Palazzo della Consulta in Roma - Rinvio CGUE Legge 74/2025

[ÚLTIMA NOTICIA] Auto del Tribunal Constitucional N° 147/2026: Remisión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la Ley 74/2025

📌 ACTUALIZACIÓN 10 de agosto de 2026: Nueva herramienta gratuita — AVITAL Minor Issue Tool: verifique si su caso se encuentra dentro del marco de Problemas Menores después del SSUU No. 24045/2026. Lea nuestro anuncio: AVITAL Minor Issue Tool.

📑 PDF
Checklist Ley 74/2025 de Readquisición (Documento PDF) Los 6 documentos indispensables y requisitos de verificación para la ventana extraordinaria 2025–2027.
Ir al Download ↓

📌 ACTUALIZACIÓN 10 de agosto de 2026: Evalúe su caso de cuestiones menores con nuestra nueva herramienta interactiva: Herramienta de cuestiones menores de ciudadanía italiana: AVITAL.

📌 ACTUALIZACIÓN 29 de julio de 2026: Las Secciones Unidas del Tribunal Supremo han publicado la Sentencia nº 24184/2026, confirmando que la Ley 74/2025 no se aplica a las reclamaciones judiciales anteriores al 27 de marzo de 2025. Lea nuestra cobertura más reciente: Sentencia del Tribunal Supremo italiano n.º 24184/2026.

🏛️ ACTUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO (26 DE JULIO DE 2026): El 26 de julio de 2026, el Tribunal Supremo de Casación de Italia (Sezioni Unite Civili) emitió Sentenza nº 24045/2026, que dictamina que la Ley 74/2025 NO se aplica retroactivamente a las reclamaciones judiciales presentadas antes del 27 de marzo de 2025, y confirma que la doble ciudadanía al nacer está plenamente protegida por el artículo 7 de la Ley 555/1912.


 ACTUALIZACIÓN DE NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA: 23 DE JULIO DE 2026

Tribunal Constitucional italiano — Orden nº 147/2026 
El Tribunal Constitucional ha suspendido oficialmente el procedimiento sobre la Ley 74/2025 (artículo 3-bis de la Ley 91/1992) y ha remitido una cuestión preliminar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en virtud del artículo 267 TFUE. A continuación se muestra el desglose ejecutivo junto con el texto oficial del fallo y la traducción al inglés en paralelo.

¿Necesita apelar una denegación del tribunal de primera instancia?
Si su reclamo de jure sanguinis fue denegado por un Tribunal Civil Italiano bajo la Ley 74/2025 o la Cuestión Menor, Orden No. 147/2026 proporciona fundamentos procesales inmediatos para impugnar la sentencia ante la Corte d’Appello. Aprenda cómo presentar una apelación de denegación del tribunal de ciudadanía italiano ante Avv. Vitale →

¿Cuáles son las conclusiones clave de la Orden 147/2026?

  • Procedimiento constitucional suspendido: El 23 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional italiano publicó la Orden nº 147/2026 (ECLI:IT:COST:2026:147), suspendiendo el procedimiento constitucional acumulado originado por los Tribunales de Mantua (ord. 4/2026) y Campobasso (ordd. 40 y 41/2026) .
  • Referencia a Luxemburgo: el Tribunal presentó formalmente una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en virtud del artículo 267 del TFUE .
  • La cuestión central: Luxemburgo debe decidir ahora si los artículos 9 del TUE y 20 del TFUE sobre la ciudadanía de la Unión Europea se oponen a normas nacionales (específicamente el artículo 3-bis de la Ley 91/1992, introducida por la Ley 74/2025) que bloquean retroactivamente el reconocimiento jure sanguinis para personas nacidas en el extranjero que poseen otra nacionalidad. .
  • Impacto procesal directo: Los tribunales de toda Italia que ven demandas pendientes de jure sanguinis regidas por la Ley 74/2025 ahora tienen sólidos fundamentos procesales para suspender los procedimientos en espera de la decisión del TJUE .
  • Cronograma previsto: Las resoluciones preliminares ante el TJUE suelen tardar entre 12 y 18 meses antes de que se emita una sentencia definitiva. .

Resumen ejecutivo: La Orden n.º 147/2026 del Tribunal Constitucional italiano remitió cuestiones preliminares al TJUE sobre la compatibilidad de la Ley 74/2025 con los derechos fundamentales de la UE. En mi valoración jurídica, esta orden es un arma de doble filo: si bien muestra el compromiso procesal del Tribunal a nivel europeo, al mismo tiempo confirma que las limitaciones generacionales y las restricciones de retroactividad del Decreto Tajani ahora Ley 74/2025 siguen en vigor para todas las demandas presentadas después del 27 de marzo. 2025. A continuación analizo el razonamiento del Tribunal, las preguntas de remisión del TJUE, los plazos prácticos y lo que esto significa para su caso de ciudadanía.


¿Por qué el Auto 147/2026 del Tribunal Constitucional contradice su propio razonamiento?

El siguiente es un análisis legal editorial realizado por Avv. Michele Vitale. No constituye asesoramiento legal.

La posición formal del tribunal: “No hemos cambiado de opinión”

En el Auto 147/2026, el Tribunal Constitucional se esfuerza por enfatizar que, formalmente, no se aparta de su propia Sentencia anterior núm. 63/2026. En esa decisión anterior, emitida apenas unos meses antes, el Tribunal había declarado que la cuestión de la compatibilidad del artículo 3-bis con los artículos 9 TUE y 20 TFUE era infundada, negándose a remitir el asunto al TJUE. El razonamiento del Tribunal en esa sentencia fue categórico: dado que el estatus de ciudadanía de la UE de las personas afectadas nunca había sido jurídicamente seguro, no se requería ningún examen individual de proporcionalidad y la jurisprudencia existente del TJUE era simplemente inaplicable.

“Este Tribunal ya declaró infundada esta cuestión en la Sentencia nº 63 de 2026 […]. Aún considera que actuó de conformidad, en dicha decisión, con las indicaciones de las sentencias del TJUE, dado que el artículo 3-bis impugnado no tenía impacto sobre los derechos vinculados a la condición de ciudadano europeo, ya que para ninguno de los destinatarios del artículo 3-bis dicha condición era jurídicamente segura, por lo que no existía ningún derecho inherente a ella. concretamente ejercitable.”— Corte Constitucional, Auto No. 147/2026, §9.3.

El Tribunal redobla su apuesta: el artículo 3-bis, argumenta, es en realidad coherente con la decisión del TJUE sobre Malta de 2025 (C-181/23) porque implementa el principio del vínculo genuino. Impide que las personas nacidas en el extranjero, que tengan otra ciudadanía y que carezcan de un vínculo significativo con Italia reclamen la ciudadanía italiana y, por lo tanto, accedan a los derechos de libre circulación de la UE.

La sustancia: por qué la recomendación en sí contradice la confianza declarada

Y sin embargo (aquí radica la contradicción central), el Tribunal remite exactamente la misma pregunta al TJUE.

Si el Tribunal Constitucional estuviera verdadera e incondicionalmente convencido de que el artículo 3-bis es compatible con los artículos 9 TUE y 20 TFUE, el curso de acción lógico y jurídicamente consistente habría sido simple: confirmar la Sentencia n.º 63/2026 y cerrar el procedimiento. Según una doctrina bien establecida (que se remonta a Cilfit, C-283/81, ahora reafirmada en Remling, C-767/23), un tribunal nacional de última instancia está exonerado de la obligación de remitir una pregunta al TJUE cuando la respuesta es acte clair , lo suficientemente clara como para no dejar lugar a argumentos razonables. duda.

Efectivamente, el Tribunal Constitucional había aplicado precisamente este razonamiento en la Sentencia 63/2026, concluyendo expresamente que se cumplían las condiciones para una exención de la obligación de remisión. No ha surgido nada legalmente nuevo entre el 9 de junio de 2026 (la fecha de la deliberación) y la presentación de esta Orden el 23 de julio de 2026, que altere esa evaluación.

La justificación de la “cooperación leal”: una fórmula para salvar las apariencias

El Tribunal justifica la remisión invocando el principio de cooperación sincera con arreglo al artículo 4, apartado 3, del TUE y la competencia exclusiva del TJUE para proporcionar interpretaciones definitivas del Derecho primario de la UE:

“En homenaje al principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4(3) del TUE […] y a la competencia exclusiva del TJUE para proporcionar una interpretación definitiva del derecho de la Unión, este Tribunal tiene la intención de acceder a estas solicitudes.”— Tribunal Constitucional, Auto n.º 147/2026, §9.3.

Esta formulación es elegante, pero no resiste el escrutinio. El principio de cooperación leal y el monopolio interpretativo del TJUE existen en todos los casos relacionados con el derecho de la UE; son constantes, no variables. Invocarlas selectivamente —después de haber rechazado explícitamente su aplicación en la Sentencia 63/2026, y después de haber concluido que la jurisprudencia del TJUE simplemente no era aplicable— equivale a utilizar la cortesía institucional como una hoja de parra.

Para decirlo sin rodeos: usted invoca la “cooperación leal” cuando quiere referir, no cuando en realidad se ve obligado a hacerlo. El Tribunal Constitucional podría haber dicho que no. Eligió decir que sí. Esa elección es sustantiva, no ceremonial.

Qué significa esto: leer entre líneas

La interpretación más plausible de la Orden 147/2026 es que el Tribunal Constitucional, frente a argumentos renovados y contundentes de partes privadas, incluidas referencias a Cass. orden. 13818/2026 y el marco de proporcionalidad europeo más amplio, ha expresado silenciosamente dudas sobre si su razonamiento en la Sentencia 63/2026 era tan hermético como parecía. En lugar de admitir abiertamente esta incertidumbre (lo que sería constitucional e institucionalmente incómodo), el Tribunal da un paso adelante: mantiene la coherencia formal con la sentencia 63 y, al mismo tiempo, entrega la cuestión a Luxemburgo.

Esta lectura se sustenta en la propia estructura de la Orden. El Tribunal dedica varios párrafos a reiterar y defender el razonamiento de la Sentencia 63/2026 con inusitada insistencia, casi como si construyera un muro de palabras para ocultar el hecho de que luego lo atraviesa.

Las consecuencias prácticas para los casos pendientes son significativas:

  • El TJUE tendrá ahora la última palabra sobre si el artículo 3-bis de la Ley 91/1992 (modificada por la Ley 74/2025) es compatible con las disposiciones fundacionales de la legislación sobre ciudadanía de la UE.
  • Una sentencia contra Italia —incluso parcial o condicional—crearía obligaciones vinculantes para los tribunales italianos de no aplicar el artículo 3-bis en casos que entren dentro del alcance de la legislación de la UE.
  • El Tribunal Constitucional italiano, tras haber remitido la pregunta, ha aplazado efectivamente su propia respuesta final y ha señalado, mediante su propio acto de aplazamiento, que la respuesta puede no ser tan obvia como sugiere la Sentencia 63/2026.

Con esa lente interpretativa implementada, el análisis detallado a continuación rastrea la historia procesal, la cuestión específica referida a Luxemburgo y las implicaciones prácticas para los casos pendientes, proporcionando el contexto fáctico y doctrinal que respalda las conclusiones alcanzadas anteriormente.

¿Qué llevó al Tribunal Constitucional a remitir la Ley 74/2025 al TJUE?

El 23 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional italiano publicó la Orden nº 147/2026 . Esta orden se suma a tres remisiones judiciales distintas: una del Tribunal de Mantua relativa a un menor brasileño (ord. 4/2026), y dos del Tribunal de Campobasso que involucran a ciudadanos argentinos y brasileños (ordd. 40 y 41/2026). .

Cada uno de los demandantes en estos casos subyacentes comparte antecedentes legales idénticos. Son descendientes directos de emigrantes italianos que se trasladaron al extranjero (a Brasil y Argentina) y conservaron su nacionalidad italiana sin siquiera naturalizarse como ciudadanos extranjeros. .

Cuando el Parlamento italiano aprobó la Ley 74/2025 (que transforma el Decreto-Ley 36/2025), promulgó el artículo 3-bis de la Ley 91/1992 . Esa disposición impuso límites generacionales estrictos y plazos administrativos para las reclamaciones de jure sanguinis. . Los tribunales locales cuestionaron si cortar el linaje no naturalizado violaba retroactivamente la Constitución italiana y la ley de la Unión Europea. .

En lugar de emitir una sentencia definitiva sobre el fondo, el Tribunal Constitucional hizo una pausa. Se volvió hacia Luxemburgo .


¿Qué decidió exactamente el Auto 147/2026 del Tribunal Constitucional?

Debemos ser precisos sobre la postura procesal. La Orden N° 147/2026 es una orden interlocutoria de suspensión (ordenanza di rimessione), no una declaración final de inconstitucionalidad .

El Tribunal Constitucional mantuvo el marco jurídico establecido anteriormente en la Sentencia N° 63/2026 . En opinión del Tribunal, el artículo 3-bis no constituye una revocación retroactiva de la ciudadanía ya disfrutada . En cambio, el Tribunal clasifica la ley como una “preclusión original” (preclusione originaria) . Según este razonamiento, las personas nacidas en el extranjero que no hayan recibido un reconocimiento administrativo o judicial formal no poseen un estatus jurídico establecido; sólo poseen un reclamo no verificado .

Basándose en esa lógica, el Tribunal Constitucional sostuvo anteriormente que la jurisprudencia europea sobre la pérdida de la ciudadanía, como la línea de autoridad del TJUE que exige evaluaciones de proporcionalidad individuales, no se aplicaba. . El Tribunal razonó que los precedentes de la UE se referían a ciudadanos cuyo estatus ya estaba establecido, no a individuos cuyo estatus estaba bloqueado al nacer por nuevas condiciones legales. .

Sin embargo, a pesar de adherirse a su propio precedente interno, el Tribunal Constitucional reconoció que el derecho primario de la UE opera bajo sus propios conceptos legales autónomos. . En un giro decisivo, el Tribunal optó por consultar directamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .

Para conocer el contexto sobre cómo decisiones judiciales anteriores establecieron este enfrentamiento, consulte mi análisis anterior sobre la la audiencia del Tribunal Constitucional y nuestro desglose de la Ley 74/2025 cambios.


¿Qué preguntas preliminares se remitieron al TJUE?

Bajo el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal Constitucional solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la siguiente cuestión específica :

Si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se oponen a una legislación nacional como el artículo 3-bis de la Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992, en la parte en la que configura una exclusión original a la adquisición de la ciudadanía italiana para cualquier persona nacida en el extranjero incluso antes de la entrada en vigor del estatuto y que posea otra ciudadanía, a menos que se apliquen excepciones legales específicas. .

El núcleo de esta investigación se basa en la ciudadanía de la UE. El artículo 20 TFUE establece que toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro es ciudadano de la Unión .

Al remitir esta pregunta, la Consulta pregunta a Luxemburgo si un Estado miembro puede redefinir retroactivamente las reglas de adquisición para los descendientes nacidos en el extranjero de manera que les impida permanentemente adquirir el estatus de ciudadano de la UE. .


¿Por qué la fórmula de “cooperación leal” del Tribunal Constitucional se queda corta?

Como abogado que maneja casos de jure sanguinis en los tribunales italianos, veo un claro punto de fricción en el razonamiento del Tribunal Constitucional .

Naturaleza declaratoria del Jure Sanguinis versus cambio constitutivo

Durante décadas, la jurisprudencia italiana establecida (diritto vivente) trató la ciudadanía por descendencia como un estatus automático adquirido en el momento del nacimiento (iure sanguinis). .

Según el artículo 1 de la Ley 91/1992, y según el estatuto anterior de 1912, un niño nacido de un padre italiano nace como ciudadano italiano. . La verificación administrativa posterior por parte de un consulado o el reconocimiento judicial por parte de un tribunal italiano no crean el estatus . El decreto judicial o entrada consular es estrictamente declarativo, no constitutivo .

Confirma una realidad jurídica que ha existido continuamente desde su nacimiento. .

Al categorizar la Ley 74/2025 como una “preclusión original” en lugar de una revocación, el Tribunal Constitucional efectivamente cambia la naturaleza del jure sanguinis de un derecho declarativo a una concesión constitutiva . Degrada un estatus imprescriptible a una mera expectativa prospectiva. .

Esta reclasificación afecta a los solicitantes que se retrasaron por retrasos consulares o cuellos de botella administrativos sin culpa suya. .

Perspectiva de la legislación de la UE sobre proporcionalidad y derechos adquiridos

Aquí es precisamente donde importa la intervención de Luxemburgo .

La legislación de la Unión Europea da prioridad al fondo sobre las clasificaciones procesales nacionales . Si el TJUE examina la realidad del jure sanguinis (donde un individuo tenía un título legal continuo e ininterrumpido de nacionalidad italiana desde su nacimiento según la ley vigente en ese momento) puede ver la preclusión legal de manera diferente. .

Si Luxemburgo determina que retirar o bloquear ese estatus infringe retroactivamente el artículo 20 del TFUE sin una verdadera prueba de proporcionalidad, el marco de “preclusión” del Tribunal Constitucional italiano se derrumbará bajo la supremacía de la legislación de la UE. .

Examiné interacciones similares con la legislación de la UE en mi análisis de la la audiencia de Cassazione de las Secciones Unidas y nuestro comentario sobre narrativas de los medios versus la realidad jurídica.


¿Cuál fue el papel de la solicitud del abogado Mellone en la derivación?

Esta remisión al TJUE no ocurrió en el vacío. Fue el resultado directo de una iniciativa procesal específica tomada durante los alegatos orales ante el Tribunal Constitucional. .

En la audiencia pública celebrada el 9 de junio de 2026 en Roma, el abogado Marco Mellone representó a particulares en el proceso nº 40/2026 (remisión Campobasso) . Durante sus alegatos orales, el abogado Mellone solicitó formalmente que el Tribunal Constitucional presentara una referencia preliminar al TJUE en Luxemburgo como recurso secundario (in subordinane) en caso de que el Tribunal dudara en declarar inconstitucional la Ley 74/2025 por motivos puramente internos. .

Para demostrar que los derechos de ciudadanía de la UE no eran conceptos abstractos, el abogado Mellone presentó pruebas concretas al panel de la Corte. . Presentó una oferta de trabajo formal recibida por su cliente de un empleador en otro Estado miembro de la UE. . Esta evidencia demostró que negar la ciudadanía italiana impidió directamente al solicitante ejercer los derechos fundamentales de libertad de circulación garantizados por el artículo 20 del TFUE. .

La Orden N° 147/2026 refleja explícitamente la solicitud oral y la presentación documental del Abogado Mellone . El Tribunal Constitucional aceptó su recurso, citando el principio de cooperación leal previsto en el artículo 4, apartado 3, del TUE para justificar el envío de la pregunta a Luxemburgo. .


¿Cuáles son los plazos y el impacto práctico de la Orden 147/2026 en los casos pendientes?

¿Qué significa la Orden nº 147/2026 para su caso judicial en curso o su solicitud prevista?

1. Suspensión de procedimientos judiciales pendientes

Los jueces de primera instancia italianos que manejan demandas activas de jure sanguinis bajo la Ley 74/2025 ahora tienen un precedente claro para conceder suspensiones de procedimientos (suspensione del processo) bajo el Artículo 295 c.p.c. pendiente de la sentencia del TJUE . Solicitar a un tribunal la suspensión de un caso evita una sentencia adversa en virtud de la Ley 74/2025, preservando al mismo tiempo la prioridad del caso en el expediente judicial .

2. Cronología procesal del TJUE

Las decisiones prejudiciales ante el TJUE no son instantáneas. El tribunal de Luxemburgo registrará la remisión, solicitará observaciones escritas a los Estados miembros de la UE y a la Comisión Europea, celebrará una audiencia oral y emitirá una opinión del Abogado General antes de que el tribunal en pleno emita su sentencia. . Este proceso suele tardar entre 12 y 18 meses. .

3. Cuestiones abiertas no afectadas por la Orden 147/2026

La Orden nº 147/2026 se centra estrictamente en la cuestión preliminar del TJUE sobre los ciudadanos nacidos en el extranjero con doble nacionalidad . No resuelve dos cuestiones secundarias críticas: – Solicitudes de citas consulares previas al 27 de marzo de 2025: los solicitantes que solicitaron citas consulares o municipales antes de la fecha límite pero se les negó el acceso debido a fallas del sistema siguen regidos por reglas de excepción legales nacionales. . – Nacionalidad exclusiva de ascendientes italianos (Art. 3-bis lit. c): Casos en los que un antepasado poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al fallecer o permanece actualmente fuera del ámbito de la remisión del TJUE .


¿Cuál es el resultado final de la Orden 147/2026 para los solicitantes de ciudadanía italiana?

La Orden nº 147/2026 es un documento de calculada ambigüedad institucional: un Tribunal que formalmente mantiene su razonamiento previo en la Sentencia 63/2026 mientras que sustancialmente se retracta de él al entregar la cuestión decisiva a Luxemburgo. Como explica el comentario editorial anterior, si el Tribunal Constitucional estuviera realmente convencido de que el artículo 3-bis era plenamente compatible con los artículos 9 TUE y 20 TFUE, la remisión habría sido innecesaria y la doctrina del acte clair habría justificado su rechazo, como lo hizo en la Sentencia 63/2026.

La Orden nº 147/2026 cambia el terreno estratégico para los litigios por la ciudadanía italiana. Al transferir el debate jurídico sobre la Ley 74/2025 al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Tribunal Constitucional italiano reconoció que las restricciones nacionales a la ciudadanía no pueden eludir los controles de la legislación europea. Si Luxemburgo determina que el artículo 3-bis viola los artículos 9 TUE y 20 TFUE, los tribunales y las autoridades administrativas italianas estarán legalmente obligados a anular la restricción en virtud del principio de primacía del derecho de la UE.

La fase europea del litigio de la Ley 74/2025 ya ha comenzado formalmente. Seguiré de cerca el expediente de Luxemburgo y publicaré un análisis en profundidad de las estrategias procesales disponibles para los solicitantes con reclamaciones judiciales pendientes a medida que se desarrolle el caso.


Preguntas frecuentes: Orden 147/2026 y remisión del TJUE

¿QUÉ DECIDIÓ REALMENTE LA ORDEN 147/2026?

El Tribunal Constitucional suspendió el procedimiento nacional relativo a la Ley 74/2025 y remitió cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal se pregunta si la retroactividad y las limitaciones generacionales de la Ley 74/2025 cumplen con los principios comunitarios de seguridad jurídica, no discriminación y protección de la confianza legítima.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDARÁ EL TJUE EN DECLARAR?

Las remisiones preliminares al TJUE suelen tardar entre 12 y 18 meses en decidirse. Durante este período, los tribunales italianos que se ocupan de los casos afectados por la Ley 74/2025 generalmente suspenderán sus decisiones hasta que el tribunal de la UE emita sus directrices vinculantes.

¿DEBO PRESENTAR AHORA O ESPERAR AL TJUE?

Por lo general, es recomendable preparar y presentar su caso con antelación. Establecer su fecha de presentación oficial en el expediente judicial protege su prioridad procesal, garantiza que la documentación de su linaje esté completamente auditada y posiciona su caso para beneficiarse inmediatamente una vez que se resuelva la jurisprudencia constitucional y de la UE.

¿LA ORDEN 147/2026 AFECTA A LOS CASOS DE LÍNEA MATERNA 1948?

Sí. La Orden 147/2026 aborda los principios constitucionales fundamentales que rigen los derechos de ciudadanía y los cambios legislativos retroactivos, lo que hace que su alcance sea relevante tanto para las impugnaciones de la línea materna de 1948 como para las apelaciones judiciales generales afectadas por la reciente reforma legislativa.


¿Su caso de ciudadanía se ve afectado por la Orden 147/2026?

Si tiene una apelación de ciudadanía pendiente o una solicitud presentada después del 27 de marzo de 2025, la reciente Orden 147/2026 del Tribunal Constitucional introduce una incertidumbre significativa sobre el cronograma y el resultado. Puedo proporcionar una evaluación estratégica basada en las cuatro implicaciones clave de la remisión: suspensión procesal, cuestiones preliminares del TJUE, límites generacionales y limitaciones de retroactividad.

Solicite una evaluación de su caso según la Orden 147/2026 →


Texto oficial completo de la resolución (traducido y original)

El texto oficial completo del fallo está disponible a continuación. La traducción al inglés se amplía en la sección plegable para la indexación de búsqueda, mientras que el texto original en italiano se puede descargar como PDF alojado en nuestro dominio. Los profesionales que citan esta sentencia en documentos judiciales deben hacer referencia a Corte Costituzionale, Ordinanza n. 147/2026.

Haga clic para ampliar: Traducción completa al inglés de la Orden 147/2026

A continuación se muestra el texto completo traducido de la resolución, completamente indexado y con capacidad de búsqueda en esta página.

Apéndice: Parte 1 Texto oficial completo de la resolución en inglés (traducido)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO — ORDEN NO. 147/2026 (TRADUCCIÓN COMPLETA AL INGLÉS)

NÚMERO DE PEDIDO. 147, AÑO 2026
REPÚBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

compuesto por:
Presidente: Giovanni AMOROSO; Jueces: Francesco VIGANÒ, Luca ANTONINI, Stefano PETITTI, Angelo BUSCEMA, Emanuela NAVARRETTA, Maria Rosaria SAN GIORGIO, Filippo PATRONI GRIFFI, Marco D’ALBERTI, Giovanni PITRUZZELLA, Antonella SCIARRONE ALIBRANDI, Maria Alessandra SANDULLI, Roberto Nicola CASSINELLI, Francesco Saverio MARINI,

ha pronunciado la siguiente
ORDEN

en el procedimiento sobre legitimidad constitucional del artículo 3-bis de la Ley N° 91 de 5 de febrero de 1992 (Nuevas normas sobre ciudadanía) introducido por el artículo 1, inciso 1, del Decreto-Ley N° 36 de 28 de marzo de 2025 (Disposiciones urgentes sobre ciudadanía), convertido, con modificaciones, en Ley N° 74 de 23 de mayo de 2025, planteado por el Tribunal Ordinario de Mantua, sección civil, en composición de sala, mediante auto de 24 de octubre de 2025 (orden reg. nº 4/2026), y por el Tribunal Ordinario de Campobasso, sección especializada en inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la UE, mediante dos autos de 9 y 6 de febrero de 2026 (ped. reg. nº 40 y 41/2026).

Vistos los actos de comparecencia de los particulares y los actos de intervención del Presidente del Consejo de Ministros;
Habiendo escuchado en la audiencia pública del 9 de junio de 2026 al Juez Relator Giovanni Pitruzzella;
Habiendo escuchado al Abogado Alfonso Celotto, Marco Mellone, Monica Lis Restanio, Corrado Caruso y al Fiscal del Estado Lorenzo D’Ascia;
Habiendo deliberado en la sala del 9 de junio, 2026.

Constataciones de hecho (Ritenuto in fatto)
1.– El Tribunal Ordinario de Mantua y el Tribunal Ordinario de Campobasso plantearon cuestiones de legitimidad constitucional del artículo 3-bis de la Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992, introducido por el Decreto-Ley nº 36 de 28 de marzo de 2025, convertido en Ley nº 74 de 23 de mayo, 2025.
1.1.– El Tribunal de Mantua fue demandado por los padres de un menor brasileño que solicitaban el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis. El tribunal remitente argumentó que el nuevo artículo 3-bis impide retroactivamente la adquisición de la ciudadanía, violando supuestamente los artículos 2, 3, 22, 24, 56, 58, 72.4, 77 y 117.1 de la Constitución italiana.
1.2.– El Tribunal de Campobasso fue demandado por ciudadanos argentinos y brasileños. El juez remitente argumentó que el artículo 3-bis provoca una pérdida automática y generalizada de la ciudadanía comunitaria, infringiendo los artículos 9 TUE y 20 TFUE conforme al principio de proporcionalidad de la UE.
2.– Particulares constituidos en el procedimiento, apoyando la inconstitucionalidad de la reforma.
3.– El Fiscal General del Estado solicitó que se desestimaran las pretensiones de inconstitucionalidad, afirmando que la ley introduce una preclusión original y no una revocación y salvaguarda el requisito del vínculo genuino con la UE. ciudadanía.
4.– El Tribunal declara inadmisibles las intervenciones de terceros.
4.2.– En escritos complementarios, los particulares solicitaron una cuestión prejudicial al TJUE sobre los artículos 9 TUE y 20 TFUE.

Considerato in diritto)
5.– Los procedimientos se acumulan para una única decisión, ya que se refieren a la misma disposición legal.
6.– El artículo 3-bis de la Ley nº 91/1992 establece que se considera que las personas nacidas en el extranjero y que posean otra ciudadanía nunca han adquirido la ciudadanía italiana, salvo excepciones legales específicas.
7.– En Sentencia No. 63 de 2026, esta Corte aclaró que el artículo 3-bis configura una preclusión original a la adquisición y no una revocación de un estatus oficialmente establecido.
7.1.– La ciudadanía en un sistema constitucional democrático tiene sus raíces en un vínculo genuino y una responsabilidad política mutua entre los individuo y la comunidad estatal.
7.2.– La regulación de la ciudadanía nacional debe armonizar con los principios de ciudadanía de la Unión Europea (artículos 9 TUE y 20 TFUE), exigiendo una relación efectiva de lealtad, solidaridad y reciprocidad de derechos y deberes (refiriéndose al asunto C-181/23 del TJUE, Comisión contra Malta).
8.– Las solicitudes de devolución de los expedientes a los órganos jurisdiccionales remitentes fueron rechazadas por ser innecesarias.
9.3.– De conformidad con el principio de cooperación leal conforme al artículo 4(3) TUE y la competencia exclusiva del TJUE para proporcionar interpretaciones definitivas del Derecho primario de la UE, este Tribunal decide estimar las solicitudes de remisión prejudicial.
10.– Por lo tanto, debe suspenderse el presente procedimiento y elevar la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con arreglo al artículo 267 TFUE.

Parte Resolutiva / Dispositivo
Por estas razones,
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
habiéndose incorporado al procedimiento,

1) decide someter, de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión preliminar:
– si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se oponen a la adopción de un reglamento como el previsto por el artículo 3-bis de la Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992 (Nuevas normas sobre ciudadanía), introducida por el artículo 1, párrafo 1, del Decreto-Ley n° 36 de 28 de marzo de 2025, convertido, con modificaciones, en Ley n° 74 de 23 de mayo de 2025, en la parte en que configura una exclusión original a la adquisición de la ciudadanía italiana para cualquier persona nacida en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del mismo artículo 3-bis y que posea otra ciudadanía, a menos que se aplique una de las condiciones indicadas a continuación de la misma disposición;

2) se suspende el presente procedimiento hasta la resolución de la mencionada cuestión previa;

3) Ordena el traslado de copia del presente auto, junto con el expediente, a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así lo decidió en Roma, en la sede del Tribunal Constitucional, Palazzo della Consulta, el 9 de junio de 2026.
Firmado:
Giovanni AMOROSO, Presidente
Giovanni PITRUZZELLA, Juez Relator
Roberto MILANA, Director de Registro
Inscrito en el Registro el 23 de julio de 2026.

Apéndice: Parte 2 – Texto oficial completo en italiano (original)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – ORDENANZA N. 147/2026 (TEXTO OFICIAL ORIGINAL ITALIANO)

ORDEN N. 147 AÑO 2026
REPÚBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

integrado por:
Presidente: Giovanni AMOROSO; Jueces: Francesco VIGANÒ, Luca ANTONINI, Stefano PETITTI, Angelo BUSCEMA, Emanuela NAVARRETTA, Maria Rosaria SAN GIORGIO, Filippo PATRONI GRIFFI, Marco D’ALBERTI, Giovanni PITRUZZELLA, Antonella SCIARRONE ALIBRANDI, Maria Alessandra SANDULLI, Roberto Nicola CASSINELLI, Francesco Saverio MARINI,

emitió la siguiente
ORDEN

en sentencias sobre la legitimidad constitucional del art. 3-bis de la ley de 5 de febrero de 1992, n. 91 (Nuevas normas sobre ciudadanía) introducida por el art. 1, párrafo 1, del decreto legislativo de 28 de marzo de 2025, n. 36 (Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía), convertida, con modificaciones, en ley el 23 de mayo de 2025, n. 74, promovido por el Tribunal ordinario de Mantua, sección civil, en composición colegiada, con auto de 24 de octubre de 2025, inscrito en el número 4 del registro de pedidos de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la República número 2, primera serie especial, del año 2026, y por el Tribunal ordinario de Campobasso, sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea, en composición monocrática, con dos ordenanzas de 9 y 6 de febrero de 2026, inscritas respectivamente en los números 40 y 41 del registro de ordenanzas de 2026 y publicadas en el Diario Oficial de la República número 11, primera serie especial, del año 2026.

Vistos los documentos de constitución de M.C. S. y C. D.L., en su calidad de quienes ejercen la patria potestad sobre el menor A.V. D.L., por A.L.A. y J.L.A. y de F. C.D.S.C., así como los discursos del Presidente del Consejo de Ministros;
audiencia del Juez Relator Giovanni Pitruzzella en la audiencia pública del 9 de junio de 2026;
audiencia de los abogados Alfonso Celotto de M.C. S. y C. D.L., Marco Mellone por A. L.A. y J. L.A., Monica Lis Restanio y Corrado Caruso por F. C.D.S.C., así como el abogado del Estado Lorenzo D’Ascia por el Presidente del Consejo de Ministros;
deliberaron en la sala del consejo el 9 de junio de 2026.

Se considera factual

1.– El Tribunal ordinario de Mantua, sección civil, en composición colegiada, con auto registrado en el n. 4 reg. orden. de 2026, y el Tribunal ordinario de Campobasso, sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea, con dos ordenanzas registradas en los números 40 y 41 reg. orden. de 2026, con su correspondiente contenido, han planteado cuestiones de legitimidad constitucional del art. 3-bis – limitado a las palabras «incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo» y las condiciones previstas en las letras a), a-bis) y b) – de la ley de 5 de febrero de 1992, n. 91 (Nuevas normas sobre ciudadanía), introducido por el art. 1, párrafo 1, del decreto legislativo de 28 de marzo de 2025, n. 36 (Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía), convertida, con modificaciones, en ley el 23 de mayo de 2025, n. 74.

1.1.– El juez primero remitente informa que fue abordado por los padres de un menor brasileño, A.V. D.L., nacido y residente en Brasil, con recurso de apelación interpuesto – de conformidad con el art. 95 del decreto del Presidente de la República de 3 de noviembre de 2000, n. 396 (Reglamento para la revisión y simplificación del sistema del estado civil, de conformidad con el artículo 2, párrafo 12, de la Ley n° 127, de 15 de mayo de 1997) – contra la negativa del Oficial del Registro Civil del Municipio de Canneto sull’Oglio a transcribir el certificado de nacimiento del mismo menor. Los recurrentes solicitaron la verificación de la condición de ciudadano italiano de A.V. D.L., como hijo de madre reconocida como ciudadana italiana con sentencia de 11 de abril de 2025, n. 1532, del Tribunal ordinario de Brescia.

El tribunal remitente observa que, con base en la normativa anterior con respecto al decreto legislativo n. 36 de 2025, según convertida, se habría fundado la demanda. En cambio, con base en la nueva normativa, dictada por el art. 3-bis de la ley núm. 91 de 1992, A.V. D.L. nunca habría adquirido la ciudadanía italiana, no entrando en los casos “despectivos” previstos en las letras a) ad) del mismo art. 3-bis, apartado 1.

El juez a quo recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Casación en materia de adquisición de la ciudadanía (secciones civiles conjuntas, sentencias de 24 de agosto de 2022, n. 25318, y de 25 de febrero de 2009, n. 4466) y señala que la disposición impugnada determinaría la “revocación implícita” de la ciudadanía para todos aquellos que, nacidos antes de su entrada en vigor, “ya habían adquirido, gracias al nacer como ciudadano italiano, titularidad sustancial del status civitatis, a pesar de no haber reconocido aún formalmente la titularidad del derecho”.

En cuanto a la infundada no manifiesta de las cuestiones, el tribunal remitente sostiene que el art. 3-bis violaría: a) el art. 22 de la Constitución; b) el art. 3 Constitución; c) el art. 2 Constitución; d) el art. 24 Constitución; e) los artículos. 1, párrafo segundo, 56 y 58 de la Constitución; f) el art. 72, párrafo cuarto, Constitución; g) el art. 77 Constitución; h) el art. 117, primer párrafo, de la Constitución, en relación con el cumplimiento del principio de no discriminación consagrado en el art. 14 CEDH y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

1.2.– El Tribunal de Campobasso informa haber sido interpuestos por dos ciudadanos argentinos (reg. orden. n. 40 de 2026) y dos ciudadanos brasileños (reg. orden. n. 41 de 2026), con recursos interpuestos de conformidad con el art. 281-decies del código de procedimiento civil contra el Ministerio del Interior. Los recurrentes solicitaron la verificación de su condición de ciudadanos italianos iure sanguinis, como descendientes de un ciudadano italiano que emigró a Argentina y Brasil respectivamente, sin llegar a naturalizarse.

En cuanto a la infundación no manifiesta, el art. 3-bis violaría los artículos. 2 y 3 de la Constitución, art. 117, párrafo primero, de la Constitución (en relación con el art. 9 TUE y el art. 20 TFUE), art. 22 Constitución, art. 72, párrafo cuarto, de la Constitución y el art. 77 de la Constitución

2.– Los particulares A.V. compareció en el proceso. DL, AL, LA, JLA, FCDSC. y el Presidente del Consejo de Ministros intervino a través del Fiscal General del Estado.

3.– El Fiscal General del Estado argumentó que las cuestiones eran infundadas, argumentando que la ley introduce una preclusión original y no una revocación, y que evita la atribución incontrolada de la ciudadanía comunitaria a sujetos sin un vínculo efectivo (vínculo genuino).

4.– La Corte declaró inadmisibles las intervenciones de las asociaciones y amici curiae que intervinieron.

4.2.– En los escritos complementarios, los particulares solicitaron la devolución de los documentos para una nueva evaluación a la luz de la ordenanza. Cass. norte. 13818/2026 y, subsidiariamente, la remisión al TJUE por violación de los artículos. 9 TUE y 20 TFUE.

Considerado en derecho

5.– Los procedimientos deben acumularse para decidirse conjuntamente por tratarse de una misma disposición (art. 3-bis L. 91/1992).

6.– El art. 3-bis de la ley núm. 91 de 1992 establece la exclusión de la adquisición de la ciudadanía italiana para los nacidos en el extranjero y en posesión de otra ciudadanía, salvo las excepciones previstas (solicitud administrativa o judicial antes del 27 de marzo de 2025, nombramiento confirmado en la misma fecha, ascendiente de 1º o 2º grado con ciudadanía italiana exclusiva, o residencia de dos años de los padres).

7.– En la sentencia n. 63 de 2026 este Tribunal aclaró que el art. 3-bis constituye una exclusión original a la compra y no una revocación.

7.1.– La ciudadanía en el sistema democrático se basa en el vínculo efectivo (vínculo genuino) y en la participación en la comunidad de destinos políticos entre los ciudadanos y el Estado.

7.2.– La regulación de la ciudadanía nacional debe armonizar con la ciudadanía europea y con los principios afirmados por el TJUE (en particular el caso C-181/23 Comisión contra Malta), exigiendo una relación efectiva de lealtad, solidaridad y reciprocidad de derechos y deberes.

7.3.– En la sentencia núm. 63/2026, inicialmente se excluyó la relevancia de la jurisprudencia europea sobre la pérdida confirmada de la ciudadanía, ya que para los destinatarios del art. 3-bis el estatus no era jurídicamente seguro.

8.– La solicitud de devolución de documentos al juez a quo a la luz del auto. Cass. 13818/2026 debe ser ignorada ya que esta orden simplemente confirma la falta de disfrute del estatus en ausencia de verificación.

9.– Las partes reiteraron la petición de cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad del art. 3-bis con los artículos. 9 TUE y 20 TFUE.

9.3.– En homenaje al principio de cooperación leal a que se refiere el art. 4(3) TUE y la competencia exclusiva del TJUE para proporcionar la interpretación definitiva del derecho de la Unión, este Tribunal tiene la intención de responder a tales solicitudes.

10.– Por tanto, la sentencia en cuestión debe ser suspendida y sometida al Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 267 TFUE, la cuestión preliminar.

por estos motivos
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
se incorporó al procedimiento,

1) se dispone a presentar, de conformidad con el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la siguiente cuestión previa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
– si los artículos. 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se oponen a la adopción de un reglamento como el previsto en el art. 3-bis de la ley de 5 de febrero de 1992, n. 91 (Nuevas normas sobre ciudadanía), introducido por el art. 1, párrafo 1, del decreto legislativo de 28 de marzo de 2025, n. 36 (Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía), convertida, con modificaciones, en ley el 23 de mayo de 2025, n. 74, en la parte en que constituye una exclusión original a la adquisición de la ciudadanía italiana para los nacidos en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del mismo art. 3-bis y posee otra ciudadanía, salvo que concurra una de las condiciones que a continuación se indican en la misma disposición;

2) suspende la presente sentencia hasta que se resuelva la mencionada cuestión previa;

3) Ordena la remisión de copia del presente auto, junto con los documentos judiciales, a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así lo decidió en Roma, en la sede del Tribunal Constitucional, Palazzo della Consulta, el 9 de junio de 2026.
Firmado:
Giovanni AMOROSO, Presidente
Giovanni PITRUZZELLA, Editor
Roberto MILANA, Director de la Cancillería
Presentado en la Cancillería el 23 de julio de 2026.

{ “@context”: “https://schema.org”, “@type”: “Página de preguntas frecuentes”, “entidad principal”: [ { “@type”: “Pregunta”, “name”: “¿Qué decidió la Orden 147/2026 del Tribunal Constitucional italiano?”, “Respuestaaceptada”: { “@type”: “Respuesta”, “text”: “El Tribunal Constitucional suspendió el procedimiento nacional relativo a la Ley 74/2025 y remitió cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativas a la seguridad jurídica, la no discriminación y la protección de la confianza legítima.” } }, { “@type”: “Pregunta”, “name”: “¿Cuánto tiempo tardará el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en pronunciarse?”, “Respuestaaceptada”: { “@type”: “Respuesta”, “text”: “Las remisiones preliminares al TJUE suelen tardar entre 12 y 18 meses. Se espera que los tribunales italianos que se ocupan de los casos afectados por la Ley 74/2025 suspendan los procedimientos a la espera del fallo de la UE.” } }, { “@type”: “Pregunta”, “name”: “¿Debo presentar mi recurso de ciudadanía ahora o esperar el fallo del TJUE?”, “Respuestaaceptada”: { “@type”: “Respuesta”, “text”: “Presentar su caso anticipadamente establece su prioridad procesal en el expediente judicial y garantiza que su documentación esté preparada, lo que permite que su caso avance rápidamente una vez que se aclare la jurisprudencia de la UE.” } }, { “@type”: “Pregunta”, “name”: “¿Se aplica la Orden 147/2026 a los casos de línea materna 1948?”, “Respuestaaceptada”: { “@type”: “Respuesta”, “text”: “Sí. La Orden 147/2026 aborda los principios constitucionales básicos de retroactividad y derechos de ciudadanía, lo que afecta tanto las apelaciones de la línea materna de 1948 como otras peticiones judiciales de ciudadanía.” } } ] }

Original italiano — Descargar PDF:
El texto completo autorizado de la Corte Costituzionale, Ordinanza n. 147/2026 está disponible en formato PDF en nuestros servidores.

Corte Costituzionale — Scheda Ufficiale Ordinanza n. 147/2026

Cómo citar: Tribunal Constitucional, Ordenanza n. 147/2026, presentada el 23 de julio de 2026.

ItalyGet - Avv. Michele Vitale • Checklist Readquisición Ley 74/2025

¿Perdió la Ciudadanía Italiana por Naturalización Extranjera Antes de 1992?

Descargue el Checklist Oficial de 5 Documentos para la ventana extraordinaria de la Ley 74/2025 (2025–2027) y verifique si califica para readquirir la ciudadanía italiana.

Al hacer clic arriba, acepta recibir el checklist y actualizaciones jurídicas de ItalyGet - Avv. Michele Vitale. Puede darse de baja en cualquier momento en 1 clic.

¿Requiere asesoramiento individual para la ventana 2025–2027? Reserve una Consulta Ley 74/2025 (€250 all-in total) →

Similar Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *