Sentencia 63/2026: La Corte Constitucional sobre la Ley 74/2025. Un análisis de la Dra. Flavia Di Pilla

Un Frente Unido por la Ciudadanía

En estos meses de incertidumbre legislativa y turbulencia jurisdiccional, me ha parecido fundamental no solo hacer un seguimiento de cada evolución de la Ley 74/2025, sino también consultar con otros profesionales de primer nivel en la materia para ofrecer a mis clientes una visión técnica sólida y polifacética.

Es un gran placer acoger hoy en ItalyGet la aportación de mi estimada colega Flavia Di Pilla, con quien colaboro activamente en el análisis estratégico de los casos más complejos. Ha realizado un examen “inmediato” de la Sentencia n.º 63/2026 de la Corte Constitucional, recién publicada, que marca un punto de inflexión —aunque no definitivo— sobre la legitimidad constitucional de la reforma.

Mi colega acaba de enviarme su estudio sobre la sentencia, que me complace publicar en mi blog porque, como siempre, sus observaciones no solo son bienvenidas, sino que resultan sumamente precisas y esclarecedoras.


El Análisis de la Dra. Flavia Di Pilla

La Corte Constitucional se ha pronunciado. Lo ha hecho con un razonamiento articulado, denso en referencias al derecho comparado y a la jurisprudencia europea, y con una sentencia que no deja lugar a malentendidos: el art. 3-bis de la Ley 74/2025, en la parte impugnada por el Tribunal de Turín, es constitucionalmente legítimo.

Hemos leído la sentencia con la atención que merece, y creemos útil ofrecer algunas reflexiones —no partidistas, sino sistémicas.

Retroactividad y Confianza Legítima — El Equilibrio de la Corte

La Corte califica el art. 3-bis como un caso de “retroactividad propia” y, aplicando la prueba habitual de razonabilidad, considera que el equilibrio entre las expectativas de los destinatarios y los intereses constitucionales perseguidos no es irrazonable. El razonamiento es impecable desde el punto de vista técnico en sus pasos formales. Sin embargo, deja abierta una cuestión que la motivación no aborda directamente: ¿hasta dónde puede llegar la discrecionalidad legislativa cuando el cambio normativo opera, de hecho, sobre posiciones que —aunque no se hubieran establecido formalmente— se habían podido ejercer durante más de un siglo?

La Corte responde que la situación no era “jurídicamente cierta”. Es una respuesta correcta a un nivel estrictamente formal. Pero también es una respuesta que acaba identificando la seguridad jurídica con la posesión de un sello, y no con la sustancia de un derecho.

Las “Advertencias” de la Reforma — Una Lectura Sistémica de las Señales

El punto que suscita la reflexión más profunda es aquel con el que la Corte excluye que la retroactividad de la reforma haya sido “absolutamente imprevisible”. A tal fin, recuerda dos circunstancias: los proyectos de ley presentados en octubre de 2024 y la introducción, en diciembre de 2024, de una gravosa tasa judicial (contributo unificato) calculada por persona.

Que el aumento de la tasa judicial pueda leerse retrospectivamente como una “señal” de la posterior supresión del derecho mismo es una observación de enorme trascendencia sistémica. Esta secuencia temporal —encarecer primero el acceso a la protección y cerrar luego dicha protección— es un elemento que todo lector atento debe valorar en su conjunto.

Las Cuestiones que Siguen Pendientes — Dónde Están las “Fisuras”

La sentencia, sin embargo, no lo cierra todo. La propia Corte hace precisiones que no son accidentales y que dejan espacio a futuras sentencias:

* Punto 9.1: Queda expresamente a salvo la situación de quienes hubieran iniciado el trámite sin haber recibido cita antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. * Derecho Internacional: Queda abierta la vía del derecho internacional consuetudinario (art. 10, apartado 1 de la Constitución). * Art. 8 CEDH: El perfil del derecho a la vida privada y familiar nunca ha sido planteado ante la Corte Constitucional italiana en este contexto. * Sentencias Pendientes: Las cuestiones planteadas por los Tribunales de Campobasso y Mantua siguen pendientes, ya que no han sido absorbidas por esta sentencia.

Conclusiones: El Partido No Ha Terminado

La Sentencia N.º 63/2026 cierra una temporada, pero no cierra un capítulo. Para aquellos que ya habían intentado presentar la solicitud antes del 28 de marzo de 2025 —y se encontraron bloqueados por listas de espera consulares o citas nunca comunicadas— los perfiles de irrazonabilidad aún no han sido abordados en cuanto al fondo.

Como abogados, nuestra tarea es saber a qué puerta “llamar” y qué nuevos argumentos llevar ante los jueces que aún tienen que pronunciarse. La Dra. Di Pilla y yo seguiremos colaborando para defender los derechos de quienes han visto su historia familiar interrumpida por una reforma tan drástica.

Si su caso se encuentra entre los “pendientes” citados por la Corte, o si desea una evaluación específica de su situación a la luz de esta sentencia, estamos a su disposición.


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