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Tras el Fallo 63/2026: Lo que la Corte de Casación Aún Puede Hacer

Al día siguiente del Fallo 63/2026, el abogado Marco Mellone presentó un escrito urgente ante las Secciones Unidas de la Corte de Casación. Dos casos pendientes, dos tribunales que ahora apuntan en direcciones diferentes y una pregunta que la Corte Constitucional dejó sin respuesta deliberadamente.

Así están las cosas.


Dos tribunales, dos preguntas diferentes

La Corte Constitucional responde a una pregunta: ¿respeta esta ley la Constitución italiana? El pasado jueves respondió que sí: la Ley 74/2025 no es inconstitucional.

La Corte de Casación responde a algo completamente diferente. Interpreta cómo se aplica la ley ordinaria a hechos específicos. Qué estatuto rige qué casos. Si una disposición puede aplicarse retroactivamente y afectar una situación jurídica que ya estaba completa antes de que existiera la ley.

Estas no son la misma pregunta. La respuesta de la Corte Constitucional del jueves no vincula a la Corte de Casación el viernes.


El argumento que Mellone presentó por escrito

Las Secciones Unidas de la Corte de Casación han dicho, de manera consistente, durante más de veinte años: el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia es imprescriptible. Permanente. Sin plazo de prescripción. Exigible en cualquier momento.

El escrito de Mellone se basa exactamente en eso. Si el derecho existía legalmente desde el nacimiento —no desde el momento en que se presentó un reclamo, sino desde el nacimiento— entonces una fecha límite impuesta en marzo de 2025 no puede aplicarse retroactivamente y extinguir algo que ya estaba hecho.

La distinción es entre constitucionalidad —abordada el jueves— y aplicabilidad —sobre la cual las Secciones Unidas no se han pronunciado en el contexto de la Ley 74/2025. Aún no.

Él fue más allá. Si las Secciones Unidas protegieran los casos pendientes solo porque se presentaron antes del 27 de marzo, validarían implícitamente la fecha límite en sí. Eso pondría a las Secciones Unidas en directa contradicción con su propio precedente, que es precisamente la contradicción que el escrito de Mellone plantea ante el tribunal.

He estado siguiendo estos procedimientos desde el auto interlocutorio del 27 de mayo de 2025. Lo que presentó Mellone el viernes no es un intento desesperado. Es una cuestión jurídica planteada formalmente, debidamente documentada y ahora pendiente ante el más alto tribunal civil de Italia. La Corte Constitucional —párrafo 9.1 de la Sentencia 63/2026— dejó abierta la posición de quienes habían iniciado un procedimiento de reconocimiento sin recibir una cita formal antes de la fecha límite. Las Secciones Unidas tendrán que decir algo al respecto.


Lo que el fallo realmente dejó abierto

La Sentencia 63/2026 introdujo una distinción: para las personas nacidas en el extranjero, el derecho a la ciudadanía, si bien se origina al nacer, «requiere necesariamente un procedimiento de reconocimiento administrativo o judicial, en ausencia del cual no gozan del régimen aplicable a los ciudadanos italianos».

Esto aborda la estructura constitucional abstracta. No responde si un derecho fácticamente completo antes de marzo de 2025 —la cadena de descendencia completa, sin renuncia voluntaria, el nacimiento mismo— puede ser cortado por una fecha límite impuesta posteriormente. Esa es una pregunta interpretativa. Pertenece a los tribunales ordinarios.


Qué sigue a continuación

Las Secciones Unidas están actualmente conociendo el asunto a través de la Ordenanza 2123/2025. Las audiencias de junio serán la primera ocasión para que cualquier tribunal se pronuncie sobre estos argumentos después de la Sentencia 63/2026.

No predeciré el resultado. Lo que puedo decir: el argumento ha sido planteado, documentado y está formalmente pendiente. La respuesta establecerá los límites prácticos de la Ley 74/2025 para todos los casos siguientes.


Si tiene un caso pendiente de jure sanguinis, reserve una consulta aquí. Reviso las situaciones individualmente; las variables importan.

También cubrí esto en un video corto: mírelo aquí.

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