento en Italia). Esto introduce una barrera lingüística específicamente cuando falta la conexión de línea directa por nacimiento en Italia en la generación del progenitor o del abuelo.

Enmienda 1.52 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e) insertar lo siguiente:

“e-bis) un progenitor o adoptante ciudadano nació en el extranjero y se presenta una solicitud de inscripción del mismo [el hijo] en las actas del estado civil y del registro de población antes del decimoctavo año de edad del hijo.”

Guía de lectura para la enmienda 1.52:

Añade una vía de acceso basada en el registro del nacimiento antes de alcanzar la mayoría de edad.

Impacto: Permite cumplir con los requisitos si el progenitor nació en el extranjero, siempre que el nacimiento del menor se registre en cualquier momento antes de que este cumpla los 18 años (alcanzando la mayoría de edad, como se analiza en la problemática de los menores de edad). Se trata de un plazo más generoso que las propuestas de 1 o 5 años que constan en otras enmiendas (1.49, 1.48).

Enmienda 1.53 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e) insertar lo siguiente:

“e-bis) el progenitor es ciudadano italiano y presenta ante la oficina consular o el municipio competente una solicitud de inscripción de su hijo en las actas del estado civil y del registro de población antes de que el hijo cumpla dieciocho años de edad”

Guía de lectura para la enmienda 1.53:

Muy similar a la enmienda 1.52, centrándose en la actuación de los padres.

Impacto: Permite cumplir con los requisitos si el progenitor (con independencia de dónde haya nacido, siempre que sea ciudadano) registra al hijo antes de que este cumpla los 18 años.

Enmienda 1.54 (Tatjana Rojc [PD-IDP], Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e) insertar lo siguiente:

“e-bis) un progenitor o adoptante de nacionalidad italiana nació en el extranjero, si dentro de los cinco años siguientes al nacimiento se presenta una solicitud de inscripción en las actas del estado civil y del registro de población.”

Guía de lectura para la enmienda 1.54:

De efecto idéntico a la primera parte (e-bis) de la enmienda 1.48.

Impacto: Permite cumplir con los requisitos si el progenitor nació en el extranjero, siempre que el nacimiento del hijo se registre en un plazo de 5 años.

Enmienda 1.55 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e) insertar lo siguiente:

“e-bis) el progenitor es ciudadano italiano y presenta ante la oficina consular o el municipio competente una solicitud de inscripción de su hijo en las actas del estado civil y del registro de población en un plazo de veinticuatro meses desde el nacimiento”

Guía de lectura para la enmienda 1.55:

Similar a la enmienda 1.53, pero con un plazo de tiempo más reducido.

Impacto: Permite calificar si el progenitor ciudadano registra al menor en un plazo de 24 meses (2 años) desde su nacimiento.

Enmienda 1.56 (Vincenza Gaudiano [M5S], Alessandra Maiorino [M5S], Roberto Cataldi [M5S])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e), insertar lo siguiente:

“e-bis) un progenitor o adoptante ciudadano nació en el extranjero y ya tiene uno o más hijos con nacionalidad italiana”

Guía de lectura para la enmienda 1.56:

Añade una excepción basada en la condición de los hermanos.

Impacto: Permite cumplir con los requisitos si el progenitor (nacido en el extranjero) ya tiene otros hijos reconocidos como ciudadanos italianos. El propósito de esta medida es mantener la unidad familiar en relación con la ciudadanía entre hermanos, atendiendo a una de las posibles consecuencias del Decreto 36.

Enmienda 1.57 (Andrea Crisanti [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e) insertar lo siguiente:

“e-bis) un progenitor y un hermano o hermana poseen la ciudadanía italiana.”

Guía de lectura para la enmienda 1.57:

Similar a la enmienda 1.56, pero con una redacción ligeramente distinta.

Impacto: Permite cumplir con los requisitos si el solicitante tiene tanto a un progenitor como a un hermano que ya son ciudadanos italianos.

Enmienda 1.58 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, después de la letra e), añadir lo siguiente:

«e-bis.) tenga un hermano o hermana italiano nacido antes del 27 de marzo de 2025.».

Guía de lectura para la enmienda 1.58:

Añade una excepción específica relacionada con hermanos nacidos antes de la fecha límite.

Impacto: Permite que un solicitante (nacido en cualquier fecha) califique bajo las normas anteriores si tiene un hermano que nació antes del 27 de marzo de 2025 y es considerado italiano (al haber cumplido presumiblemente con la fecha límite u otras condiciones). Esto aborda directamente la contradicción de que hermanos nacidos justo antes o después del corte tengan estados civiles diferentes.

Enmiendas 1.59 a 1.66 (Andrea Crisanti [PD-IDP]): Excepciones basadas en los vínculos del solicitante

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e), insertar lo siguiente:

“e-bis) descienda de ciudadanos italianos y [cumpla una de las siguientes condiciones]:”

  • (1.59): posea un título de una escuela italiana en el extranjero.
  • (1.60): posea un certificado de curso de idioma italiano de una escuela italiana en el extranjero o de una escuela extranjera.
  • (1.61): haya obtenido un título de grado universitario en Italia.
  • (1.62): haya completado un período de estudios en Italia bajo el programa Erasmus/Erasmus+.
  • (1.63): sea autor de libros o artículos en italiano o trabaje en medios de comunicación en idioma italiano en el extranjero.
  • (1.64): trabaje en embajadas, consulados o institutos de cultura de Italia.
  • (1.65): demuestre haber trabajado de forma continua durante más de dos años en un patronato italiano en el extranjero.
  • (1.66): trabaje en el extranjero para filiales de empresas registradas en Italia.

Guía de lectura para las enmiendas 1.59 a 1.66:

Esta serie de enmiendas añade múltiples condiciones de excepción alternativas (todas etiquetadas como e-bis, lo que sugiere que son alternativas entre sí y frente a las c, d y e originales) basadas en los vínculos acreditados del propio solicitante con Italia o con las instituciones o cultura italianas, incluso si desciende de ciudadanos más allá del grado de progenitores o abuelos.

Impacto: Crea numerosas vías específicas para calificar basadas en logros y conexiones personales: haber estudiado en instituciones italianas (en Italia o en el extranjero), dominio del idioma demostrado mediante cursos o actividades laborales, producción escrita en italiano, o trabajar para organismos gubernamentales italianos o entidades afiliadas (patronatos, empresas) en el exterior. Estas opciones trasladan de forma drástica el enfoque hacia la vinculación actual demostrada del solicitante con Italia, ofreciendo diversas alternativas en el marco de las enmiendas al Decreto 36.

Enmienda 1.67 (Tatjana Rojc [PD-IDP], Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e), insertar lo siguiente:

“e-bis) el estado de ciudadano del interesado sea reconocido, de conformidad con la legislación aplicable al 27 de marzo de 2025, si el interesado demuestra descendencia de un ciudadano italiano y haber residido legal e ininterrumpidamente en Italia durante un período no menor a un año a la fecha de presentación de la solicitud.”

Guía de lectura para la enmienda 1.67:

Añade una nueva excepción basada en la descendencia y la residencia.

Impacto: Permite cumplir con los requisitos bajo las normas anteriores a Tajani si el solicitante demuestra descendencia (de cualquier ciudadano italiano, sin especificar la generación) Y ha residido legalmente en Italia durante al menos un año continuo al momento de su solicitud. Esto vincula de forma directa la elegibilidad a un periodo de residencia por parte del solicitante.

Enmienda 1.68 (Licia Ronzulli [FI])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, párrafo 1, después de la letra e), añadir lo siguiente:

«e-bis) el estado de ciudadano del interesado sea reconocido, de conformidad con la legislación aplicable al 27 de marzo de 2025, si demuestra descendencia de un ciudadano italiano hasta el segundo grado [hijo/a o nieto/a], y ha residido legal e ininterrumpidamente en Italia durante un período no menor a dos años.»

Guía de lectura para la enmienda 1.68:

Similar a la enmienda 1.67, pero con límites generacionales y de tiempo.

Impacto: Permite calificar bajo las normas anteriores a Tajani si el solicitante demuestra descendencia hasta el segundo grado (hijo o nieto) Y ha residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos. Resulta más restrictiva que la 1.67 tanto en lo relativo a la línea directa como en la duración de la residencia.

Enmienda 1.69 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, después de la letra e), añadir lo siguiente:

«e-bis.) un ascendiente ciudadano de cualquier grado cuando el interesado resida en países sometidos a regímenes dictatoriales o regímenes que no respeten los derechos humanos que puedan representar un peligro para su vida.»

Guía de lectura para la enmienda 1.69:

Añade una excepción humanitaria específica.

Impacto: Elimina por completo el límite generacional para los solicitantes que residan en países con dictaduras o con un historial deficiente en materia de derechos humanos donde su seguridad pueda verse amenazada de forma potencial. En estas circunstancias, bastaría con acreditar la descendencia de cualquier ascendiente ciudadano italiano.

Enmienda 1.70 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

En el párrafo 1, rúbrica “Art. 3-bis”, después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

“1-bis. Quienes nazcan en el extranjero de un ciudadano italiano con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, no residentes en Italia y en posesión de otra nacionalidad, adquieren la ciudadanía italiana si, en un plazo de veinticuatro meses desde el nacimiento, se presenta una solicitud de inscripción o transcripción del acta de nacimiento en las actas del estado civil e inscripción consular de Italia.”

Guía de lectura para la enmienda 1.70:

Añade un nuevo párrafo (1-bis) al artículo 3-bis, estableciendo una norma específica para futuros nacimientos.

Impacto: Para los hijos nacidos en el extranjero de un ciudadano italiano tras la entrada en vigor de la ley, que sean no residentes y tengan doble nacionalidad, la ciudadanía se adquiere de forma automática si su nacimiento se registra en un plazo de 24 meses. Esto parece funcionar de manera independiente a las condiciones del párrafo 1 (las cuales, en ese caso, se aplicarían principalmente a los nacidos antes de la promulgación o a aquellos cuyos nacimientos no se registraron en el plazo de 24 meses).

Enmienda 1.71 (Alessandra Maiorino [M5S], Roberto Cataldi [M5S], Vincenza Gaudiano [M5S])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

“1-bis. En la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, también se introducen las siguientes modificaciones:…” * [Inserta el mismo texto que la Enmienda 1.2 sobre el ius scholae]

“1-ter. Se deroga el artículo 33, párrafo 2, del decreto-ley de 21 de junio de 2013, n.º 69…”

“1-quater. Mediante reglamento… se coordinarán… los reglamentos de ciudadanía…”

Guía de lectura para la enmienda 1.71:

Esta enmienda propone añadir nuevos párrafos después del principal que contiene el Art. 3-bis.

Impacto: Pretende conservar el texto (potencialmente modificado) del Art. 3-bis del decreto Tajani, pero añadiendo además las disposiciones de ius scholae propuestas en la enmienda 1.2. Parece ensayar una fórmula mixta: restringir el ius sanguinis al tiempo que se introduce la ciudadanía por motivos educativos. También incorpora las derogaciones técnicas y la consolidación de reglamentos de la 1.2, evidenciando los intentos de agrupar reformas de mayor alcance junto con las enmiendas específicas al Decreto 36.

Enmienda 1.72 (Adriano Paroli [FI], Daniela Ternullo [FI], Mario Occhiuto [FI])

Después del párrafo 1, añadir lo siguiente:

“1-bis. En la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones:

a) en el artículo 4, párrafo 1, párrafo introductorio (alinea), después de las palabras: “segundo grado”, se insertan las siguientes: «son o»;

b) en el artículo 9, párrafo 1, letra a), después de las palabras: «segundo grado», se insertan las siguientes: «son o».”

Guía de lectura para la enmienda 1.72:

Propone incorporar enmiendas de carácter técnico a artículos existentes de la Ley 91/1992, que parecen no tener relación con las restricciones de fondo de Tajani. El Art. 4(1) trata sobre la ciudadanía de los nacidos en Italia de padres desconocidos o apátridas, o de quienes no adquieren la ciudadanía de sus progenitores. El Art. 9(1)(a) se refiere a los requisitos de naturalización para descendientes de ciudadanos.

Impacto: Inserta “son o” en cláusulas específicas. El efecto legal preciso requiere el contexto de los artículos originales completos, pero es probable que aclare que las condiciones se aplican si el ascendiente es actualmente o fue anteriormente ciudadano hasta el segundo grado, constituyendo una aclaración técnica menor.

Enmienda 1.73 (Adriano Paroli [FI], Daniela Ternullo [FI], Mario Occhiuto [FI])

Después del párrafo 1, añadir lo siguiente:

«1-bis. En el artículo 4 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, después del párrafo 1 se inserta el siguiente:

“1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sea ciudadano por nacimiento, adquiere la ciudadanía si los progenitores o el tutor declaran su voluntad y si, con posterioridad a la declaración, el menor reside legalmente durante al menos dos años seguidos en Italia. Al alcanzar la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la ciudadanía si posee otra nacionalidad.”».

Guía de lectura para la enmienda 1.73:

Propone añadir un nuevo párrafo 1-bis al artículo 4 de la Ley 91/1992 (el cual regula de forma principal las vías de adquisición de la ciudadanía distintas al ius sanguinis estándar o al ius soli).

Impacto: Crea un canal para que los menores de edad (extranjeros o apátridas) cuyos padres sean ciudadanos italianos por nacimiento (not por naturalización posterior) obtengan la ciudadanía. Exige una declaración de voluntad de los padres Y 2 años de residencia legal posterior del hijo en Italia. Esto parece diferenciarse tanto del ius sanguinis (que podría operar de forma automática) como del trámite de naturalización ordinario.

Enmienda 1.74 (Alessandra Maiorino [M5S], Roberto Cataldi [M5S], Vincenza Gaudiano [M5S])

Después del párrafo 1, añadir lo siguiente:

«1-bis. En el artículo 4 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, después del párrafo 2 se inserta lo siguiente:…» * [Inserta el mismo texto que la Enmienda 1.3 sobre el ius scholae para los nacidos en Italia]

Guía de lectura para la enmienda 1.74:

De manera similar a la 1.71, intenta conjugar el decreto Tajani con otras reformas.

Impacto: Conserva el Art. 3-bis (con posibles modificaciones) pero incorporando además las disposiciones específicas de ius scholae de la enmienda 1.3 (ciudadanía por completar la escolarización obligatoria para los nacidos en Italia).

Enmienda 1.75 (Adriano Paroli [FI], Daniela Ternullo [FI], Mario Occhiuto [FI])

Después del párrafo 1, añadir lo siguiente:

«1-bis. En el artículo 14 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, párrafo 1, se añade al final la siguiente frase:

“La primera frase se aplicará si, en la fecha de adquisición o recuperación de la ciudadanía por el progenitor, el menor reside legalmente en Italia durante al menos dos años seguidos o, si es menor de dos años, desde su nacimiento.”».

Guía de lectura para la enmienda 1.75:

Modifica el artículo 14 de la Ley 91/1992, relativo a la adquisición automática de la ciudadanía por parte de los hijos menores de edad cuando un progenitor la adquiere o recupera.

Impacto: Añade un requisito de residencia. Anteriormente, los menores obtenían de forma automática la ciudadanía si convivían con el progenitor cuando este pasaba a ser o volvía a ser italiano. Esta enmienda exige que el menor resida legalmente en Italia durante al menos 2 años (o desde su nacimiento si es menor de 2 años) al momento en que el progenitor adquiere o recupera la ciudadanía. Esto restringe considerablemente la transmisión automática de la ciudadanía a los hijos en estos supuestos. (Nota: Guarda una fuerte similitud con una propuesta del DDL 1450).

Enmienda 1.76 (Raffaele Lombardo [CdI-NM-MAIE])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

1-bis. Debido al proceso judicial pendiente ante la Corte Constitucional relativo a la legitimidad constitucional promovido por el Tribunal de Bolonia, mediante ordenanza n.º 247 de 26 de noviembre de 2024, en relación con el artículo 1 de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, a partir de la fecha de entrada en vigor de este artículo y hasta la fecha de resolución del mencionado proceso, y en cualquier caso dentro de un plazo no mayor a 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de este artículo, queda suspendida toda causa administrativa o judicial, iniciada con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo, relativa al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

Guía de lectura para la enmienda 1.76:

Propone una suspensión temporal de los procedimientos vinculada a una causa judicial concreta.

Impacto: Paralizaría todas las nuevas causas administrativas y judiciales de ius sanguinis que se inicien después de la entrada en vigor de la ley de conversión. Esta suspensión se mantendría hasta que la Corte Constitucional resuelva un recurso específico (el promovido por Bolonia) sobre la ley de ciudadanía base (Art. 1 de la Ley 91/92), o bien por un plazo máximo de 3 meses, lo que ocurra primero. El objetivo de la propuesta es pausar los nuevos expedientes a la espera de un pronunciamiento judicial que podría resultar determinante.

Enmienda 1.77 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

«1-bis. Se reabre el plazo para presentar la declaración a la que se refiere el artículo 17, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, ya prorrogado por el artículo 2, párrafo 195, de la ley de 23 de diciembre de 1996, n.º 662, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión.»

Guía de lectura para la enmienda 1.77:

Propone la reapertura de un plazo pasado para recuperar la ciudadanía. El artículo 17 de la Ley 91/1992 permitía a determinadas personas que habían perdido la ciudadanía bajo las leyes anteriores (por ejemplo, debido a la naturalización en el extranjero antes de 1992) recuperarla mediante declaración dentro de un período establecido (originalmente de 2 años, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1997).

Impacto: Reabre este plazo de forma indefinida a partir de la fecha en que entre en vigor la ley de conversión, lo que permitiría a quienes perdieron los plazos originales declarar nuevamente su intención de recuperar la ciudadanía italiana perdida bajo las normas anteriores a 1992.

Enmienda 1.78 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

«1-bis. Se reabre el plazo para presentar la declaración a la que se refiere el artículo 17, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, ya prorrogado por el artículo 2, párrafo 195, de la ley de 23 de diciembre de 1996, n.º 662, por una duración de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión.»

Guía de lectura para la enmienda 1.78:

Similar a la 1.77, pero establece un límite de tiempo.

Impacto: Reabre el plazo para recuperar la ciudadanía al amparo del artículo 17 por un período fijo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión.

Enmienda 1.79 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

“1-bis. Se reabren los plazos para la recuperación de la ciudadanía italiana de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 por un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto-ley.”

Guía de lectura para la enmienda 1.79:

Similar a las enmiendas 1.77 y 1.78, pero con una duración distinta.

Impacto: Reabre el plazo para recuperar la ciudadanía al amparo del artículo 17 por un período fijo de dos años.

Enmienda 1.80 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

«1-bis. Con el fin de agilizar, simplificar y economizar el proceso administrativo, evitar la repetición innecesaria de documentación y la sobrecarga de trabajo en las oficinas correspondientes, así como favorecer la descongestión de los tribunales en lo relativo a los recursos judiciales, si se reconoce la ciudadanía a uno de los miembros de un mismo grupo familiar, generación y línea directa, sobre la base de la documentación presentada, se reconocerá la misma para los demás miembros que lo soliciten mediante un procedimiento simplificado. Por decreto del Ministerio del Interior, de concierto con el de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, a ser dictado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este párrafo, se procederá a definir este procedimiento de modo que se garanticen los requisitos necesarios de verificación y control administrativo.»

Guía de lectura para la enmienda 1.80:

Propone una simplificación de los procedimientos para los grupos familiares.

Impacto: Introduce un “procedimiento simplificado” para el reconocimiento de la ciudadanía a favor de los miembros de una familia una vez que un integrante (de la misma generación y línea directa) ya haya sido reconocido aportando la misma documentación base. El propósito es evitar la repetición innecesaria de comprobaciones y reducir la carga de trabajo tanto de las oficinas administrativas como de los tribunales. Los detalles de su aplicación se definirían mediante un decreto ministerial posterior.

Enmienda 1.81 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

“1-bis. La transcripción, en las oficinas consulares, del acta de nacimiento del hijo de un ciudadano italiano nacido en Italia o registrado en el AIRE será gratuita siempre que se realice antes de que el hijo alcance la mayoría de edad.”

Guía de lectura para la enmienda 1.81:

Propone eliminar las tasas de registro para determinadas actas de nacimiento.

Impacto: Hace que el registro (transcripción) del acta de nacimiento de un hijo menor de edad en un consulado sea gratuito, específicamente si el progenitor nació en Italia o está inscrito en el AIRE. Esto elimina un obstáculo económico potencial para el registro oportuno por parte de estas familias.

Enmienda 1.82 (Francesco Giacobbe [PD-IDP])

Después del párrafo 1, insertar lo siguiente:

“1-bis. El procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía italiana del hijo menor con progenitor nacido en Italia o registrado en el AIRE, o con ascendiente de primer grado [abuelo/a] nacido en Italia o registrado en el AIRE, será gratuito.”

Guía de lectura para la enmienda 1.82:

Propone eliminar las tasas de solicitud en supuestos específicos.

Impacto: Hace que todo el proceso de reconocimiento del ius sanguinis sea gratuito para los solicitantes menores de edad que tengan un progenitor o abuelo que haya nacido en Italia o esté inscrito en el AIRE. Esto suprime la tasa de solicitud (actualmente de 300 €, con posibilidades de incremento según otras iniciativas legislativas, como se señala en las noticias sobre el aumento de impuestos) para estas categorías concretas.

Enmienda 1.83 (Orfeo Lopreiato [M5S], Alessandra Maiorino [M5S], Roberto Cataldi [M5S], Vincenza Gaudiano [M5S])

En el párrafo 2, letra b), suprimir la rúbrica 2-ter.

Guía de lectura para la enmienda 1.83:

Hace referencia al párrafo 2 del artículo 1 del DDL 1432, el cual podría contener otras disposiciones varias del decreto Tajani original…

Impacto: Suprime una disposición específica contenida actualmente en el párrafo 2 de la redacción del decreto, incidiendo en el efecto del conjunto de enmiendas al Decreto 36.

Enmienda 1.84 (Orfeo Lopreiato [M5S], Alessandra Maiorino [M5S], Roberto Cataldi [M5S], Vincenza Gaudiano [M5S])

Realizar las siguientes modificaciones al párrafo 2:

a) en la letra b), rúbrica 2-ter suprimir las palabras: “y demuestre”;

b) después del párrafo insertar el siguiente: “2-bis. Las normas a las que se refiere el párrafo 2 no se aplicarán a los procedimientos pendientes en la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto-ley.”.

Guía de lectura para la enmienda 1.84:

También modifica el párrafo 2 del artículo 1 del DDL 1432.

Impacto: También modifica el párrafo 2 del artículo 1 del DDL 1432. Impacto: Elimina las palabras “y demuestre” de una disposición específica (probablemente vinculada a acreditar un hecho), reduciendo de manera potencial la carga de la prueba. Añade una cláusula que establece que las normas del párrafo 2 (con independencia de su objeto) no se aplican a los de solicitudes que ya se encuentren en trámite cuando entre en vigor la ley de conversión, amparando los expedientes en curso bajo las reglas anteriores para esas disposiciones en particular.

Enmienda 1.85 (Roberto Cataldi [M5S], Alessandra Maiorino [M5S], Vincenza Gaudiano [M5S])

Después del párrafo 2, insertar lo siguiente:

“2-bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, para las citas ya programadas en las oficinas consulares y municipales válidas desde las 00:00, hora de Roma, del 28 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, las solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana iure sanguinis se examinarán de acuerdo con la legislación vigente hasta las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025.

2-ter. Las citas a las que se refiere el párrafo 2-bis, que coincidieron con el período de tramitación previo a la entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto-ley, deberán ser reprogramadas antes del 31 de diciembre de 2025.”.

Guía de lectura para la enmienda 1.85:

Crea una medida de salvaguardia específica basada en las citas programadas.

Impacto: Ampara las solicitudes bajo las normas anteriores si el interesado ya tenía una cita agendada entre el 28 de marzo y el 31 de diciembre de 2025 (lo que resulta de gran relevancia para la problemática de las citas consulares). Exige que cualquiera de estas citas que se haya programado en el período comprendido entre la promulgación del decreto (28 de marzo) y la promulgación de la ley de conversión (mayo) sea reprogramada antes de que finalice el año 2025. Esto protege a quienes sufrieron cancelaciones o alteraciones en sus citas debido a la repentina entrada en vigor del decreto.

Enmienda 1.86 (Francesca La Marca [PD-IDP])

Después del párrafo 2, añadir lo siguiente:

“2-bis. Se reabren los plazos para la recuperación de la ciudadanía italiana de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 por un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto-ley. La recuperación de la ciudadanía italiana será automática.”

Como consecuencia, sustituir la rúbrica por la siguiente: “(Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía y recuperación de la ciudadanía italiana)”

Guía de lectura para la enmienda 1.86:

Propone reabrir el plazo para recuperar la ciudadanía al amparo del artículo 17 (como las enmiendas 1.77 a 1.79), pero añade la automaticidad y un plazo más amplio.

Impacto: Reabre la ventana para recuperar la ciudadanía por un período de cuatro años. De manera crucial, establece que la recuperación opera de forma automática tras realizar la declaración, eliminando cualquier componente discrecional o proceso de verificación complejo previsto en el artículo 17 original. También modifica el título del proyecto de ley para reflejar esta adición.

Enmienda 1.87 (Francesca La Marca [PD-IDP])

Después del párrafo 2, añadir lo siguiente:

“2-bis. Se reabren los plazos para la recuperación de la ciudadanía italiana de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 por un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto-ley, limitado únicamente al extranjero que haya sido ciudadano italiano o al extranjero de cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea directa hasta el tercer grado hayan sido ciudadanos italianos por nacimiento.”

Como consecuencia, sustituir la rúbrica por la siguiente: “(Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía y recuperación de la ciudadanía italiana)”

Guía de lectura para la enmienda 1.87:

Similar a la enmienda 1.86, reabre el plazo del artículo 17, pero introduce límites de elegibilidad.

Impacto: Reabre la ventana de recuperación por cuatro años, pero restringe los beneficiarios a quienes hayan poseído de forma personal la ciudadanía con anterioridad, O bien a aquellos cuyos padres, abuelos o bisabuelos hayan sido ciudadanos por nacimiento. Esto restringe el alcance del plazo reabierto en comparación con la versión original del artículo 17.

Enmienda 1.88 (Francesca La Marca [PD-IDP])

Después del párrafo 2, añadir lo siguiente:

“2-bis. Se reabren los plazos para la recuperación de la ciudadanía italiana de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 por un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto-ley, limitado únicamente al extranjero que haya sido ciudadano italiano o al extranjero de cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea directa hasta el tercer grado hayan sido ciudadanos italianos por nacimiento. La recuperación de la ciudadanía será automática tras aprobar un examen de idioma de nivel B1 y un examen sobre el conocimiento de la Constitución italiana y nociones fundamentales de educación cívica.”

Como consecuencia, sustituir la rúbrica por la siguiente: “(Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía y recuperación de la ciudadanía italiana)”

Guía de lectura para la enmienda 1.88:

Se basa en la enmienda 1.87, añadiendo requisitos para la ventana de recuperación del artículo 17.

Impacto: Reabre el plazo por cuatro años para el mismo grupo acotado que la 1.87 (antiguos ciudadanos o descendientes hasta el grado de bisabuelo por nacimiento). Establece que la recuperación es automática, PERO la condiciona a que el solicitante apruebe un examen de italiano de nivel B1 Y una prueba sobre conocimiento de la Constitución italiana y nociones fundamentales de educación cívica.

Enmienda 1.89 (Vincenza Gaudiano [M5S], Alessandra Maiorino [M5S], Roberto Cataldi [M5S])

Después del párrafo 2, insertar lo siguiente:

“2-bis. Con el fin de racionalizar las solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana iure sanguinis, para el período de tres años de 2026 a 2028, el decreto al que se refiere el artículo 1, párrafo 1, del decreto-ley de 10 de marzo de 2023, n.º 20, convertido con modificaciones por la ley de 5 de mayo de 2023, n.º 50 reservará, para cada año en la determinación de los flujos de entrada, una cuota de entrada para los ciudadanos procedentes de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela, teniendo en cuenta las relaciones históricas y culturales con estos países, a la espera de la firma de acuerdos específicos en materia de migración.”

Guía de lectura para la enmienda 1.89:

Propone vincular el reconocimiento de la ciudadanía a las cuotas de entrada de inmigrantes para países específicos.

Impacto: Para el período de tres años de 2026 a 2028, exige que el “Decreto Flussi” anual (que fija los cupos anuales para la inmigración laboral u otras modalidades) reserve cuotas específicas de entrada para nacionales procedentes de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela, aludiendo a los lazos históricos y culturales. Su objetivo parece ser facilitar el ingreso de los solicitantes de ius sanguinis de estos países, vinculando potencialmente su capacidad para concluir el reconocimiento (por ejemplo, mediante el establecimiento de la residencia si fuera preciso) a estos cupos de entrada. Constituye una medida indirecta que afecta a los solicitantes de los principales países de origen, reflejando el contexto más amplio valorado en algunas enmiendas al Decreto 36.

Enmienda 1.90 (Andrea Crisanti [PD-IDP])

Después del párrafo 2, añadir lo siguiente:

“2-bis. En el artículo 11, párrafo 2 de la ley de 24 de diciembre de 1954, n.º 1228 las palabras: «de 200 euros a 1.000 euros» se sustituyen por las siguientes: «de 2.000 a 10.000 euros».”

Guía de lectura para la enmienda 1.90:

Propone elevar las sanciones asociadas a los requisitos de registro civil de conformidad con una ley independiente de mayor antigüedad (Ley 1228/1954 sobre los registros de población).

Impacto: Incrementa sustancialmente las multas (de 200 € – 1.000 € a 2.000 € – 10.000 €) por la infracción de las obligaciones de registro civil (por ejemplo, no inscribir nacimientos, defunciones o cambios de domicilio de forma oportuna). Aunque no modifica directamente la ley de ciudadanía, endurece las consecuencias por el incumplimiento de requisitos administrativos afines, afectando potencialmente a los italianos en el extranjero que omitan actualizar su inscripción en el AIRE o registrar acontecimientos del estado civil.

Enmiendas 1.0.1 a 1.0.6 (Raffaele Lombardo [CdI-NM-MAIE]; Peppe De Cristofaro [AVS], Ilaria Cucchi [AVS], Tino Magni [AVS]): Reformas integrales de ciudadanía (Ius Soli/Culturae)

Estas enmiendas proponen la adición de artículos completamente nuevos (Art. 1-bis, 1-ter, 1-quater) al proyecto de ley de conversión, con modificaciones de gran alcance a la Ley 91/1992 destinadas principalmente a incorporar la ciudadanía por ius soli (derecho de suelo para hijos nacidos en Italia de padres extranjeros residentes) y ius culturae (ciudadanía basada en la escolarización e integración). Asimismo, plantean la reducción de los plazos de residencia para naturalización, la modificación de tasas consulares, y ajustes en las normas para menores y residencia civil.

Guía de lectura: Se trata de propuestas complejas e integrales orientadas a añadir componentes relevantes de ciudadanía por nacimiento e integración junto con la estructura de ius sanguinis vigente. Representan iniciativas de reforma profunda que exceden con creces el alcance original del Decreto 36.

Impacto: Si se aprobaran en paralelo a las restricciones de Tajani, darían lugar a un sistema de ciudadanía de la Unión considerablemente más complejo con nuevos canales de acceso basados en el nacimiento, la residencia o la educación en Italia, al tiempo que limitarían la vía de transmisión tradicional por ascendencia. Representan iniciativas de reforma profunda que exceden con creces el alcance original del Decreto 36.

Enmienda 1.0.7 (Dafne Musolino [IV-C-RE], Raffaella Paita [IV-C-RE], et al.)

Después del artículo, añadir lo siguiente:

«Art. 1-bis.

Las disposiciones del artículo anterior no se aplicarán a los procedimientos pendientes en la fecha de entrada en vigor de esta ley.»

Guía de lectura para la enmienda 1.0.7:

Añade una cláusula de salvaguardia sencilla para los asuntos en trámite.

Impacto: Establece de forma explícita que las normas introducidas por el artículo 1 (es decir, las restricciones del Decreto Tajani recogidas en el Art. 3-bis) no se aplicarán a ninguna causa administrativa o judicial iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de conversión. Esto ampara con total claridad todos los expedientes en trámite bajo las reglas anteriores.

Enmienda 1.0.8 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI]): Requisito de idioma para ciudadanos en el extranjero

Después del artículo, insertar lo siguiente:

«Art. 1-bis.
(Mantenimiento de la ciudadanía para ciudadanos nacidos y residentes en el extranjero)

El ciudadano italiano mayor de edad, nacido y residente en el extranjero, cuyos ascendientes de primer y segundo grado [progenitores y abuelos] también hayan nacido en el extranjero, titulares de la ciudadanía italiana y de otra nacionalidad, está obligado a presentar, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (MAECI) o ante las oficinas consulares competentes, un certificado que acredite el conocimiento de la lengua italiana al menos al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), expedido por instituciones reconocidas por las oficinas consulares. Las oficinas consulares comunicarán al MAECI los nombres de los institutos autorizados para su incorporación en un Registro especial.

Para el ciudadano nacido y residente en el extranjero menor de dieciocho años, la obligación a la que se refiere el párrafo 1 se aplica entre el cumplimiento de los dieciocho y los veinticinco años de edad. La falta de presentación del certificado al cumplir veinticinco años expresa la voluntad de la persona de renunciar a la ciudadanía italiana. Quedan exentos de esta obligación los ciudadanos mayores de 70 años y aquellos cuya discapacidad permanente o problemas de salud queden acreditados mediante certificación médica que justifique la imposibilidad de su obtención.

Para el certificado a que se refiere el párrafo 1 y para la certificación a que se refiere el párrafo 2, las declaraciones falsas equivalen a la renuncia a la que se refiere el párrafo 2.»

Guía de lectura para la enmienda 1.0.8:

Propone incorporar un requisito completamente nuevo para que los ciudadanos actuales nacidos en el extranjero conserven su nacionalidad.

Impacto: Impone la obligación a los ciudadanos con doble nacionalidad nacidos en el exterior, cuyos padres y abuelos también hayan nacido fuera de Italia, de acreditar un nivel B1 de idioma italiano en un plazo de 3 años (o entre los 18 y los 25 años para los que actualmente son menores de edad). Su omisión se interpretaría como una renuncia implícita a la ciudadanía. Se contemplan excepciones para las personas mayores de 70 años y aquellas que presenten discapacidades certificadas. Esto introduce un requisito de gran calado (examen de idioma) para conservar la ciudadanía para ciertas categorías de ciudadanos en el extranjero, modificando de forma fundamental la naturaleza de ius sanguinis, que pasaría de ser un derecho permanente de nacimiento a uno condicionado a acreditar una vinculación continua. Se trata de una propuesta de reforma profunda dentro de las enmiendas al Decreto 36.

Enmienda 1.0.9 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI]): Ciudadanía para descendientes lejanos con vínculos

Después del artículo, insertar lo siguiente:

«Art. 1-bis.
(Intervenciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los descendientes y el consiguiente reconocimiento de la ciudadanía)

Se reconoce la ciudadanía al ciudadano extranjero descendiente de un antepasado italiano más allá del segundo grado [es decir, bisabuelo o posterior] que haya residido en Italia durante al menos dos años, por estudios o con un contrato de trabajo regular, y que demuestre un conocimiento de la lengua italiana al menos en el nivel B1.»

Guía de lectura para la enmienda 1.0.9:

Propone incorporar una nueva vía para descendientes más lejanos basada en la residencia y el idioma.

Impacto: Crea un canal específico para que los descendientes más allá de la generación de los nietos (bisnietos en adelante) obtengan la ciudadanía. Exige que el solicitante haya residido en Italia durante al menos 2 años (por estudios o trabajo, potencialmente mediante un visado de residencia selectiva u otro permiso) Y demuestre un nivel de italiano B1. Esto ofrece una opción para familiares más lejanos, pero la condiciona a una vinculación personal de relevancia (residencia e idioma).

Enmienda 1.0.10 (Roberto Cataldi [M5S], Alessandra Maiorino [M5S], Vincenza Gaudiano [M5S]): Dotación presupuestaria para pequeños municipios

Después del artículo, insertar lo siguiente:

«Art. 1-bis.
(Medidas en favor de los pequeños municipios para hacer frente a las mayores necesidades en materia de ciudadanía)

Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la conclusión del examen de las solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana iure sanguinis y con el fin de permitir una tramitación más rápida de las solicitudes presentadas, los municipios con una población de hasta 5.000 habitantes están autorizados a recurrir a contratos de trabajo temporal hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de una o más empresas de trabajo temporal, sin perjuicio de los límites a los que se refiere el artículo 9, párrafo 28, del decreto-ley de 31 de mayo de 2010, n.º 78… A tal fin, los municipios podrán recurrir a procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación…

Las cargas derivadas de este artículo, que ascienden a 1,5 millones de euros para el año 2025 y a 3 millones de euros para el año 2026, se financiarán mediante la correspondiente reducción del Fondo al que se refiere el artículo 10, párrafo 5, del decreto-ley de 29 de noviembre de 2004, n.º 282…».

Guía de lectura para la enmienda 1.0.10:

Propone dotar de recursos a las pequeñas localidades para gestionar las solicitudes de ciudadanía.

Impacto: Autoriza a los municipios pequeños (de menos de 5.000 habitantes), que a menudo gestionan las solicitudes de descendientes que fijan allí su residencia, a contratar personal temporal hasta finales de 2026 para ayudar a tramitar las solicitudes de ius sanguinis. Asigna una partida presupuestaria específica (1,5 M€ en 2025 y 3 M€ en 2026) para este fin. Su propósito es solucionar los retrasos en la tramitación a nivel municipal.

Enmienda 1.0.11 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI]): Excepción para residentes en localidades en riesgo de despoblación

Después del artículo, insertar lo siguiente:

«Art. 1-bis.
(Medidas en favor de las pequeñas localidades en riesgo de despoblación)

Los descendientes más allá de la segunda generación ya establecidos y que residan actualmente en municipios clasificados como zonas en riesgo de despoblación podrán presentar la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de conformidad con los procedimientos contemplados en la legislación vigente al 26 de marzo de 2025.»

Guía de lectura para la enmienda 1.0.11:

Propone una excepción específica vinculada a la residencia en zonas afectadas por la despoblación.

Impacto: Permite que los descendientes más allá de la generación de los nietos (bisnietos en adelante) soliciten la ciudadanía bajo las normas anteriores (previas a Tajani), a condición de que residan formalmente en un municipio italiano oficialmente declarado en riesgo de despoblación. Esto asocia el acceso a la ciudadanía para familiares más lejanos con el fomento de la residencia en áreas geográficas específicas.

Enmienda 1.0.12 (Roberto Menia [FdI], Domenica Spinelli [FdI], Costanzo Della Porta [FdI], Andrea De Priamo [FdI], Raoul Russo [FdI]): Permiso de residencia para descendientes

Después del artículo, insertar lo siguiente:

«Art. 1-bis.
(Permiso de residencia para descendientes de italianos)

Al ciudadano extranjero descendiente de un ciudadano italiano, nacido y residente en el extranjero, se le expedirá, a su solicitud, un permiso de residencia para descendientes de italianos. El permiso les permite residir, trabajar y realizar actividades económico-comerciales en Italia durante el período de validez contemplado por la normativa de extranjería vigente.

El titular del permiso podrá iniciar la solicitud de naturalización italiana si reside ininterrumpidamente en el territorio italiano durante al menos dos años, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales aplicables, incluido el conocimiento de la lengua italiana al menos en el nivel B1.

Por disposición del Ministerio del Interior, de concierto con el de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, se definirán las modalidades y condiciones para la expedición, renovación y eventual revocación del permiso, así como los criterios para el reconocimiento de la ascendencia italiana del solicitante.»

Guía de lectura para la enmienda 1.0.12:

Propone la creación de una categoría especial de permiso de residencia para descendientes.

Impacto: Crea una nueva modalidad de permiso de residencia dirigida específicamente a los descendientes de ciudadanos italianos residentes en el extranjero. Este permiso les permitiría vivir y trabajar legalmente en Italia. Tras residir en el territorio nacional durante 2 años con este visado, podrían solicitar la naturalización (un procedimiento de extranjería distinto al reconocimiento directo del ius sanguinis), siempre que cumplan con los requisitos aplicables, como la aptitud en el idioma de nivel B1. Esto ofrece una vía de acceso a la ciudadanía a través de la residencia y la naturalización posterior, en lugar del reconocimiento del ius sanguinis por línea directa, para quienes pudieran quedar excluidos bajo las nuevas restricciones que contemplan estas enmiendas propuestas al Decreto 36.

Enmiendas potencialmente relacionadas con el Artículo 2 (Entrada en vigor)

Enmienda 2.0.1 (Raffaella Paita [IV-C-RE], Dafne Musolino [IV-C-RE], et al.)

Después del artículo, añadir lo siguiente:

«Art. 2-bis.
(Modificaciones a la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91)

A la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, se introducen las siguientes modificaciones: …»

Guía de lectura para la enmienda 2.0.1:

Se trata de otra propuesta integral para modificar la Ley 91/1992, que emula en gran medida las disposiciones de ius soli y ius culturae analizadas en la enmienda 1.0.1 e incorpora otros cambios relevantes.

Impacto: De forma análoga a la 1.0.1, busca introducir canales de acceso significativos basados en el nacimiento, la escolarización y la integración, al tiempo que modifica los plazos de residencia, tasas consulares, normas relativas a los menores de edad, e incluso varía de forma leve los requisitos para revocar la ciudadanía obtenida mediante naturalización en supuestos de terrorismo (exigiendo que la persona posea otra nacionalidad y ampliando la ventana temporal de revocación). Representa un bloque de reforma de gran alcance que se propone añadir tras el articulado del proyecto de ley de conversión.

Enmienda 2.0.2 (Dafne Musolino [IV-C-RE], Raffaella Paita [IV-C-RE], et al.)

Después del artículo, añadir lo siguiente:

«Art. 2-bis.
(Disposición sobre la adquisición de la ciudadanía)

Fuera de los casos del menor extranjero nacido en Italia o que haya ingresado en el territorio antes de cumplir los doce años que… [condiciones del ius scholae]…, la concesión de la ciudadanía italiana de conformidad con los artículos 5 [matrimonio] y 9 [naturalización] de la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, estará condicionada a la superación de un examen de educación cívica destinado a verificar el conocimiento del solicitante sobre los perfiles sociales, jurídicos y cívicos de la sociedad. Por decreto del Ministerio del Interior, a ser adoptado dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este artículo, se determinarán las directrices con los métodos de realización, los principios de contenido y los criterios de evaluación del examen al que se refiere la frase anterior.»

Guía de lectura para la enmienda 2.0.2:

Propone añadir un nuevo requisito para la adquisición de la ciudadanía por matrimonio o naturalización ordinaria.

Impacto: Exige a los solicitantes que tramiten la ciudadanía por matrimonio (Art. 5) o naturalización por residencia (Art. 9) —salvo a aquellos que califiquen bajo las posibles nuevas reglas de ius scholae— aprobar una prueba de educación cívica. Esto introduce un examen sobre conocimientos de la sociedad, leyes y civismo en Italia como condición indispensable para acceder a estas vías específicas.

Enmienda 2.0.3 (Dafne Musolino [IV-C-RE], Raffaella Paita [IV-C-RE], et al.)

Después del artículo, añadir lo siguiente:

«Art. 2-bis.
(Fondo para la agilización de los trámites burocráticos relacionados con las solicitudes de ciudadanía)

Con el fin de agilizar los trámites burocráticos en las prefecturas en relación con los procedimientos de verificación de las solicitudes de concesión de la ciudadanía, se crea en el presupuesto de previsión del Ministerio del Interior el «Fondo para la agilización de los trámites relacionados con las solicitudes de ciudadanía», con una asignación de 3 millones anuales a partir de 2025. Los recursos de dicho Fondo podrán utilizarse exclusivamente para la adquisición de herramientas informáticas, software de última generación, dispositivos electrónicos y sistemas de inteligencia artificial destinados a apoyar las actividades de las oficinas ministeriales distribuidas por el territorio nacional competentes en la verificación de las solicitudes de concesión de la ciudadanía. Las cargas derivadas de este párrafo, que ascienden a 3 millones anuales a partir de 2025, se financiarán mediante la correspondiente reducción del Fondo al que se refiere el artículo 1, párrafo 200, de la ley de 23 de diciembre de 2014, n.º 190»

Guía de lectura para la enmienda 2.0.3:

Propone crear una partida presupuestaria específica para agilizar los trámites de extranjería dentro de Italia.

Impacto: Establece un fondo anual de 3 millones de euros destinado de forma exclusiva a las Prefecturas (las delegaciones del Ministerio del Interior en Italia que gestionan la naturalización por residencia u otros trámites afines) para la adquisición de herramientas informáticas (sistemas de TI, software, Inteligencia Artificial) que aceleren la verificación de los expedientes para la concesión de ciudadanía (orientado principalmente a los trámites de naturalización o matrimonio gestionados a nivel interno, más que al reconocimiento de ius sanguinis gestionado por consulados y municipios, aunque la redacción es ligeramente vaga). Su objetivo es mejorar la rapidez de la tramitación nacional, atendiendo a otra de las necesidades prácticas de los procesos de ciudadanía más allá de las enmiendas específicas asociadas al Decreto 36.

Preguntas frecuentes sobre las enmiendas al Decreto 36

¿Cuáles son las principales enmiendas propuestas al Decreto 36?

Las enmiendas propuestas al Decreto 36 (DDL 1432) son de muy diversa índole. Algunas de ellas proponen suprimir el decreto por completo, mientras que otras buscan eliminar su efecto retroactivo, modificar las condiciones para obtener la ciudadanía (por ejemplo, basándose en la condición de ciudadano de los ascendientes en lugar de en su lugar de nacimiento, o a través de la inscripción en el AIRE), incorporar el ‘ius scholae’ (ciudadanía basada en los estudios en el país) o paralizar de forma temporal la presentación de nuevas solicitudes para gestionar el retraso burocrático. Otras enmiendas regulan plazos específicos o fijan condiciones según la residencia de los progenitores, las habilidades lingüísticas del solicitante, o su implicación en órganos representativos como los COMITES.

¿Eliminarán las enmiendas al Decreto 36 su aplicación retroactiva?

Diversas enmiendas de relevancia (como las 1.6, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15) proponen de forma explícita eliminar la aplicación retroactiva de las restricciones del Decreto 36. Varias plantean que las nuevas condiciones solo rijan para los nacidos después de la entrada en vigor de la ley, mientras que otras enmiendas contemplan un periodo de gracia transitorio (Enmiendas 1.16 a 1.20) antes de que las restricciones comiencen a operar.

¿Qué es el Decreto Tajani (Decreto-Ley 36/2025)?

El Decreto Tajani, denominado oficialmente Decreto-Ley 36/2025, introdujo nuevas limitaciones para la adquisición de la ciudadanía italiana ‘jure sanguinis’ (por descendencia). Exige, por lo general, acreditar vínculos estrechos con Italia para los solicitantes nacidos en el extranjero con otra nacionalidad, tales como que el progenitor o el abuelo haya nacido en Italia, o que el progenitor haya residido en el territorio nacional antes del nacimiento del solicitante. Las enmiendas aquí analizadas son propuestas parlamentarias dirigidas a modificar o dejar sin efecto este decreto. Puede consultar más detalles sobre el Decreto Tajani original.

¿Existen propuestas para derogar el Decreto 36 en su totalidad?

Sí, la enmienda 1.1 propone la supresión del artículo 1 del proyecto de ley de conversión (DDL 1432), que contiene la redacción del Decreto 36. De aprobarse esta propuesta, el decreto quedaría revocado en su totalidad, restaurándose el marco legal vigente antes del 28 de marzo de 2025.

¿Cómo afectan las enmiendas propuestas a la fecha límite del 27 de marzo de 2025 del Decreto 36?

Varias de las enmiendas al Decreto 36 abordan la fecha límite del 27 de marzo de 2025 introducida por el texto original. Algunas (como la 1.24) sugieren prorrogar dicho plazo (por ejemplo, hasta el 1 de enero de 2026). Otras (como las 1.22, 1.23, 1.25, 1.27, 1.28, 1.85) buscan flexibilizar lo que se considera como cumplimiento del plazo, incluyendo supuestos como haber solicitado una cita previa, estar registrado en listas de espera, haber presentado el formulario de solicitud sin toda la documentación de respaldo, o contar con una cita ya agendada para fechas específicas. La enmienda 1.21 persigue precisar las normas vigentes antes del corte, excluyendo de la valoración directivas recientes como la Circular 43347.

¿Qué alternativas a las limitaciones del Decreto 36 se plantean en estas enmiendas?

Además de proponer la revocación del decreto o la flexibilización de sus disposiciones, las alternativas de reforma legislativa planteadas comprenden:

  1. La incorporación de la ciudadanía por estudios o ‘ius scholae’ (enmiendas 1.2 y 1.3), que concede la ciudadanía en función de haber nacido o residido legalmente en Italia y haber cursado la escolarización obligatoria.
  2. El establecimiento de una suspensión temporal de todas las nuevas solicitudes de ius sanguinis (enmiendas 1.4 y 1.7) por un período de 12 meses o hasta marzo de 2027, respectivamente, para agilizar el atraso en los expedientes (como las listas de espera en consulados) y abordar una reforma integral posterior.
  3. La creación de nuevas vías de acceso ligadas a la acreditación de vínculos personales del solicitante, tales como su nivel de idioma, residencia en el país o nivel de estudios (por ejemplo, 1.47, 1.50, 1.67, 1.0.9).
  4. La previsión de una categoría de visado o permiso de residencia específico para descendientes que facilite el acceso posterior a la naturalización (1.0.12).

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