Circular del 28 de Mayo: Primeras Instrucciones del Ministerio sobre la Ley de Ciudadanía
Por el Abg. Michele Vitale
La publicación de la Circular del 28 de mayo de 2025 (n.º 26185) marca el primer paso operativo oficial tras la promulgación de la Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025. Este documento, emitido por el Ministerio del Interior, proporciona las instrucciones iniciales para los Oficiales del Estado Civil en toda Italia sobre cómo aplicar las nuevas y complejas normas de ciudadanía.
Aunque la Circular pretende aclarar la transición, también confirma el cambio radical en la política de ciudadanía de Italia. Como veremos, el enfoque se centra ahora firmemente en restringir la ciudadanía automática para quienes viven en el extranjero, exigiendo pruebas documentales rigurosas y, en algunos casos, residencia en Italia.
Aspectos Clave de la Circular del 28 de Mayo
La Circular detalla los diversos escenarios bajo el nuevo Artículo 3-bis de la Ley 91/1992. Estos son los puntos más críticos para los descendientes de italianos:
1. El Fin de la Ciudadanía Automática “General” para Nacidos en el Extranjero
La Circular confirma que las personas nacidas en el extranjero con otra ciudadanía son ahora “consideradas como que nunca han adquirido la ciudadanía italiana”. Esta preclusión se aplica incluso a quienes nacieron antes de la entrada en vigor de la ley. La única forma de “desbloquear” la ciudadanía es cumpliendo una de las condiciones específicas de excepción.
2. El Requisito de “Ciudadanía Exclusiva” (Letra c)
Este es quizás el requisito más estricto. Para que un descendiente reclame la ciudadanía jure sanguinis bajo esta excepción, un progenitor o abuelo debe haber poseído exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento del nacimiento del solicitante (o a la fecha de su fallecimiento, si fuera anterior).
La Circular enfatiza que las simples declaraciones no son suficientes. Se instruye a los Oficiales del Estado Civil a solicitar “certificados negativos de ciudadanía” de otros países y otras pruebas documentales para garantizar que el antepasado no poseía ninguna otra nacionalidad.
3. Ciudadanía por “Beneficio de Ley” para Menores
Para los hijos menores de ciudadanos italianos (ciudadanos por nacimiento) que no transmiten la ciudadanía automáticamente, la Circular detalla el nuevo proceso de “beneficio de ley”. Los progenitores deben declarar formalmente su intención de adquirir la ciudadanía para el menor, y el menor debe residir legalmente en Italia durante 2 años (o la declaración debe hacerse en el plazo de un año tras el nacimiento).
4. Reapertura de los Plazos de Recuperación
Una nota positiva es la reapertura de los plazos para ex ciudadanos que perdieron la ciudadanía italiana antes de 1992 (a menudo debido a la naturalización en el extranjero). Las declaraciones de recuperación pueden presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, para quienes cumplan requisitos específicos de nacimiento o residencia en Italia.
Implicaciones Estratégicas: Por qué es Vital el Análisis Profesional
La Circular del 28 de mayo es densa y técnica. Cambia las reglas del juego para miles de familias. El fuerte énfasis en la prueba documental y los plazos precisos exigen una atención meticulosa.
Está claro que el legislador pretende frenar la ciudadanía jure sanguinis para descendencias remotas que carecen de un vínculo actual y verificable con Italia. La situación es dinámica y será crucial seguir la aplicación práctica y la jurisprudencia que surja.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué establece la nueva Circular del Ministerio del Interior del 28 de mayo?
La Circular del 28 de mayo de 2025 proporciona las primeras directrices operativas para la aplicación de la Ley n.º 74/2025 (Ley Tajani). Aclara la aplicación del nuevo Artículo 3-bis para nacidos en el extranjero con otra ciudadanía, detalla las condiciones de excepción y los nuevos procedimientos de “beneficio de ley” para menores.
¿Cómo interpreta la Circular la condición de “ciudadanía exclusiva” (Art. 3-bis, letra c)?
La Circular explica que el requisito de “ciudadanía italiana exclusiva” para el progenitor o abuelo debe existir en el momento del nacimiento del solicitante. El solicitante debe probarlo con documentación oficial; no se aceptan meras autodeclaraciones.
