Sentencia 63/2026: La Corte Constitucional sobre la Ley 74/2025. Un análisis de la Dra. Flavia Di Pilla
🚨 ACTUALIZACIÓN — JULIO DE 2026
Desde que este análisis se publicó (30 de abril de 2026), la saga constitucional ha continuado. El 23 de julio de 2026, la Corte Constitucional emitió el Auto n.º 147/2026 remitiendo la cuestión de los límites generacionales de la Ley 74/2025 al Tribunal de Justicia de la UE — reabriendo a nivel europeo las cuestiones que esta sentencia había resuelto a nivel interno. El 27 de julio de 2026, las Secciones Unidas emitieron la Sentencia n.º 24045/2026 poniendo fin a la Cuestión del Menor. Las “fisuras” identificadas a continuación son hoy el verdadero campo de batalla.
¿Quién Está Detrás de este Análisis de la Sentencia 63/2026?
En estos meses de incertidumbre legislativa y turbulencia jurisdiccional, me ha parecido fundamental no solo hacer un seguimiento de cada evolución de la Ley 74/2025, sino también consultar con otros profesionales de primer nivel en la materia para ofrecer a mis clientes una visión técnica sólida y polifacética.
Es un gran placer acoger hoy en ItalyGet la aportación de mi estimada colega Flavia Di Pilla, con quien colaboro activamente en el análisis estratégico de los casos más complejos. Ha realizado un examen “inmediato” de la Sentencia n.º 63/2026 de la Corte Constitucional, recién publicada, que marca un punto de inflexión —aunque no definitivo— sobre la legitimidad constitucional de la reforma.
Resumen Ejecutivo: Con la Sentencia n.º 63/2026 (30 de abril de 2026), la Corte Constitucional declaró constitucionalmente legítimo el art. 3-bis de la Ley 74/2025 — en la parte impugnada por el Tribunal de Turín — calificando la reforma como “retroactividad propia” compatible con la prueba de razonabilidad. Pero la sentencia dejó fisuras expresas: quienes habían iniciado el trámite sin cita antes del 27 de marzo de 2025, el derecho internacional consuetudinario, el art. 8 CEDH y las remisiones de Campobasso y Mantua. A continuación, el análisis completo de la Dra. Flavia Di Pilla y su significado tras el Auto 147/2026 y la Sentencia 24045/2026.
Mi colega acaba de enviarme su estudio sobre la sentencia, que me complace publicar en mi blog porque, como siempre, sus observaciones no solo son bienvenidas, sino que resultan sumamente precisas y esclarecedoras.
¿Qué Decidió la Corte Constitucional con la Sentencia 63/2026?
La Corte Constitucional se ha pronunciado. Lo ha hecho con un razonamiento articulado, denso en referencias al derecho comparado y a la jurisprudencia europea, y con una sentencia que no deja lugar a malentendidos: el art. 3-bis de la Ley 74/2025, en la parte impugnada por el Tribunal de Turín, es constitucionalmente legítimo.
Hemos leído la sentencia con la atención que merece, y creemos útil ofrecer algunas reflexiones —no partidistas, sino sistémicas.
¿Equilibró Correctamente la Corte la Retroactividad y la Confianza Legítima?
La Corte califica el art. 3-bis como un caso de “retroactividad propia” y, aplicando la prueba habitual de razonabilidad, considera que el equilibrio entre las expectativas de los destinatarios y los intereses constitucionales perseguidos no es irrazonable. El razonamiento es impecable desde el punto de vista técnico en sus pasos formales. Sin embargo, deja abierta una cuestión que la motivación no aborda directamente: ¿hasta dónde puede llegar la discrecionalidad legislativa cuando el cambio normativo opera, de hecho, sobre posiciones que —aunque no se hubieran establecido formalmente— se habían podido ejercer durante más de un siglo?
La Corte responde que la situación no era “jurídicamente cierta”. Es una respuesta correcta a un nivel estrictamente formal. Pero también es una respuesta que acaba identificando la seguridad jurídica con la posesión de un sello, y no con la sustancia de un derecho.
¿Qué “Advertencias” Citó la Corte para Justificar la Retroactividad?
El punto que suscita la reflexión más profunda es aquel con el que la Corte excluye que la retroactividad de la reforma haya sido “absolutamente imprevisible”. A tal fin, recuerda dos circunstancias: los proyectos de ley presentados en octubre de 2024 y la introducción, en diciembre de 2024, de una gravosa tasa judicial (contributo unificato) calculada por persona.
Que el aumento de la tasa judicial pueda leerse retrospectivamente como una “señal” de la posterior supresión del derecho mismo es una observación de enorme trascendencia sistémica. Esta secuencia temporal —encarecer primero el acceso a la protección y cerrar luego dicha protección— es un elemento que todo lector atento debe valorar en su conjunto.
¿Qué Cuestiones Dejó Abiertas la Sentencia 63/2026?
La sentencia, sin embargo, no lo cierra todo. La propia Corte hace precisiones que no son accidentales y que dejan espacio a futuras sentencias:
- Punto 9.1: Queda expresamente a salvo la situación de quienes hubieran iniciado el trámite sin haber recibido cita antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
- Derecho Internacional: Queda abierta la vía del derecho internacional consuetudinario (art. 10, apartado 1 de la Constitución).
- Art. 8 CEDH: El perfil del derecho a la vida privada y familiar nunca ha sido planteado ante la Corte Constitucional italiana en este contexto.
- Sentencias Pendientes: Las cuestiones planteadas por los Tribunales de Campobasso y Mantua siguen pendientes, ya que no han sido absorbidas por esta sentencia.
¿Ha Terminado el Desafío Constitucional a la Ley 74/2025?
La Sentencia N.º 63/2026 cierra una temporada, pero no cierra un capítulo. Para aquellos que ya habían intentado presentar la solicitud antes del 28 de marzo de 2025 —y se encontraron bloqueados por listas de espera consulares o citas nunca comunicadas— los perfiles de irrazonabilidad aún no han sido abordados en cuanto al fondo.
Como abogados, nuestra tarea es saber a qué puerta “llamar” y qué nuevos argumentos llevar ante los jueces que aún tienen que pronunciarse. La Dra. Di Pilla y yo seguiremos colaborando para defender los derechos de quienes han visto su historia familiar interrumpida por una reforma tan drástica. Después de este análisis, publiqué el análisis completo de la remisión de Campobasso y la sentencia de Nápoles sobre las pruebas del Prenot@mi.
Si su caso se encuentra entre los “pendientes” citados por la Corte, o si desea una evaluación específica de su situación a la luz de esta sentencia, estamos a su disposición.
Preguntas Frecuentes sobre la Sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional
¿Qué decidió la Corte Constitucional con la Sentencia 63/2026?
El art. 3-bis de la Ley 74/2025, en la parte impugnada por el Tribunal de Turín, fue declarado constitucionalmente legítimo. La Corte calificó la norma como un caso de “retroactividad propia” y, aplicando la prueba de razonabilidad, consideró no irrazonable el equilibrio entre las expectativas de los destinatarios y los intereses constitucionales perseguidos.
¿Qué censuras fueron rechazadas y cuáles permanecen abiertas?
La censura de Turín (derecho de la UE y confianza legítima) fue rechazada en cuanto al fondo. La sentencia dejó expresamente a salvo: la situación de quienes iniciaron el trámite sin recibir cita antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025 (Punto 9.1); el derecho internacional consuetudinario (art. 10, apartado 1, de la Constitución); el perfil del art. 8 CEDH sobre la vida privada y familiar; y las remisiones de los Tribunales de Campobasso y Mantua, aún pendientes.
¿Qué significa el Auto 147/2026 de la Corte Constitucional para esta sentencia?
El 23 de julio de 2026, la Corte Constitucional emitió el Auto n.º 147/2026 remitiendo la cuestión de los límites generacionales de la Ley 74/2025 al Tribunal de Justicia de la UE — reabriendo a nivel europeo precisamente la cuestión que la 63/2026 había resuelto a nivel interno. Las “fisuras” identificadas en este análisis son hoy el campo de batalla ante el TJUE.
¿Ha terminado el desafío constitucional a la Ley 74/2025?
No. La Sentencia 63/2026 cierra una temporada, pero no un capítulo. El 27 de julio de 2026, las Secciones Unidas pusieron fin a la Cuestión del Menor con la Sentencia n.º 24045/2026, y la cuestión de los límites generacionales está ahora ante el TJUE (Auto 147/2026). Para quienes quedaron bloqueados por listas de espera consulares o citas nunca comunicadas antes del 28 de marzo de 2025, los perfiles de irrazonabilidad aún no han sido decididos en cuanto al fondo.
¿Su Solicitud Fue Bloqueada por la Reforma 2025?
Si su caso se encuentra entre los “pendientes” citados por la Corte — intentos de Prenot@mi antes del 27 de marzo de 2025, listas de espera consulares, menores o las remisiones Campobasso/Mantua — el escenario posterior al 147/2026 puede ofrecerle nuevos argumentos. Puedo evaluar su situación a la luz de la Sentencia 63/2026 y de la remisión al TJUE.
¿Perdió la Ciudadanía Italiana por Naturalización Extranjera Antes de 1992?
Descargue el Checklist Oficial de 6 Documentos para la ventana extraordinaria de la Ley 74/2025 (2025–2027) y verifique si califica para readquirir la ciudadanía italiana.