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La Cámara Italiana aprueba un importante proyecto de ley de reforma consular – Centralización de las solicitudes de Jus Sanguinis

La Cámara de Diputados de Italia aprobó el Proyecto de Ley A.C. 2369-A el 13 de octubre de 2025, introduciendo cambios profundos en la tramitación de las solicitudes de ciudadanía italiana por descendencia (jus sanguinis). Esto marca un hito trascendental en la política consular de Italia hacia los descendientes de italianos en todo el mundo. La transcripción completa del texto aprobado está disponible a continuación, tanto en el italiano original como en su traducción al español, junto con el PDF oficial del proyecto de ley.

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Cambios clave:

Centralización de las solicitudes de ciudadanía
A partir del 1 de enero de 2028, todas las nuevas solicitudes de jus sanguinis de personas mayores de edad que residan en el extranjero serán gestionadas por una nueva oficina nacional en Roma —el “Servizio per la Ricostruzione della Cittadinanza Italiana“— y no por los consulados locales. Los consulados solo conservarán la competencia para verificar el mantenimiento de la ciudadanía de quienes ya han sido reconocidos y para tramitar las solicitudes de los hijos menores de edad de ciudadanos italianos reconocidos.

Procedimientos de solicitud
Las solicitudes deben enviarse por correo postal únicamente en formato papel; no se permiten presentaciones en línea. El plazo oficial de tramitación se amplía de 24 a 36 meses. Durante el período de transición (2026-2027), los consulados aún podrán aceptar solicitudes, pero solo hasta un límite anual basado en el número de casos completados el año anterior.

Requisito de doble legalización
El proyecto de ley formaliza el requisito de “doble legalización” de los documentos extranjeros: primero por parte de las autoridades locales del país de expedición, y luego por la representación consular italiana.

Modernización del registro AIRE
El Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (AIRE) se integrará en el Registro Nacional de la Población Residente (ANPR). El número de comprobaciones censales negativas requeridas para la cancelación por “localización imposible” aumenta de 2 a 3. La inscripción opcional está ahora disponible para quienes trabajan en instituciones de la UE u organizaciones internacionales reconocidas mientras mantienen su domicilio fiscal en Italia.

Personal y recursos
El Ministerio de Asuntos Exteriores (MAECI) contratará a 87 nuevos empleados a partir de 2026, incluidos 2 directores generales, 30 funcionarios y 55 asistentes. La tasa consular de ciudadanía (actualmente de **600 €**) se redistribuirá: 50% para los consulados, 25% para el fondo de personal del MAECI y 25% para costes operativos.

¿Qué sigue?
El proyecto de ley pasa ahora al Senado italiano para su revisión y posibles enmiendas antes de la aprobación definitiva. Si se aprueba, entrará en vigor en 2025 con una implementación gradual hasta 2028.

Esto representa un cambio estructural significativo para los servicios consulares italianos.
La centralización elimina la relación local tradicional entre los consulados y las comunidades de descendientes de italianos, sustituyéndola por un modelo administrativo centralizado.


Índice

Índice del documento Ley traducida al español (Comparación del texto del DDL y del texto de la Comisión) Ley en PDF


 

El documento original aprobado por la Cámara

El texto completo del Proyecto de Ley N.º 2369-A que publicamos a continuación se presenta en su formato oficial de dos columnas, tal como fue elaborado por la Cámara de Diputados de Italia.

Este formato específico refleja el proceso parlamentario de revisión y enmienda de la legislación. La columna de la izquierda contiene el texto original presentado por el “Gobierno” (la Primera Ministra Meloni y el Ministro de Asuntos Exteriores Tajani) el 24 de abril de 2025. La columna de la derecha presenta el texto modificado según las propuestas aprobadas por la “3.ª Comisión Permanente (Asuntos Exteriores y de la UE)” durante la fase de revisión en comisión, concluida el 8 de octubre de 2025.

Este formato de presentación permite a los lectores comparar inmediatamente los cambios introducidos durante el proceso parlamentario. Cuando las columnas indican “**Identico**” (Idéntico), significa que la Comisión no realizó modificaciones al texto original del gobierno. Donde el texto difiere, los lectores pueden ver exactamente qué se cambió, añadió o eliminó en comparación con la propuesta inicial del Ejecutivo.

Las enmiendas más significativas introducidas por la Comisión incluyen: prorrogar la fecha de entrada en vigor de la reforma del 1 de enero de 2027 al **1 de enero de 2028**; reducir el plazo máximo de tramitación de las solicitudes de 48 a **36 meses**; incorporar el requisito de cumplir con las directrices de la Autoridad de Protección de Datos para la subcontratación de servicios de gestión de solicitudes a operadores privados; e incrementar el presupuesto para la compensación complementaria del personal contratado localmente de 1 a **3 millones de euros** anuales.

El proyecto de ley, aprobado por la Cámara con 144 votos a favor, 87 en contra y 5 abstenciones el 13 de octubre de 2025, pasa ahora al **Senado** para su revisión, donde podría experimentar nuevas modificaciones antes de su promulgación definitiva.


Actas Parlamentarias

Cámara de Diputados

DOCUMENTOS DE PROYECTOS DE LEY E INFORMES DE LA XIX LEGISLATURA

CÁMARA DE DIPUTADOS N.º 2369-A


PROYECTO DE LEY

PRESENTADO POR LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS (MELONI)

Y POR EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (TAJANI)

Disposiciones para la revisión de los servicios para ciudadanos y empresas en el extranjero

Presentado el 24 de abril de 2025

(Ponente: ORSINI)


NOTA: La III Comisión Permanente (Asuntos Exteriores y Comunitarios), el 8 de octubre de 2025, acordó emitir un informe favorable sobre el proyecto de ley. En la misma fecha, la Comisión solicitó autorización para informar oralmente.


Actas Parlamentarias XIX LEGISLATURA 2 Cámara de Diputados A.C. 2369-A

DICTAMEN DE LA I COMISIÓN PERMANENTE

(ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESIDENCIA DEL CONSEJO E INTERIOR)

La I Comisión,

tras haber examinado el Proyecto de Ley N.º 2369, vinculado al paquete de finanzas públicas de 2025, que contiene disposiciones para la revisión de los servicios para ciudadanos y empresas en el extranjero, como resultado de las enmiendas aprobadas durante la fase de informe;

observando que:

  • la medida consta de siete artículos, divididos en tres capítulos, que contienen respectivamente disposiciones sobre ciudadanía, registro y legalización de firmas (artículos 1 a 3), disposiciones sobre pasaportes y la validez de las tarjetas de identidad a efectos de expatriación (artículos 4 y 5), disposiciones organizativas, finales y financieras (artículos 6 y 7);
  • el Artículo 1 transfiere la competencia, actualmente asignada a las oficinas consulares, sobre el reconocimiento de la posesión de la ciudadanía italiana a personas mayores de edad residentes en el extranjero, a una oficina de nivel de dirección general establecida dentro de la administración central del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional;
  • el Artículo 2 introduce una enmienda al Artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa, según el Decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n.º 445, con el fin de superar ciertas incertidumbres de aplicación sobre la legalización de firmas en actas hacia y desde el extranjero, surgidas en la práctica consular;
  • el Artículo 3 introduce numerosas enmiendas específicas a la Ley de 27 de octubre de 1988, n.º 470, sobre el registro y censo de italianos en el extranjero (AIRE), para alinearla con los cambios normativos ocurridos, incluida la creación del Registro Nacional de la Población Residente (ANPR), del cual el Registro de la Población Italiana Residente en el Extranjero (AIRE) forma parte integrante;
  • el Artículo 4 modifica en varios puntos la Ley de 21 de noviembre de 1967, n.º 1185, sobre la regulación de los pasaportes, para adaptarla a las evoluciones transcurridas a lo largo del tiempo;
  • el Artículo 5, párrafo 1, introduce, con legislación ordinaria, la disposición, ya establecida a nivel reglamentario, de que el documento de identidad es un documento válido para la expatriación a menos que exista una condición que justifique la denegación o retirada del pasaporte, y que, en tal caso, se estampa en el documento de identidad la anotación: «Documento non valido ai fini dell’espatrio» (“Documento no válido para la expatriación”), mientras que el párrafo 2 dispone que los ciudadanos residentes en la circunscripción consular e inscritos en el AIRE pueden presentar una solicitud para la expedición del documento de identidad electrónico en los municipios, de acuerdo con los procedimientos organizativos y técnicos definidos por los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional;
  • el Artículo 6 contiene disposiciones organizativas destinadas a adaptar el reglamento de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional a la necesidad de hacer que la estructura responda siempre mejor a la necesidad de proporcionar servicios adecuados a los ciudadanos y las empresas;
  • el Artículo 7 prevé la cobertura financiera de las cargas resultantes de la aplicación de la medida;

considerando que, en lo que respecta al cumplimiento de las competencias legislativas constitucionalmente definidas:

  • la medida entra en el ámbito de las materias de «orden y organización administrativa del Estado y entes públicos nacionales» y «ciudadanía, estado civil y registros» que el Artículo 117, párrafo segundo, letras g) e i), de la Constitución reserva a la competencia legislativa exclusiva del Estado,

expresa

DICTAMEN FAVORABLE


DICTAMEN DE LA II COMISIÓN PERMANENTE

(JUSTICIA)

La II Comisión,

habiendo examinado, en lo que respecta a las partes correspondientes, el texto del Proyecto de Ley N.º 2369, que contiene «Disposiciones para la revisión de los servicios para ciudadanos y empresas en el extranjero»,

teniendo en cuenta que:

  • el Artículo 1, al disponer que el de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional pueda encomendar a operadores especializados los servicios de envío, recepción, digitalización y archivo de solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana de personas mayores de edad residentes en el extranjero, prescribe que el mismo Ministerio debe cumplir con las indicaciones del Garante para la Protección de Datos Personales;
  • el Artículo 4, párrafo 1, letras m), n) y o) modifica la normativa que regula el régimen de sanciones contemplado en la Ley de 21 de noviembre de 1967, n.º 1185, sobre regulación de pasaportes,

expresa

DICTAMEN FAVORABLE


DICTAMEN DE LA IV COMISIÓN PERMANENTE

(DEFENSA)

DICTAMEN FAVORABLE


DICTAMEN DE LA VI COMISIÓN PERMANENTE

(FINANZAS)

DICTAMEN FAVORABLE


DICTAMEN DE LA X COMISIÓN PERMANENTE

(ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, COMERCIO Y TURISMO)

DICTAMEN FAVORABLE


DICTAMEN DE LA XI COMISIÓN PERMANENTE

(TRABAJO PÚBLICO Y PRIVADO)

La XI Comisión,

habiendo examinado, en lo que respecta a las partes correspondientes, el Proyecto de Ley N.º 2369, que contiene disposiciones para la revisión de los servicios para ciudadanos y empresas en el extranjero, como resultado de las enmiendas aprobadas durante el examen en comisión referente;

observando que el Artículo 6 contiene algunas disposiciones organizativas destinadas a adaptar el reglamento de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional a la necesidad de hacer que la estructura responda cada vez mejor a la necesidad de proporcionar servicios adecuados a los ciudadanos y empresas;

tomando nota de que en el párrafo 1 del mencionado Artículo 6 que interviene en el Decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 1967, n.º 18, que contiene el «Reglamento de la administración de Asuntos Exteriores», la letra c) modifica los requisitos para el ascenso al rango de Consejero de Legación;

tomando nota también de que la letra e) del mencionado párrafo 1 introduce un sistema de evaluación del desempeño individual anual también para el personal contratado, modelado según los procedimientos previstos para el personal no directivo;

considerando que la letra f) del mismo párrafo 1 modifica la Tabla 19 anexa al Decreto del Presidente de la República n.º 18 de 1967 para la asignación de puestos en el extranjero a personal altamente profesional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, con el fin de adaptar el Decreto del Presidente de la República n.º 18 de 1967 a la evolución de la regulación profesional del personal no directivo,

expresa

DICTAMEN FAVORABLE


DICTAMEN DE LA XIV COMISIÓN PERMANENTE

(POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA)

La XIV Comisión,

habiendo examinado, para los perfiles correspondientes, el Proyecto de Ley N.º 2369, que contiene disposiciones para la revisión de los servicios para ciudadanos y empresas en el extranjero, vinculado al paquete de finanzas públicas;

observando que el Artículo 3 de la medida introduce numerosas adaptaciones a la Ley n.º 470 de 1988 sobre el registro y censo de italianos en el extranjero, previendo en particular la opción de inscripción en el AIRE para los ciudadanos que trabajan en el extranjero para organizaciones internacionales, para la Unión Europea o para organizaciones de la sociedad civil, siempre que mantengan o establezcan su domicilio fiscal en Italia, también de conformidad con el marco normativo europeo sobre protección de datos personales y tratamiento de información;

considerando que el Capítulo II del proyecto de ley contiene disposiciones sobre documentos de viaje y, en particular, el Artículo 4, párrafo 1, letra f), modifica el Artículo 15 de la Ley n.º 1185 de 1967, disponiendo que el pasaporte debe incluir las características físicas del titular y su fotografía, así como la firma, y que el microprocesador (chip) debe contener datos personales, con la excepción de la residencia del titular, la fotografía, las huellas dactilares y otros datos de identificación requeridos por las normativas nacionales o de la Unión Europea sobre pasaportes biométricos;

recordando también el Artículo 5, que confiere el rango de legislación primaria a la disposición, ya vigente a nivel reglamentario, según la cual el documento de identidad constituye un documento válido para la expatriación excepto en casos de denegación o revocación del pasaporte, y que esta disposición está en línea con el Reglamento (UE) 2019/1157 sobre los requisitos de seguridad y validez de los documentos de identidad y permisos de residencia y con el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza, y que también introduce la posibilidad, para los ciudadanos inscritos en el AIRE, de presentar una solicitud para la expedición del documento de identidad electrónico también en Italia en sus respectivos municipios de inscripción en el AIRE, de acuerdo con los procedimientos delegados a un decreto ministerial posterior;

observando por lo tanto que el proyecto de ley no presenta cuestiones críticas en términos de compatibilidad con el derecho de la Unión Europea,

expresa

DICTAMEN FAVORABLE


Actas Parlamentarias XIX LEGISLATURE

7 Cámara de Diputados A.C. 2369-A

Comparación entre el texto del proyecto de ley y el texto de la comisión

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TEXTO DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO I CAPÍTULO I
DISPOSIZIONES SOBRE CIUDADANÍA, REGISTRO Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DISPOSIZIONES SOBRE CIUDADANÍA, REGISTRO Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
Art. 1. Art. 1.
(Disposiciones sobre los procedimientos de reconocimiento de la ciudadanía para residentes en el extranjero, así como sobre el personal y los ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional) (Disposiciones sobre los procedimientos de reconocimiento de la ciudadanía para residentes en el extranjero, así como sobre el personal y los ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional)
1. El artículo 10 del Decreto Legislativo de 3 de febrero de 2011, n.º 71, se sustituye por el siguiente: 1. Idéntico:
«Art. 10. (Ciudadanía italiana) 1. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 2, 3, 4 y 6, el jefe de la oficina consular: «Art. 10. (Ciudadanía italiana) 1. Idéntico.
a) constata el mantenimiento del estado de ciudadanía de las personas previamente reconocidas como tales, residentes en la circunscripción;  
b) puede reconocer la posesión de la ciudadanía italiana a los menores residentes en la circunscripción, hijos de ciudadanos previamente reconocidos como tales;  
c) expide el certificado de ciudadanía a los sujetos a los que se refieren las letras a) y b).  
2. Sin perjuicio de las competencias de la autoridad judicial y de los alcaldes, las solicitudes de reconocimiento de la posesión de la ciudadanía italiana por parte de personas mayores de edad residentes en el extranjero se presentan ante una oficina de nivel de dirección general establecida dentro de la administración central del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. Únicamente para la tramitación de las solicitudes a las que se refiere la primera frase y las consiguientes solicitudes de transcripción de las actas del estado civil y de primera inscripción en el padrón, la oficina a la que se refiere la primera frase y los jefes de las estructuras directivas de la misma ejercerán las competencias conferidas por este decreto, respectivamente, a la autoridad u oficina consular y al jefe de la oficina consular. 2. Idéntico.
3. Las solicitudes a las que se refiere el párrafo 2, acompañadas de la documentación requerida en formato papel original y del justificante de pago de las tasas a las que se refiere el artículo 64 de este decreto, se presentan exclusivamente a través del servicio postal, sin perjuicio de las disposiciones del código de la administración digital, a las que se refiere el Decreto Legislativo de 7 de marzo de 2005, n.º 82. Los gastos de envío y servicios conexos correrán a cargo del solicitante. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional podrá encomendar a uno o más operadores especializados los servicios de envío, recepción, digitalización y archivo de las solicitudes, así como cualquier actividad preparatoria para su definición, con costes a cargo del usuario. 3. Las solicitudes a las que se refiere el párrafo 2, acompañadas de la documentación requerida en formato papel original y del justificante de pago de las tasas a las que se refiere el artículo 64 de este decreto, se presentan exclusivamente a través del servicio postal, sin perjuicio de las disposiciones del código de la administración digital, a las que se refiere el Decreto Legislativo de 7 de marzo de 2005, n.º 82. Los gastos de envío y servicios conexos correrán a cargo del solicitante. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de conformidad con las indicaciones del Garante para la Protección de Datos Personales, podrá encomendar a uno o más operadores especializados los servicios de envío, recepción, digitalización y archivo de las solicitudes, así como cualquier actividad preparatoria para su definición, con costes a cargo del usuario.
4. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3, las comunicaciones entre la oficina a la que se refiere el párrafo 2 y el solicitante se realizarán exclusivamente por medios electrónicos. Las notificaciones al solicitante se consideran realizadas tras el envío de la comunicación a la dirección de correo electrónico, incluso no certificado, indicada en la solicitud. El reconocimiento de la ciudadanía se comunica al municipio y a la oficina consular competentes. Los costes de devolución de los originales de la documentación enviada con la solicitud denegada correrán a cargo del solicitante. 4. Idéntico.
5. Los párrafos 2, 3 y 4 se aplicarán a partir del 1 de enero del segundo año civil posterior a aquel en el que entre en vigor esta disposición. En los dos años siguientes a la fecha a la que se refiere la primera frase, la oficina a la que se refiere el párrafo 2 recibirá un número máximo anual de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía que no supere el número de solicitudes por las que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que entre en vigor esta disposición, las oficinas consulares recaudaron las tasas a las que se refiere el artículo 7-bis de la tabla de tasas consulares anexa a este decreto. 5. Los párrafos 2, 3 y 4 se aplicarán a partir del 1 de enero del tercer año civil posterior a aquel en el que entre en vigor esta disposición. En los dos años siguientes a la fecha a la que se refiere la primera frase, la oficina a la que se refiere el párrafo 2 recibirá un número máximo anual de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía que no supere el número de solicitudes por las que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que entre en vigor esta disposición, las oficinas consulares recaudaron las tasas a las que se refiere el artículo 7-bis de la tabla de tasas consulares anexa a este decreto.
6. Las oficinas consulares tramitarán las solicitudes recibidas antes de la fecha a la que se refiere el párrafo 5, primera frase. Hasta esa misma fecha, cada oficina consular recibirá un número anual de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía de personas mayores de edad que no supere el número de procedimientos de reconocimiento de ciudadanía concluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que entre en vigor esta disposición. El número máximo al que se refiere la segunda frase no podrá ser en ningún caso inferior a cien. 6. Idéntico.
7. El plazo para la conclusión de los procedimientos a los que se refieren los párrafos 2 y 6 se fija en cuarenta y ocho meses». 7. El plazo para la conclusión de los procedimientos a los que se refieren los párrafos 2 y 6 se fija en treinta y seis meses».
2. A partir del año 2026, el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional se incrementa en dos unidades de personal de nivel directivo general, treinta unidades de personal del área de funcionarios y cincuenta y cinco unidades de personal del área de asistentes. El mismo Ministerio está autorizado a contratar para el año 2026, con contratos de trabajo indefinidos, hasta treinta unidades de personal del área de funcionarios y hasta cincuenta y cinco unidades de personal del área de asistentes recurriendo a las clasificaciones actuales. 2. Idéntico.
3. El número de oficinas de nivel directivo general, subdirectores generales/directores centrales y oficinas no directivas generales de la administración central del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional se incrementa en uno, uno y cinco unidades respectivamente, y se suprimen cinco asignaciones para asesoría, estudio e investigación a nivel directivo no general. La consecuente adecuación del reglamento organizativo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional se llevará a cabo mediante decreto del Presidente del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado. 3. Idéntico.
4. A partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que entre en vigor esta ley, se introducen las siguientes modificaciones al Artículo 1, párrafo 640, de la Ley de 30 de diciembre de 2024, n.º 207: 4. Idéntico.
a) en la letra a), se suprimen las palabras: «en proporción a las contribuciones recaudadas,»;  
b) después de la letra a), se inserta la siguiente: «a-bis) en un 25 por ciento, al incremento del Fondo de Recursos Descentralizados para el personal no directivo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, sin perjuicio del Artículo 23, párrafo 2, del Decreto Legislativo de 25 de mayo de 2017, n.º 75. La retribución adicional complementaria resultante de esta letra no puede superar el límite per cápita del 15 por ciento del salario base»;  
c) en la letra b), el número: «50» se sustituye por el siguiente: «25».  
5. Se autorizan los siguientes gastos para la aplicación de este artículo: 5. Idéntico.
a) el gasto de 4.570.243 euros anuales a partir del año 2026 para la aplicación de los párrafos 2 y 3;  
b) el gasto de 300.000 euros para el año 2026 y 200.000 euros anuales a partir del año 2027 para la formación del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional;  
c) el gasto de 4 millones de euros para el año 2027 y 2 millones de euros anuales a partir del año 2028 para el funcionamiento de la oficina a la que se refiere el Artículo 10, párrafo 2, del Decreto Legislativo de 3 de febrero de 2011, n.º 71, tal como se sustituye por este artículo;  
d) el gasto de 4 millones de euros anuales para cada uno de los años 2026 y 2027 para cargas de inversión derivadas de la creación de la oficina a la que se refiere la letra c).  
6. Las cargas a las que se refiere el párrafo 5 de este artículo se financiarán de conformidad con el Artículo 7. 6. Idéntico.
  Cámara de Diputados A.C. 2369-A
Actas Parlamentarias XIX LEGISLATURA 11 Cámara de Diputados A.C. 2369-A
**Art. 2.** **Art. 2.**
(Disposiciones sobre la legalización de firmas en actas redactadas por autoridades extranjeras y que deban tener validez en el Estado) (Disposiciones sobre la legalización de firmas en actas redactadas por autoridades extranjeras y que deban tener validez en el Estado)
1. En el Artículo 33, párrafo 2, primera frase, del texto refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa, al que se refiere el Decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n.º 445, se añaden las siguientes palabras al final: «, sujetas a legalización, donde sea necesario, por parte de las autoridades locales competentes». Idéntico.
**Art. 3.** **Art. 3.**
(Disposiciones sobre el padrón de italianos residentes en el extranjero) (Disposiciones sobre el padrón de italianos residentes en el extranjero)
1. Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley de 27 de octubre de 1988, n.º 470: Idéntico.
a) en el Artículo 1:  
1) en el párrafo 1, las palabras: « Le anagrafi » se sustituyen por las siguientes: « L’anagrafe » y las palabras: « e presso il Ministero dell’interno » se suprimen;  
2) en el párrafo 2, las palabras: « Le anagrafi dei comuni sono costituite » se sustituyen por las siguientes: «L’AIRE è costituita »;  
3) después del párrafo 2 se insertan los siguientes: «2-bis. L’AIRE costituisce parte integrante dell’Anagrafe nazionale della popolazione residente (ANPR), istituita dall’articolo 62 del codice dell’amministrazione digital, di cui al decreto legislativo 7 marzo 2005, n. 82. 2-ter. Gli adempimenti anagrafici di cui alla presente legge sono effettuati nell’ANPR »;  
4) en el párrafo 3, las palabras: « del proprio comune » se sustituyen por las siguientes: « del comune di iscrizione all’AIRE »;  
5) se derogan los párrafos 4 y 6;  
6) en el párrafo 5, las palabras: « La stessa anagrafe » se sustituyen por las siguientes: « L’AIRE »;  
7) en el párrafo 7, las palabras: « di cui ai commi 4 e 5 » se sustituyen por las siguientes: « di cui al comma 5 »;  
8) el párrafo 9 se sustituye por el siguiente: «9. Non sono altresì iscritti nelle anagrafi di cui al presente articolo: a) i cittadini che si recano all’estero per l’esercizio di occupazioni stagionali; b) il personale inviato da amministrazioni pubbliche a prestare servizio all’estero e le persone con esso conviventi, notificati alle autorità locali conformemente alle convenzioni di Vienna sulle relazioni diplomatiche e sulle relazioni consolari, adottate rispettivamente il 18 aprile 1961 e il 24 aprile 1963, ratificate e rese esecutive ai sensi della legge 9 agosto 1967, n. 804, o alle disposizioni internazionali che regolano le rappresentanze permanenti presso l’Unione europea o le organizzazioni internazionali; c) i dirigenti scolastici, i docenti e il personale amministrativo della scuola collocati fuori ruolo e inviati all’estero nell’ambito di attività scolastiche fuori del territorio nazionale; d) i dipendenti delle regioni e delle province autonome assegnati a prestare servicio presso gli uffici di collegamento delle medesime istituiti ai sensi dell’articolo 58 della legge 6 febbraio 1996, n. 52; e) il personale civile e militare che fruisce dell’indennità di lungo servizio all’estero prevista dall’articolo 1808 del codice dell’ordinamento militare, di cui al decreto legislativo 15 marzo 2010, n. 66; f) il personale civile e militare in servizio presso gli uffici e le strutture dell’Organizzazione del Trattato del Nord Atlantico (NATO); g) le persone conviventi con i cittadini di cui alle lettere c), d), e) e f), che si recano all’estero al seguito dei medesimi. 9-bis. L’iscrizione nelle anagrafi di cui al presente articolo è facoltativa per i cittadini che conservano o stabiliscono il domicilio fiscale in Italia e che lavorano all’estero per l’Unione europea o per organizzazioni internazionali di cui l’Italia è parte o per i soggetti di cui all’articolo 26 della legge 11 agosto 2014, n. 125 »;  
9) se derogan los párrafos 10 y 11;  
b) en el Artículo 2, párrafo 1:  
1) en la letra a), las palabras: «, approved by Presidential Decree 31 January 1958, n. 136, and subsequent amendments » se suprimen;  
2) en la letra b), las palabras: « o dall’anagrafe di cui al comma 4 dell’articolo 1 » se suprimen;  
3) la letra c) se sustituye por la siguiente: «c) a seguito della registrazione dell’atto di nascita pervenuto dagli uffici consolari ai sensi degli articoli 17 e 41 del regolamento di cui al decreto del Presidente della Repubblica 3 novembre 2000, n. 396, e dell’articolo 76 del decreto legislativo 3 febbraio 2011, n. 71 »;  
c) en el Artículo 4, párrafo 1:  
1) en la letra b), las palabras: «, segnalata a norma del secondo comma dell’articolo 14 del decreto del Presidente della Repubblica 31 gennaio 1958, n. 136 » se suprimen;  
2) en la letra d), número 2), la palabra: « due » se sustituye por la siguiente: « tre »;  
d) el artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Art. 5. 1. Gli ufficiali di anagrafe che eseguono le iscrizioni, le mutazioni e le cancellazioni di cui agli articoli 2, 3 e 4 ne danno comunicazione entro quarantotto ore agli uffici consolari competenti »;  
e) en el Artículo 6:  
1) en el párrafo 6, primera frase, las palabras: « dell’articolo 67 del decreto del Presidente della Repubblica 5 gennaio 1967, n. 200 » se sustituyen por las siguientes: « dell’articolo 8 del decreto legislativo 3 febbraio 2011, n. 71 »;  
2) el párrafo 7 se sustituye por el siguiente: «7. La dichiarazione o, in mancanza di questa, l’iscrizione d’ufficio, contenente i dati previsti dalla presente legge, è comunicata entro centottanta giorni dall’ufficio consolare al comune italiano competente e, in caso di trasferimento da altra circoscrizione estera, all’ufficio consolare della circoscrizione di provenienza »;  
3) el párrafo 8 se deroga;  
f) en el Artículo 7, párrafo 1, palabras introductorias, las palabras: « degli articoli da 29 a 31 del decreto del Presidente della Repubblica 31 gennaio 1958, n. 136 » se sustituyen por las siguientes: « del regolamento di cui all’articolo 13 della legge 24 dicembre 1954, n. 1228 » y las palabras: «ed a quelli di cui all’articolo 1, comma 11, se suprimen;  
g) el Artículo 8 se sustituye por el siguiente: «Art. 8. 1. L’Istituto nazionale di statistica (ISTAT) effettua con cadenza annuale il censimento permanente della popolazione italiana residente all’estero, secondo la metodologia definita dal medesimo Istituto. 2. Per le finalità di cui al comma 1, il Ministero degli affari esteri e della cooperazione internazionale trasmette annualmente all’ISTAT i dati individuali dei cittadini italiani residenti all’estero, estratti dagli schedari consolari di cui all’articolo 8 del decreto legislativo 3 febbraio 2011, n. 71. Il Ministero dell’interno trasmette all’ISTAT annualmente i dati individuali relativi alla popolazione italiana residente all’estero e iscritta nelle anagrafi dei cittadini italiani residenti all’estero. 3. L’ISTAT definisce le modalità tecniche per la restituzione in forma aggregata e in forma individuale al Ministero degli affari esteri e della cooperazione internazionale e al Ministero dell’interno delle informazioni, raccolte nell’ambito del censimento, utili ai fini dell’aggiornamento degli schedari consolari di cui agli articoli 8 e 9 del decreto legislativo 3 febbraio 2011, n. 71, e delle anagrafi degli italiani residenti all’estero. 4. Restano ferme le disposizioni per la formazione dell’elenco aggiornato dei cittadini italiani residenti all’estero finalizzato alla predisposizione delle liste elettorali previste dall’articolo 5 della legge 27 dicembre 2001, n. 459, e dall’articolo 4 del decreto-legge 24 giugno 1994, n. 408, convertito, con modificazioni, dalla legge 3 agosto 1994, n. 483 »;  
h) los artículos 9, 10, 12, 13, 14, 17 e il paragrafo 2 dell’articolo 19 si derogan.  
2. Al regolamento al quale si riferisce il Decreto del Presidente della Repubblica del 6 de settembre de 1989, n.º 323, si introducono le seguenti modificazioni:  
a) los artículos 4, 5, 6, paragrafo 2, 9, 10, 11 y 12 se derogan;  
b) en el artículo 6, paragrafo 1, las palabras: « del Ministero dell’interno e » se suprimen.  
CAPÍTULO II CAPÍTULO II
DISPOSICIONES EN MATERIA DE PASAPORTES Y DE VALIDITAD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD A EFECTOS DE EXPATRIACIÓN DISPOSICIONES EN MATERIA DE PASAPORTI Y DE VALIDITAD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD A EFECTOS DE EXPATRIACIÓN
Art. 4. Art. 4.
(Adecuación de la disciplina en materia de pasaportes) (Adecuación de la disciplina en materia de pasaportes)
1. A la Ley de 21 de noviembre de 1967, n.º 1185, se introducen las siguientes modificaciones: 1. Idéntico:
a) en el artículo 5: 1) en la línea, la palabra: « rinnovato », se suprime; 2) en la letra a), las palabras: «e, in casi eccezionali, dagli ispettori di frontiera per gli italiani all’estero » se suprimen; 3) en la letra b), las palabras: « dai rappresentanti diplomatici e consolari » se sustituyen por las siguientes: « dagli uffici consolari come definiti dall’articolo 3 del decreto legislativo 3 febbraio 2011, n. 71 »; a) idéntica;
b) en el artículo 6, letra a), las palabras: «, o anche, in casi eccezionali, agli Ispettorati di frontiera per gli italiani all’estero » se suprimen; b) idéntica;
c) el primer párrafo del artículo 9 se deroga; c) idéntica;
d) el artículo 13 se sustituye por el siguiente: «Art. 13.1. Chi smarrisce o subisce il furto del passaporto in Italia deve farne tempestiva e circostanziata denuncia ai competenti uffici di polizia. 2. Chi smarrisce o subisce il furto del passaporto all’estero deve farne tempestiva e circunstanciata denuncia alle locali autorità di polizia, che l’interessato trasmette all’autorità competente per il rilascio del passaporto di cui all’articolo 5. In caso di impossibilità o di comprovata difficoltà di presentare la denuncia alle locali autorità di polizia, una dichiarazione di furto o smarrimento è resa all’ufficio competente per il rilascio del passaporto ai sensi dell’articolo 5. 3. Chi smarrisce o subisce il furto del passaporto e ha presentato la relativa denuncia può ottenere il rilascio di un nuovo passaporto »; d) idéntica;
e) en el artículo 14 se añade, al final, el siguiente párrafo: «3-bis. Se previsto dalle disposizioni vigenti in uno o più Stati o territori esteri nei quali il passaporto è utilizzato, le autorità consolari di cui all’articolo 5 possono rilasciare, su richiesta dei genitori o del tutore, un’attestazione di viaggio, previa acquisizione della dichiarazione o dell’autorizzazione di cui al comma 2 »; e) idéntica;
f) en el artículo 15 se introducen las siguientes modificaciones: 1) la letra b) se sustituye por la siguiente: «b) descrive le caratteristiche somatiche del titolare e ne contiene la fotografia del volto »; 2) después de la letra b) se inseriscono le seguenti: «b-bis) riporta la firma del titolare; b-ter) contiene in apposito microprocessore i dati di cui alla lettera a), la fotografia, le impronte digitali e gli ulteriori dati identificativi del titolare richiesti dalla normativa nazionale o dell’Unione europea »; f) idéntico: 1) idéntico; 2) idéntico: «b-bis) idéntica; b-ter) contiene en un específico microprocesador los datos de que trata la letra a), con la excepción de la residencia del titular, la fotografía, las huellas dactilares y otros datos de identificación exigidos por las regulaciones nacionales o de la Unión Europea »;
g) en el artículo 16, párrafo segundo, las palabras: « due fotografie di cui una autenticata » se sustituyen por las siguientes: « una fotografía, autenticata dall’autorità che riceve la domanda o di cui sia stata attestata la corrispondenza con la persona dell’interessato ai sensi dell’articolo 38, comma 2, del decreto-legge 17 maggio 2022, n. 50, convertito, con modificaciones, dalla legge 15 luglio 2022, n. 91 »; g) idéntica;
h) en el artículo 18, párrafo 3, las palabras: « sono determinati il costo del libretto e l’aggiornamento, con cadenza biennale, del contributo di cui al comma 1 » se sustituyen por las siguientes: « il contributo di cui al comma 1 è periodicamente aggiornato. Il costo del libretto è determinato con il decreto di cui all’articolo 7-viciesquater, comma 1, ultimo periodo, del decreto-legge 31 gennaio 2005, n. 7, convertito, con modificaciones, dalla legge 31 marzo 2005, n. 43 »; h) idéntica;
i) en el artículo 19, la letra a) se deroga; i) idéntica;
1) se deroga el artículo 20; 1) idéntica;
m) después del artículo 23, las palabras: « DISPOSIZIONI PENALI » se sustituyen por la siguiente: « SANZIONI »; m) idéntica;
n) en el artículo 24: 1) en el primer párrafo, las palabras: «è punito, se il fatto non costituisce più grave reato, con l’ammenda da lire diecimila a lire centomila » se sustituyen por las siguientes: « è soggetto alla sanzione pecuniaria amministrativa da euro 100 a euro 1.000, salvo che il fatto costituisca reato »; 2) en el segundo párrafo, las palabras: « da lire venticinquemila a lire trecentomila se il passaporto » se sustituyen por las siguientes: « da euro 250 a euro 3.000 se il passaporto, o altro documento equipollente, »; 3) en el tercer párrafo, las palabras: « da lire cinquantamila a lire cinquecentomila » se sustituyen por las siguientes: « da euro 500 a euro 5.000 » y las palabras: « lettere c), d), e) » se sustituyen por las siguientes: « lettere d) ed e) »; n) idéntica;
o) se deroga el artículo 25. o) idéntica.
2. En el artículo 7-viciesquater, párrafo 1, segunda frase, del Decreto-Ley de 31 de enero de 2005, n.º 7, convertido, con modificaciones, por la Ley de 31 de marzo de 2005, n.º 43, después de las palabras: « Ministro dell’interno » se insertan las siguientes: «, con il Ministro degli affari esteri e della cooperazione internazionale ». 2. Idéntico.
Art. 5. Art. 5.
(Disposiciones en materia de documento de identidad válido para la expatriación) (Disposiciones en materia de documento de identidad válido para la expatriación)
1. En el artículo 3, párrafo cuarto, de la ley consolidada de seguridad pública, a la que se refiere el Real Decreto de 18 de junio de 1931, n.º 773, se añaden las siguientes palabras al final: «, salvo che sussista una condizione che legittima il diniego o il ritiro del pasaporto. Sulla carta d’identità che non è titolo valido per l’espatrio è apposta l’annotazione: “Documento non valido ai fini dell’espatrio” ». 1. Idéntico.
2. En el artículo 22, párrafo 1, del Decreto Legislativo de 3 de febrero de 2011, n.º 71, la segunda frase se sustituye por la siguiente: «Resta ferma per i cittadini di cui al primo periodo la facoltà di presentare domanda di rilascio della carta d’identità elettronica presso qualsiasi comune, secondo le modalità organizzative e tecniche stabilite dai Ministeri dell’interno e degli affari esteri e della cooperazione internazionale ». 3. La segunda frase del párrafo 1 del artículo 22 del Decreto Legislativo de 3 de febrero de 2011, n.º 71, tal como se sustituye por el párrafo 2 de este artículo, se aplicará a partir de una fecha no posterior a seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.  
CAPÍTULO III CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, FINALES Y FINANCIERAS DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, FINALES Y FINANCIERAS
Art. 6. Art. 6.
(Disposiciones organizativas) (Disposiciones organizativas)
1. Al Decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 1967, n.º 18, se introducen las siguientes modificaciones: 1. Idéntico:
a) en el artículo 1, primer párrafo, se añaden las siguientes palabras al final: «, alla promozione della crescita economica nazionale attraverso il sostegno alle esportazioni e agli scambi con l’estero »; a) idéntica;
b) en el artículo 16: 1) en el segundo párrafo, las palabras: « ad eccezione di quello per l’amministrazione, l’informatica e le comunicazioni » se suprimen y se añade, al final, el siguiente período: « Il presente comma non si applica al direttore generale competente per gli affari amministrativi e il patrimonio e al capo dell’ufficio dirigenziale generale di cui all’articolo 10, comma 2, del decreto legislativo 3 febbraio 2011, n. 71 »; 2) en el tercer párrafo, se suprimen la segunda y la tercera frase; 3) en el cuarto párrafo, las palabras: « per gli affari giuridici, il contenzioso diplomatico e dei trattati » se sustituyen por las siguientes: « competente per gli affari giuridici e quelle »; 4) en el quinto párrafo, primer párrafo, las palabras: « sono conferite ad un Ministro plenipotenziario in ciascuna direzione generale » se sustituyen por las siguientes: «, di capo del servizio competente per gli affari giuridici, di vice capo del cerimoniale, di vice ispettore generale e di capo delle unità della segreteria generale sono conferite a Ministri plenipotenziari »; b) en el artículo 16, en el segundo párrafo, las palabras: « ad eccezione di quello competente per gli affari amministrativi e la gestione del patrimonio » se suprimen y se añade, al final, el siguiente período: « Il presente comma non si applica al direttore generale competente per gli affari amministrativi e il patrimonio e al capo del servizio di livello di direzione generale di que trata el artículo 10, párrafo 2, del Decreto Legislativo de 3 de febrero de 2011, n. 71 ». suprimido suprimido suprimido
c) en el artículo 107, primer párrafo: 1) en la letra b), las palabras: « di funzioni della specializzazione per quelli specializzati » se sustituyen por las siguientes: « delle seguenti funzioni: 1) della specializzazione per i funzionari specializzati; 2) commerciali, consolari, di capo di cancelleria consolare o di vicario di rappresentanza diplomatica per i funzionari non specializzati »; 2) en la letra e), las palabras: « sedi individuate nel decreto del Ministro degli affari esteri previsto dal quinto comma dell’articolo 101 del presente decreto » se sustituyen por las siguientes: « una sede tra quelle individuate nel decreto del Ministro degli affari esteri e della cooperazione internazionale di cui all’articolo 101, quinto comma, del presente decreto, diversa da quella in cui è maturato il requisito di cui alla lettera b), numeri 1) e 2), del presente comma. Il requisito di cui alla presente lettera e quello di cui alla lettera b), numeri 1) e 2), del presente comma sono congiuntamente maturati nelle residenze particolarmente disagiate caratterizzate da straordinaria criticità di cui all’articolo 144, primo comma, del presente decreto. Il decreto del Ministro degli affari esteri e della cooperazione internazionale di cui all’articolo 101, quinto comma, del presente decreto può individuare ulteriori sedi in cui i medesimi requisiti sono, in tutto o in parte, congiuntamente maturati »; c) idéntica;
d) en el artículo 144, se deroga el tercer párrafo; d) idéntica;
e) después del artículo 157 se inserta el siguiente: «Art. 157.1. (Valutazione della performance individual) 1. La performance individuale dell’impiegato a contratto è valutata annualmente dal capo dell’ufficio in cui presta servizio secondo le modalità previste per il personale non dirigenziale del Ministero degli affari esteri e della cooperazione internazionale. 2. In relazione alla valutazione della performance individuale di cui al comma 1 e tenuto conto della performance organizzativa della sede di servizio, è attribuito un trattamento economico accessorio, nel limite del 15 per cento della retribución anual base fijada por el contrato individual, las cuales se definen por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional »; e) idéntico: «Art. 157.1. (Valutazione della performance individuale) 1. Idéntico. 2. In relazione alla evaluación de desempeño individual de que trata el párrafo 1 y teniendo en cuenta el desempeño organizacional de la sede de servicio, se atribuye un tratamiento económico complementario accesorio, en el límite del 15 por ciento de la retribución anual básica fijada en el contrato individual, cuyos procedimientos de cálculo se definen por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, previo dictamen de las organizaciones sindicales de los trabajadores interesados. 3. La introducción del nuevo sistema de evaluación anual del desempeño individual y del respectivo tratamiento accesorio para el personal local contratado no podrá en ningún caso comportar una reducción del tratamiento retributivo global ya percibido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición »;
f) en la tabla 19 se añade, al final, el siguiente párrafo: «Nell’ambito dei posti di funzione individuati dai quadri C e D, il personale non dirigenziale appartenente all’Area delle elevate professionalità può essere destinato a posti di commissario amministrativo, consolare e sociale o commissario economico-finanziario e commerciale o commissario tecnico informatico e telecomunicazioni ovvero, se inquadrato nell’area della promozione culturale, a posti di direttore di istituto italiano di cultura di livello non dirigenziale ». f) idéntica.
2. A los secretarios de legación que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, hayan acumulado una antigüedad de servicio en la carrera diplomática no inferior a cinco años, se les aplicará el artículo 107, primer párrafo, del Decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 1967, n.º 18, en el texto vigente antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para la acumulación del requisito al que se refiere el artículo 107, primer párrafo, alínea b), número 2), del Decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 1967, n.º 18, tal como modificó por el párrafo 1 de este artículo, también se considerarán los períodos de servicio anteriores a la misma fecha de entrada en vigor de esta ley. 2. Idéntico.
3. Para la ejecución del párrafo 1, alínea e), se autoriza el gasto de 3 millones de euros anuales a partir del año 2026. El encargo correspondiente se financiará de conformidad con el artículo 7. 3. Para la ejecución del párrafo 1, alínea e), se autoriza el gasto de 3 millones de euros anuales a partir del año 2026. El encargo correspondiente se financiará de conformidad con el artículo 7.
**Art. 7.** **Art. 7.**
(Disposiciones financieras) (Disposiciones financieras)
1. Para las cargas resultantes de la ejecución de los artículos 1 y 6, párrafos 1, alínea e) y 3, que ascienden a 11.870.243 euros para el año 2026, a 15.770.243 euros para el año 2027 y a 9.770.243 euros anuales a partir del año 2028, se proveerá de la siguiente forma: a) por un importe de 7.870.243 euros para el año 2026 y de 11.770.243 euros anuales a partir del año 2027, mediante la correspondiente reducción de las proyecciones de asignación del fondo especial de cuenta corriente inscrito, para los efectos del presupuesto trienal 2025-2027, en el marco del programa «Fondi di riserva e speciali» de la misión «Fondi da ripartire» del estado de previsión del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2025, utilizando parcialmente para este fin la provisión correspondiente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional; b) por un importe de 4 millones de euros para cada uno de los años 2026 y 2027, mediante la correspondiente reducción de las proyecciones de asignación del fondo especial de gastos de capital inscrito, para los efectos del presupuesto trienal 2025-2027, en el marco del programa «Fondi di riserva e speciali» de la misión «Fondi da ripartire» del estado de previsión del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2025, utilizando parcialmente para este fin la provisión correspondiente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. 1. Para las cargas resultantes de la ejecución de los artículos 1 y 6, párrafos 1, alínea e) y 3, que ascienden a 11.870.243 euros para el año 2026, a 15.770.243 euros para el año 2027 y a 9.770.243 euros anuales a partir del año 2028, se proveerá de la siguiente forma: a) por un importe de 7.870.243 euros para el año 2026 y de 11.770.243 euros anuales a partir del año 2027, mediante la correspondiente dotación… b) idéntica.
2. De la ejecución de las disposiciones a las que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, párrafos 1, alíneas a), b), c), d) e f), y 2, no deben derivar nuevos o mayores gastos para las finanzas públicas. Las administraciones competentes proveerán a los requisitos en ellas previstos con los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles bajo la legislación vigente. 2. Idéntico.
*19PDL0164330*  
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