Escrutinio Constitucional de la Ley n.º 74 de 2025: El Desafío del Derecho de la UE de Turín
El Desafío del Derecho de la UE del Tribunal de Turín a la Ley n.º 74 de 2025
Por el Abogado Michele Vitale
En las últimas semanas, un clima de profunda incertidumbre ha envuelto a la comunidad mundial de descendientes de italianos. La promulgación del Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025, convertido con modificaciones en la Ley n.º 74 de 2025 y ampliamente conocido como el “Decreto Tajani”, introdujo una ruptura brusca con el pasado. Esta legislación amenaza con redefinir retroactivamente los contornos mismos de la ciudadanía jure sanguinis y anular las expectativas legítimas de innumerables familias. Es una situación que ha motivado un necesario y riguroso escrutinio constitucional de la Ley n.º 74 de 2025.
Índice de contenidos
- 1. El “Derecho Vivo” del Jus Sanguinis: Un Derecho Adquirido al Nacer
- 2. La Ordenanza de Turín: Un Análisis Jurídico Estructurado y Penetrante
- 3. El Punto de Inflexión Estratégico: La Ciudadanía Europea como Parámetro Inviolable
- 4. La Defensa de los Principios Constitucionales Nacionales
- 5. De la Teoría a la Práctica: Los Argumentos en el Debate de la Corte Constitucional
- 6. Implicaciones Estratégicas: Lo que la Ordenanza de Turín NO Resuelve
- Conclusión: Un Nuevo Paradigma para la Defensa del Jus Sanguinis
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
En este complejo escenario, la ordenanza del Tribunal de Turín de fecha 25 de junio de 2025 (R.G. 6648/2025) surge como un hito legal. Es el primer fallo judicial de autoridad que no solo impugna la legitimidad del decreto, sino que lo hace mediante una argumentación sofisticada y de varios niveles. Su importancia reside no solo en la defensa de los principios constitucionales nacionales, sino en su elemento más innovador y estratégico: enmarcar el asunto en el contexto del derecho de la Unión Europea.
Un agradecimiento especial al usuario de Reddit CakeByThe0cean por publicar el archivo PDF de la sentencia anonimizada (“redactada”), que ponemos a su disposición para su descarga como anexo en este artículo.
Al plantear la cuestión de la legitimidad constitucional, la ordenanza de Turín ha desplazado el foco del debate, transformando una disputa legislativa nacional en un asunto de derechos europeos básicos. Este artículo pretende analizar en profundidad la estructura legal de esta ordenanza, explicando por qué la perspectiva europea representa el baluarte más sólido contra la aplicación retroactiva del decreto y detallando su impacto estratégico para los descendientes de italianos.
1. El “Derecho Vivo” del Jus Sanguinis: Un Derecho Adquirido al Nacer
Para apreciar plenamente el valor de la ordenanza de Turín, es esencial partir de un principio central de nuestro sistema legal, consolidado por décadas de jurisprudencia de la Corte de Casación: el llamado “derecho vivo” (diritto vivente) relativo a la ciudadanía por descendencia.
Antes de la intervención legislativa de 2025, las Secciones Unidas de la Corte Suprema habían establecido claramente los siguientes puntos:
- La Ciudadanía como Estatus Personal: La ciudadanía jure sanguinis no es una mera concesión administrativa, sino una “cualidad esencial de la persona” que posee características de “absolutez, originalidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad” (Cass. S.U. n. 4466/2009).
- Adquisición por Título Original: Una persona nacida de al menos un progenitor italiano adquiere la ciudadanía ipso iure en el momento del nacimiento. En consecuencia, el procedimiento administrativo (consular) o judicial posterior no “crea” el estatus de ciudadano, sino que simplemente lo “declara”, certificando formalmente su existencia.
- Irrelevancia del Reconocimiento Formal para el Título: Como destaca agudamente la ordenanza de Turín, citando a la Corte de Casación, “los nacidos en el extranjero de un antepasado italiano eran ciudadanos italianos ab origine. El hecho de que hubieran, o no, emprendido acciones legales para el reconocimiento ‘formal’ de su estatus era una simple cuestión de hecho, irrelevante a los efectos del reconocimiento del derecho”.
Este era el marco legal consolidado sobre el cual los descendientes han basado razonablemente sus planes de vida. El Decreto Tajani intentó subvertir esta certeza introduciendo una ficción legal: “se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana si nació en el extranjero…” Esta fórmula no solo regula el futuro; pretende borrar el pasado, transformando un estatus legal existente en una mera expectativa, condicionada a términos (como el plazo del 27 de marzo de 2025) que eran imposibles de cumplir porque ya habían expirado.
2. La Ordenanza de Turín: Un Análisis Jurídico Estructurado y Penetrante
El caso llevado ante el Tribunal de Turín, con una solicitud presentada el 28 de marzo de 2025, brindó al juez la oportunidad de realizar un análisis crítico del nuevo decreto. La ordenanza califica correctamente la intervención legislativa no como una simple norma procesal, sino como una “revocación implícita” de la ciudadanía con “efecto retroactivo”. Esta calificación es decisiva porque desplaza el foco de la mera aplicación de la ley a lo largo del tiempo hacia la posible infracción de un derecho subjetivo perfecto ya consolidado en el patrimonio legal de los solicitantes. Es sobre esta base que el juez construye la censura de inconstitucionalidad.
3. El Punto de Inflexión Estratégico: La Ciudadanía Europea como Parámetro Inviolable
El elemento más valioso y original de la ordenanza reside en haber proyectado la cuestión de la ciudadanía italiana en su dimensión europea. El razonamiento del juez es lineal y convincente:
- La ciudadanía de un Estado miembro de la UE confiere automáticamente el estatus de Ciudadano de la Unión (Art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE).
- Por lo tanto, la ciudadanía italiana no es solo un vínculo con la República Italiana, sino también la puerta de entrada a un conjunto de derechos básicos garantizados a nivel europeo (libertad de circulación, derecho al voto, etc.).
- En consecuencia, cualquier acto nacional que afecte a la ciudadanía de un Estado miembro debe ser compatible con el derecho de la UE. La competencia nacional en materia de ciudadanía no es absoluta, sino que debe ejercerse de conformidad con los principios fundamentales de la UE.
Este enfoque estratégico es crucial porque somete la legislación italiana al escrutinio externo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Principio de Proporcionalidad en la Jurisprudencia del TJUE
El Tribunal de Turín basa explícitamente su análisis en la reciente y consolidada jurisprudencia del TJUE, en particular la sentencia de 5 de septiembre de 2023 en el Asunto C-689/21 (X c. Dinamarca). En ese fallo, el Tribunal estableció que la pérdida de la ciudadanía de un Estado miembro, que conlleva la pérdida del estatus de ciudadanía de la UE, debe respetar siempre el principio de proporcionalidad.
Una medida nacional es proporcionada solo si es adecuada para alcanzar un objetivo legítimo y no va más allá de lo necesario para lograrlo. El TJUE aclaró que una pérdida automática de la ciudadanía, como la prevista en el Decreto Tajani, es desproporcionada y, por tanto, incompatible con el derecho de la UE si no se garantizan las siguientes salvaguardias procesales:
- Posibilidad de un Examen Individual: Las autoridades deben poder evaluar las consecuencias de la pérdida de la ciudadanía para la persona afectada a la luz del derecho de la UE.
- Notificación Adecuada (Due Notice): La persona debe ser informada a tiempo de la posible pérdida de su estatus.
- Un Plazo Razonable para Actuar: Se debe conceder a la persona un periodo razonable para presentar una solicitud de mantenimiento o recuperación de su ciudadanía.
El Decreto Tajani viola claramente estos tres requisitos. Impone una pérdida masiva y automática sin ninguna evaluación individual; no proporciona ningún aviso previo, creando un “efecto sorpresa”; y establece un plazo retroactivo, haciendo imposible cualquier acción. La conclusión del juez de Turín es, por tanto, jurídicamente sólida: el decreto, tal como está redactado, entra en conflicto con los principios centrales del derecho de la Unión Europea.
4. La Defensa de los Princípios Constitucionales Nacionales
Además del decisivo argumento europeo, la ordenanza refuerza su posición invocando sólidos principios de la Constitución Italiana.
- Violación del Principio de Razonabilidad y Expectativa Legítima (Artículos 2 y 3 de la Constitución): La ley se define como “absolutamente arbitraria” porque crea una disparidad de trato irracional basada únicamente en una distinción temporal imprevisible. Esto socava la expectativa legítima de los ciudadanos en la estabilidad del ordenamiento jurídico.
- Violación de las Obligaciones Internacionales (Art. 117 de la Constitución): La ordenanza también se refiere al Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (contra la privación “arbitraria” de la nacionalidad) y al Artículo 3 del Cuarto Protocolo del CEDH (derecho a entrar en el territorio del Estado del que se es ciudadano).
5. De la Teoría a la Práctica: Los Argumentos en el Debate de la Corte Constitucional
La ordenanza de Turín allanó el camino, pero la batalla legal ya ha evolucionado. Durante la histórica audiencia pública del 24 de junio de 2025 en la Corte Constitucional de Italia, la defensa de los descendientes realizó un nuevo movimiento estratégico. Como analicé en mi artículo anterior sobre la audiencia del 24 de junio, los abogados argumentaron magistralmente que la Ley n.º 74 de 2025 ha “completado” efectivamente la cuestión. Sostuvieron que el tema ya no es si la antigua ley era demasiado generosa, sino si la nueva ley es constitucionalmente legítima en su aplicación retroativa. Este enfoque desplaza el foco de la defensa de la ley antigua al ataque directo a la nueva.
6. Implicaciones Estratégicas: Lo que la Ordenanza de Turín NO Resuelve
Si bien la ordenanza representa un importante paso adelante, es crucial que los descendientes y sus asesores legales mantengan un enfoque prudente y estratégico. Hay que entender no solo lo que dice, sino también lo que *no* dice.
Como bien ha señalado el usuario CakeByThe0cean, moderador del autoritativo subreddit /r/juresanguinis, la ordenanza de Turín se centra específicamente en la cuestión de la retroactividad y los plazos (es decir, las condiciones de las letras a, a-bis y b del Art. 3-bis). El análisis deja deliberadamente sin tocar otras cuestiones sustanciales e igualmente espinosas introducidas por el decreto, entre ellas:
- El Requisito de “Exclusividad” para la Ciudadanía: La ordenanza no aborda las nuevas excepciones (letras c, d y e) que, en algunos casos, parecen exigir que el antepasado haya ostentado *exclusivamente* la ciudadanía italiana.
- El Riesgo del “Caso del Menor”: No se aborda el impacto del decreto en la delicada cuestión de los hijos menores de padres naturalizados.
- Casos “Anteriores a 1912”: Siguen abiertos los complejos problemas relacionados con las líneas de descendencia anteriores a la ley de 1912.
Esta aclaración es vital: ganar la batalla sobre la retroactividad es el primer paso y el más importante, pero no es el único. El camino hacia el reconocimiento aún puede presentar obstáculos que requieran un análisis legal cuidadoso y personalizado.
Conclusión: Un Nuevo Paradigma para la Defensa del Jus Sanguinis
La ordenanza del Tribunal de Turín ha marcado un punto de no retorno. Ha elevado el debate, demostrando que la defensa de los derechos de los descendientes de italianos se basa no solo en principios históricos y nacionales, sino también en los pilares del derecho europeo. Ha proporcionado a jueces, abogados y solicitantes una herramienta legal altamente eficaz: el principio de proporcionalidad y la protección del estatus de Ciudadano de la Unión.
Mientras la Corte Constitucional se prepara para deliberar, el panorama es claro. La batalla ya no es solo italiana; es europea. La decisión final no solo definirá los límites de la ciudadanía italiana, sino que también medirá la coherencia de nuestro sistema legal con los valores de seguridad jurídica, protección de la confianza y derechos básicos que conforman el corazón del proyecto europeo.
Si su solicitud de ciudadanía se ve afectada por el Decreto-Ley n.º 36/2025, es esencial actuar con una estrategia legal informada y consciente. Este es un momento crucial que requiere un análisis experto no solo del derecho nacional, sino también de sus profundas interconexiones con el derecho europeo. Póngase en contacto con nosotros para una consulta estratégica para evaluar su posición y definir el camino más eficaz a seguir.
Puede descargar la versión original en italiano, redactada, aquí.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es la Ley n.º 74 de 2025 (Decreto Tajani)?
La Ley n.º 74 de 2025, que convirtió el Decreto-Ley 36/2025 (el “Decreto Tajani”), introduce importantes restricciones a la ciudadanía italiana por descendencia (jure sanguinis). La ley se encuentra ahora bajo escrutinio constitucional. Limita el reconocimiento automático a los descendientes dentro de las dos generaciones de un antepasado nacido en Italia e impone una fecha de corte retroactiva del 27 de marzo de 2025 para la presentación de solicitudes bajo las antiguas normas.
¿Es retroactiva la Ley n.º 74 de 2025?
Sí, la ley es explícitamente retroactiva. Establece que las personas nacidas antes de su promulgación se “considera que nunca han adquirido la ciudadanía italiana” si no cumplen los nuevos criterios. El Tribunal de Turín ha impugnado esta retroactividad, planteando una cuestión de legitimidad constitucional, especialmente a la luz del derecho de la Unión Europea.
¿Cómo afecta el derecho de la Unión Europea al Decreto Tajani?
Dado que la ciudadanía italiana confiere la ciudadanía de la UE, cualquier ley nacional que prive a una persona de este estatus debe cumplir los principios de la UE, como el principio de proporcionalidad. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la pérdida automática de la ciudadanía sin una evaluación individual y un plazo razonable para actuar es desproporcionada. La ordenanza de Turín sostiene que el Decreto Tajani viola estos principios, lo que lo hace incompatible con el derecho de la UE.
¿Se puede impugnar la Ley n.º 74 de 2025 ante los tribunales?
Sí. La ordenanza del Tribunal de Turín es el primer paso judicial formal para impugnar la constitucionalidad de la ley. Ha remitido el asunto a la Corte Constitucional de Italia para una decisión final sobre su compatibilidad tanto con la Constitución Italiana como con el derecho de la Unión Europea. Las personas afectadas por la ley pueden presentar sus propias demandas judiciales para hacer valer sus derechos.